Sentencia Penal Nº 109, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 476 de 28 de Mayo de 1999
Sentencia Penal Nº 109, A...yo de 1999

Última revisión
28/05/1999

Sentencia Penal Nº 109, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 476 de 28 de Mayo de 1999

Tiempo de lectura: 0 min

Tiempo de lectura: 0 min

Orden: Penal

Fecha: 28 de Mayo de 1999

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: BARRALLO SANCHEZ, ANGEL

Nº de sentencia: 109

Nº de recurso: 476

Resumen
En atención a lo expuesto condeno a JOSE, concurriendo la atenuante de menor edad, a la pena de 2 meses de arresto mayor y accesorias; condeno a DAVID a la pena de 3 meses de arresto mayor e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo. Indemnizarán a Miguel en 33.000 pts con entrega definitiva del traje..Se notifica a dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por JOSE, DAVID y MINISTERIO FISCAL, que le fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 21-01-99,dictado por el Instructor, acordando dar el traslado prevenido en el artículo 795-4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes, que fue evacuado por la representación de David Se aceptan los hechos declarados probados y se adiciona que se recuper6 un vestido de primera comunión valorado en 8.000 pesetas.Si bien Manuel Alejandro manifiesta que había dejado la puerta cerrada, sin embargo, dado que Angel José no vi6 a los acusados forzar la puerta, que David declara que la casa abandonada y con la puerta abierta y que no se apreciaron daños en la puerta ni ninguna marca en la cerradura, procede, de conformidad con el principio "in dubio pro reo" no considerar debidamente acreditado que los acusados para penetrar en la vivienda hubiesen utilizado llave falsa, ganzúa o instrumento similar, y consecuentemente estimar, dado que el importe de los efectos sustraídos asciende a 41.000 pesetas, de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria primera del C. Penal de 1995, los hechos declarados probados como constitutivos de una falta de hurto prevista y penada en el artículo 623.1 del vigente C6digo Punitivo, de la que son responsables en concepto de autores -artículo 28 del C. Penal-, por su participación directa y voluntaria, los acusados José y David con la concurrencia en el primero de la circunstancia atenuante de la minoría de edad penal.Se  revoca la sentencia de fecha 16 de Diciembre de 1998, dictada por el Juzgado de lo Penal número Tres de A Coruña, debemos condenar y condenamos a José y a David, como autores de una falta de hurto a la pena, al primero de ARRESTO DE TRES FINES DE SEMANA y al segundo, ARRESTO DE CINCO FINES DE SEMANA, pago de las costas de primera instancia por mitad y a que indemnicen solidariamente a Miguel en 33.000 pesetas con entrega definitiva del traje de primera comunión. Declaramos de oficio las costas de segunda instancia.    

Voces

Arresto

Atenuante

Inhabilitación especial para el sufragio pasivo

Delito de robo

Falta de hurto

Responsabilidad

Principio de presunción de inocencia

Error en la valoración de la prueba

In dubio pro reo

Llave falsa