Sentencia Penal Nº 1099/2010, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec...de Noviembre de 2010
Última revisión
Sentencia Penal Nº 1099/2010, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 811/2010 de 21 de Noviembre de 2010
Sentencia
Orden: Penal
Fecha: 21 de Noviembre de 2010
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: SANCHEZ MELGAR, JULIAN ARTEMIO
Nº de sentencia: 1099/2010
Nº de recurso: 811/2010
Núm. Cendoj: 28079120012010101003
Núm. Ecli: ES:TS:2010:6839
Resumen
Se declara haber lugar al recurso de casación interpuesto contra Sentencia condenatoria de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria, por delito de homicidio en grado de tentativa. La Sala declara que en el caso enjuiciado, la primera reacción defensiva de la víctima de los ataques que le propiciaba su compañero sentimental es marcharse inmediatamente de ese lugar -el dormitorio en donde sucedían los hechos-, con intención de avisar a la policía. Cuando sale del dormitorio con dirección a la puerta de la casa, y ha de pasar necesariamente por la cocina, es interceptada por el agresor, el cual la agarra por el pelo para detenerla, de forma que la injusta agresión continúa en tal dependencia, sin que este dato espacial lo haya buscado de propósito la que se encuentra siendo brutalmente golpeada. Y a partir de ahí, la contundencia de la agresión es de tal envergadura, que la "cascada de puñetazos" (en el rostro de la víctima), llega a producirle la rotura de los huesos de la nariz , lo que supone que "se estaba poniendo en serio peligro la integridad física de la mujer"; ante tal "serio peligro", naturalmente sobre su integridad física, toma del fregadero de la cocina, que se encuentra a su alcance, un cuchillo, y con él, asesta una puñalada "para zafarse de los golpes que estaba recibiendo" y "se lo clavó en el pecho a la altura del corazón". Así, pues, tal situación anímica, de terror y pánico, impide que puedan tomarse serenamente decisiones que no son posibles cuando la tragedia acecha sobre el espíritu de quien se defiende, precisamente ante situaciones que hacen temer razonablemente por la vida o integridad física del acometido. Por ello, se ha de absolver a la acusada en la segunda sentencia que se ha de dictar al efecto.
Voces
Legítima defensa
Integridad física
Atenuante
Delito de homicidio
Homicidio en grado de tentativa
Eximentes incompletas
Embriaguez
Representación procesal
Delito de violencia de género
Responsabilidad penal
Auxilio
Eximentes completas
Contraprestación
Proporcionalidad de los medios
Agresión ilegítima
Sentencia de condena
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