Sentencia Penal Nº 11/200...ro de 2007

Última revisión
19/01/2007

Sentencia Penal Nº 11/2007, Audiencia Provincial de Avila, Sección 1, Rec 9/2007 de 19 de Enero de 2007

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 9 min

Orden: Penal

Fecha: 19 de Enero de 2007

Tribunal: AP Ávila

Ponente: CALLEJO SANCHEZ, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 11/2007

Núm. Cendoj: 05019370012007100024

Núm. Ecli: ES:APAV:2007:24

Resumen:
Se estima en parte el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Avila, sobre falta de lesiones. El apelante, uno de los dos condenados, alega error en la apreciación de la prueba. El recurso prospera, pues del acervo probatorio y de las declaraciones de los hermanos condenados se desprende que la agresión fue mutua, pues, por un lado, intervinieron éstos últimos y, por otro, y activamente, el denunciante, a la vista de las lesiones originadas en distintas partes del cuerpo del recurrente. De ahí que se condene al denunciante como autor de una falta de lesiones y se le imponga la obligación de indemnizar al apelante.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00011/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

AVILA

ROLLO 9/07

APELACIÓN JUICIO FALTAS 437/05

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE AVILA

Este Tribunal unipersonal compuesto por el Magistrado de esta Audiencia, Iltmo.

MIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ, ha pronunciado en

NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA NÚMERO 11/07

En la ciudad de Avila, a diecinueve de enero de dos mil siete.

Vistos en grado de apelación los autos de Juicio de Faltas nº 437/05 procedentes del Juzgado de Instrucción nº 1 de Avila, siendo parte apelante Gregorio y Luis Pablo y parte apelada Isidro y María Inmaculada y el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 30-6-06, el Juzgado de Instrucción nº 1 de Avila dictó sentencia declarando probados los siguientes hechos: "Que hacia las 14,30 horas del día 30 de septiembre de 2005 cuando Isidro aparcaba su vehículo en la esquina de la C) Carlos III y Conde de Lucena, el propietario del domicilio contiguo salió y le increpó que sacara de allí el coche y como este hiciera caso omiso, Gregorio saltó por encima de él y le propinó golpes de los que a duras penas se pudo defender, en este momento intervino María Inmaculada para sujetar al agresor y este la empujó golpeándola en el brazo. Asimismo intervino Luis Pablo golpeando a Isidro .

De todo ello resultaron lesiones de María Inmaculada de las que tardó en curar 4 días no impeditivos y no quedándole secuelas. También resultaron lesiones de Isidro de las que tardó en curar 12 días no impeditivos.

No quedan acreditados el resto de los hechos vertidos en la denuncia.

Y cuyo fallo dice lo siguiente: "Que debo condenar y condeno a Gregorio como autor penalmente responsable de una falta de lesiones del art. 617.1 del CP a la pena de un mes de multa a razón de 6 euros de cuota diaria más la indemnización de 240 euros por las lesiones causadas a María Inmaculada , también por una falta del art. 617.1 del CP por las lesiones causadas a Isidro , a la pena de un mes de multa a razón de 6 euros de cuota diaria y la indemnización de 720 euros.

Asimismo debo condenar y condeno a Luis Pablo como autor responsable penalmente de una falta de lesiones del art. 617.1 del CP procediendo señalar como pena la multa de 1 mes a razón de euros de cuota diaria más la indemnización de 720 euros por las lesiones causadas a Isidro . Para ambos condenados la responsabilidad personal directa de cumplir un día de privación de libertad para el caso de impago por cada dos cuotas de la multa impuesta, más las costas.

Asimismo debo absolver y absuelvo a D. Isidro y a María Inmaculada de la falta de lesiones denunciada.

SEGUNDO.- Contra la expresada Sentencia interpuso recurso de apelación Gregorio y Luis Pablo .

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se ha observado las prescripciones legales.

Hechos

UNICO.- Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida. Del mismo modo Isidro agredió a Gregorio ocasionándole lesiones de las que tardó en curar 7 días, de los que dos fueron impeditivos.

Fundamentos

PRIMERO.- Por Gregorio y Luis Pablo defendidos por el Letrado Jesús Millán Rodríguez Lucas se interpuso recurso de apelación contra la sentencia de fecha 30-6-06 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Avila alegando error en la apreciación de la prueba pues Gregorio (de 77 años) que va a ser operado de cadera no puede abalanzarse y saltar sobre otro más joven; que la versión de los hechos que da D. Isidro es contradictoria, lo mismo que la referida por María Inmaculada ; que existe error en la apreciación de la prueba respecto de la presunta agresión a María Inmaculada y que éste manifestó que las lesiones se las causó al sujetar a su marido; que no ha quedado probada la presunta agresión de Luis Pablo (de 84 años) a Isidro , pues aquel llegó cuando todo había concluido; que también existe error en la apreciación de la prueba respecto de la agresión de Isidro hacia Gregorio y ello por las lesiones producidas por éste último, no dándose los requisitos de las legítima defensa al no concurrir el requisito de la falta de provocación del art. 20 del C. Penal ; que el fallo adolece del error de no imputar la indemnización de forma solidaria a Gregorio y a Luis Pablo del Monte sino que parece que cada uno tendría que indemnizar 740 €; que la cuantía de 6 € día en la multa impuesta es desproporcionada por se jubilados.

Solicita se absuelva a D. Gregorio y a D. Luis Pablo de la falta del artículo 617 del Código Penal que vienen siendo acusados y se imponga a D. Isidro como autor responsable de una falta del art. 617 del C. Penal la pena de 1 mes a 6 € día y a que indemnice a D. Gregorio en la cantidad de 420 € por las lesiones y secuelas sufridas.

SEGUNDO.- Respecto de la solicitud de absolución a Gregorio y Luis Pablo no procede, al quedar acreditado que el recurrente lesionó a los mismos. Se desprende ello, tanto del parte médico forense, como de los partes del Sacyl, de la Junta de Castilla y León, donde se reflejan las lesiones que se ocasionan a Isidro , como a María Inmaculada . Acudieron de inmediato a los Centros de Salud y allí les fueron determinadas las lesiones correspondientes.

El mismo Gregorio lo reconoce cuando el día del juicio dijo (y así figura en el acta): "el declarante se enganchó a Isidro y los dos se fueron al suelo"

Por tanto, reconoce claramente que hubo agresión mutua, pues el propio recurrente fue el que primero se fue hacia Isidro .

La declaración realizada por Luis Pablo el día del juicio es contradictoria, pues por un lado dice que cuando llegó todo había terminado y por otro dice que Isidro le llamó hijo de la gran puta, que Isidro le dio una patada en la ingle, que cuando ya se iba se engancharon otra vez y que sujetó a Isidro . Si a ello añadimos la declaración de los otros denunciantes, y los correspondientes partes de lesiones, el resultado no puede ser otro más que también, participó en la agresión.

Por todo ello la sentencia se ha de confirmar en lo relativo a la condena de los hermanos del Monte, si bien ha de corregirse el error material existente en el fallo en el sentido de que la indemnización de 720 € ha de ser abonada por los hermanos del Monte, tal y como se refleja en el fundamento de derecho 4º de la Sentencia; no corresponde abonar 720 € por Luis Pablo y otros 720 € por Gregorio .

También se ha de corregir el error material del fallo relativo a la condena de Luis Pablo pues no figuran los euros diarios que se imponen por el mes de multa. En este caso ha de ser 6 € diarios.

No se considera que las penas sean inadecuadas dada la condición de jubilados de los recurrentes, pues prácticamente se los ha impuesto la mínima pena, de conformidad con lo dispuesto en el art. 50 del C. Penal . Por ello tal motivo del recurso también se desestima.

TERCERO.- Se ha de estimar el recurso de apelación en lo relativo a la condena de Isidro al quedar probado que el mismo intervino en la agresión y de manera activa ya que ocasionó a Gregorio las siguientes lesiones, según el informe médico del Sacyl: erosiones y rasguños en el codo del brazo derecho, edema en el primer dedo de la mano derecha, e impotencia general en la cadera derecha, y ha precisado para la curación 7 días, de los que 2 días ha estado impedido para sus ocupaciones habituales.

De lo anterior, así como de las declaraciones de los hermanos del Monte se desprende que la agresión fue mutua, por un lado interviniendo los hermanos del Monte y por otro participando activamente Isidro , a la vista de las lesiones originadas en distintas partes del cuerpo a Gregorio , habiéndolo entendido en el mismo sentido el Ministerio Fiscal que le día del juicio solicitó la condena de Isidro .

Procede condenar a Isidro como autor de una falta de lesiones en la persona de Gregorio a la pena de 180 € (30 días a 6 € día) y a que indemnice al mismo en la cantidad de 260 Euros por los días de baja por lesiones.

CUARTO.- De conformidad con el art. 123 del C.Penal y 239 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal cada parte abonará sus propias costas en esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que, estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Gregorio defendido por el Letrado D. Jesús Millán Rodríguez Lucas debo condenar y condeno a Isidro como autor de una falta de lesiones del art. 617 del C. Penal a la pena de 180 € ( 30 días a 6 € día) y a que indemnice a Gregorio en la cantidad de 260 Euros. Se corrigen los errores materiales de la sentencia de instancia tal y como vienen reflejados en la fundamentación jurídica. Se confirma la sentencia en el resto de sus pronunciamientos. Cada parte abonará sus propias costas en esta alzada.

Notifíquese esta resolución judicial a todas las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.

Remí tanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta resolución, para su cumplimiento y ejecución. Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación y se incorporará al Libro de las de su clase, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.