Última revisión
Sentencia Penal Nº 11, Audiencia Provincial de Lugo, Rec 6 de 16 de Octubre de 2000
Sentencia
Orden: Penal
Fecha: 16 de Octubre de 2000
Tribunal: AP - Lugo
Ponente: SANDAR PICADO, MARIA LUISA
Nº de sentencia: 11
Nº de recurso: 6
Resumen
El juez a quo niega la existencia de la falta de
coacciones en base a la ausencia de todos y cada uno de los requisitos precisos
para la estimación del tipo penal. Como bien se señala en la impugnación al
recurso, es la entidad de esa violencia o intimidación la que cataloga el hecho
como falta o como delito, pero su existencia es incuestionable para el propio
nacimiento del ilícito penal. Exige pues una utilización de fuerza física o
compulsiva ejercida sobre los sujetos pasivos del delito que aquí no se ha
acreditado en modo alguno. Es asimismo forzado y no puede deducirse dentro de
un razonamiento lógico, que, tal y como señala el recurrente, del acto de
conciliación sin avenencia pueda concluirse que la propiedad de las piedras y
del terreno fuese de los apelantes por la negativa a asumir la autoría sobre la
destrucción del muro de Jesús Soilán. Ha de señalarse asimismo que en ningún
momento se ha acreditado, tal y como se alega en el recurso, que las piedras
obstaculizasen un camino público. Al hilo de lo anterior, la carga de la prueba
obliga al recurrente a acreditar su propiedad sobre los bienes o el terreno, lo
que no ha hecho, extremo que unido a la ausencia acreditada de ánimo o
propósito de restringir la libertad ajena, obliga a mantener la sentencia
absolutoria.
Se desestima el recurso.
Voces
Falta de coacciones
Violencia
Tipo penal
Violencia o intimidación
Acto de conciliación
Carga de la prueba
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