Sentencia Penal Nº 11, Audiencia Provincial de Lugo, Rec 6 de 16 de Octubre de 2000
Sentencia Penal Nº 11, Au...re de 2000

Última revisión
16/10/2000

Sentencia Penal Nº 11, Audiencia Provincial de Lugo, Rec 6 de 16 de Octubre de 2000

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Octubre de 2000

Tribunal: AP - Lugo

Ponente: SANDAR PICADO, MARIA LUISA

Nº de sentencia: 11

Nº de recurso: 6

Resumen
El juez a quo niega la existencia de la falta de coacciones en base a la ausencia de todos y cada uno de los requisitos precisos para la estimación del tipo penal. Como bien se señala en la impugnación al recurso, es la entidad de esa violencia o intimidación la que cataloga el hecho como falta o como delito, pero su existencia es incuestionable para el propio nacimiento del ilícito penal. Exige pues una utilización de fuerza física o compulsiva ejercida sobre los sujetos pasivos del delito que aquí no se ha acreditado en modo alguno. Es asimismo forzado y no puede deducirse dentro de un razonamiento lógico, que, tal y como señala el recurrente, del acto de conciliación sin avenencia pueda concluirse que la propiedad de las piedras y del terreno fuese de los apelantes por la negativa a asumir la autoría sobre la destrucción del muro de Jesús Soilán. Ha de señalarse asimismo que en ningún momento se ha acreditado, tal y como se alega en el recurso, que las piedras obstaculizasen un camino público. Al hilo de lo anterior, la carga de la prueba obliga al recurrente a acreditar su propiedad sobre los bienes o el terreno, lo que no ha hecho, extremo que unido a la ausencia acreditada de ánimo o propósito de restringir la libertad ajena, obliga a mantener la sentencia absolutoria. Se desestima el recurso.

Voces

Falta de coacciones

Violencia

Tipo penal

Violencia o intimidación

Acto de conciliación

Carga de la prueba