Sentencia Penal Nº 11, Audiencia Provincial de Ourense, Rec 18 de 17 de Octubre de 2000
Sentencia Penal Nº 11, Au...re de 2000

Última revisión
17/10/2000

Sentencia Penal Nº 11, Audiencia Provincial de Ourense, Rec 18 de 17 de Octubre de 2000

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Octubre de 2000

Tribunal: AP - Ourense

Ponente: ALAñON OLMEDO, FERNANDO

Nº de sentencia: 11

Nº de recurso: 18

Resumen
Se opone el condenado Víctor contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Instrucción n° 5 de los de Ourense en el procedimiento que da lugar al presente rollo aduciendo, sustancialmente, la existencia de legítima defensa en la actuación que da lugar a la condena que se impugna. La legítima defensa se configura como causa de exención de responsabilidad en el artículo 20.4 del Código Penal. Es correcta la valoración de las pruebas practicada por la Juez a quo quien basándose en los partes médicos de asistencia, en el emitido por el médico forense y en el informe del funcionario que actuó en los hechos, no aprecia la concurrencia de los datos precisos para que quepa fundamentar la apreciación de la eximente de legítima defensa, debiendo destacarse que la manifestación del recurrente se limitó a expresar la existencia de una pelea, incompatible con la eximente alegada. Sobre el resto de las motivaciones que aparecen en el escrito de recurso ha de significarse que carecen de fundamento para combatir la acertada línea argumental de la sentencia apelada. En cuanto al recurso interpuesto por la representación letrada del Sr. debe significarse que la pena impuesta es adecuada a la naturaleza y gravedad de la infracción y perfectamente acomodada a la petición verificada por el ministerio Público, debiendo valorarse igualmente la ausencia de secuelas dimanantes de la agresión sufrida por el recurrente. Sobre la renuncia a la percepción de la indemnización la misma quedó perfectamente plasmada en la declaración llevada a efecto el 23 de julio de 1998, siendo absolutamente ajeno al contenido de la propia renuncia y a su virtualidad la petición, debidamente rechazada, realizada por el Ministerio Público. Es absolutamente indiscutible que las peticiones verificadas por el Ministerio Público no gozan de la faculta de modificar los efectos de declaraciones anteriores, por más que se empeñe el recurrente. Finalmente y sobre la disconformidad de la apelante con el informe médico forense ha de señalarse que no es el momento procesal oportuno para intentar conferir efectos procesales a tal discrepancia sin que, en modo alguno, quepa la práctica de nuevas diligencias sobre los hechos ya definitivamente juzgados. Se desestima el recurso.  

Voces

Legítima defensa

Centro penitenciario

Responsabilidad

Intervención de abogado

Mala fe

Temeridad