Última revisión
Sentencia Penal Nº 11, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 278 de 27 de Enero de 2000
Sentencia
Orden: Penal
Fecha: 27 de Enero de 2000
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: PICATOSTE BOBILLO, JULIO CESAR
Nº de sentencia: 11
Nº de recurso: 278
Resumen
La sentencia adolece de un defecto que comporta,
inexcusablemente, su nulidad carece absolutamente de relación de hechos
probados. Era obligado un relato, por mínimo que sea, en el que se plasmen los
hechos que, como consecuencia de la valoración de la actividad probatoria
desarrollada durante el juicio se estiman probados. Es exigencia inexcusable
impuesta por el art. 142-2º de la LECrm cuando dice que en la sentencia se hará declaración expresa y terminante de los hechos que se estimen probados. De igual
modo el art. 248-3 de la LOPJ requiere la declaración de hechos probados. Con relación a la sentencia absolutoria tiene
declarado el TS. Por ello, deberán devolverse los autos al Juzgado de
procedencia, a fin de que sea dictada sentencia en la que se subsane el defecto
de la ausencia de expresión clara y terminante de hechos probados.
Voces
Práctica de la prueba
Declaración de hechos probados
Excusa absolutoria
Valoración de la prueba
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