Sentencia Penal Nº 1117/2003, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Rec 121/2003 de 19 de Julio de 2003
Sentencia Penal Nº 1117/2...io de 2003

Última revisión
19/07/2003

Sentencia Penal Nº 1117/2003, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Rec 121/2003 de 19 de Julio de 2003

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Julio de 2003

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: SORIANO SORIANO, JOSE RAMON

Nº de sentencia: 1117/2003

Nº de recurso: 121/2003

Núm. Cendoj: 28079120002003101444

Resumen
El TS desestima el recurso de casación interpuesto por el M.º Fiscal, contra auto que acordó el sobreseimiento al concurrir la excepción de cosa juzgada, que dejaría impune la conducta atribuida al acusado. Manifiesta la Sala que la conducta esencial, que pretende ser objeto de enjuiciamiento en este proceso, ya fue objeto del correspondiente juicio y condena en Francia por el equivalente delito de asociación de malhechores. El principio de "non bis in idem", en que se halla cimentada la excepción de cosa juzgada, impediría el dúplice enjuiciamiento por unos hechos con unívoca significación jurídica, aunque se hayan desarrollado en países distintos. Esta es la línea aplicativa seguida por esta Sala y de la que es exponente el auto de 14 de enero de 2000. Por la misma vía argumental se llegaría a la absurda conclusión de que si el tiempo de dos años vividos en Francia como miembro de ETA, lo hubiera repartido sucesivamente con Bélgica o Luxemburgo, por poner un ejemplo, realizando en estos últimos países actos propios de un integrante de la organización a la que pertenecía, habría que enjuiciar al acusado dos veces más, lo que constituiría un absurdo.

Voces

Excepción de cosa juzgada

Objeto del proceso

Bandas armadas

Tipicidad

Terrorismo

Fuerza mayor

Derecho a la tutela judicial efectiva

Hecho delictivo