Orden: Penal
Fecha: 31 de Julio de 1999
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: VARELA CASTRO, LUCIANO
Nº de sentencia: 112
Nº de recurso: 4
Resumen
Delito de COACCIONES; OBSTRUCCION A LA JUSTICIA y
LESIONES, contra ROBERTO nacido el día 19-02-1944, hijo de Manuel y de Aurea,
natural de Vila de Cruces (Pontevedra), y domiciliado en Moa, nº …, Merza, Vila
de Cruces (Pontevedra), sin antecedentes penales, solvente, y en libertad
provisional, habiendo estado privado de libertad desde el día 12-09-97, al día
20-09-97, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Susana Tomás y
defendido por el Letrado Don Jesús; contra ROBERTO nacido el día 07-08-1972,
hijo de Roberto y de Mª del Carmen, natural de Vila de Cruces (Pontevedra),
domiciliado en Moa, nº…., Llegó entonces al lugar el también acusado, padre de
los otros dos, D Roberto que se sorprendió al ver allí al Abogado. El hijo
Roberto explicó a su padre el estado de la conversación. El padre llamó
mentiroso al Letrado por la atribución de la titularidad de la finca a la
empresa, respondiendo el Letrado con la exigencia de que le respetase,
advertencia que reiteró al repetir el D. Roberto otras descalificaciones contra
el Letrado, generándose una discusión en la que el acusado, irritado por las
advertencias del Letrado, golpeó a este.
Tras recibir los golpes que le propinó el acusado D
Roberto Fuerte Vázquez, el Letrado Sr. Romeo abandonó el lugar. No consta que
los hijos del citado acusado, los que también lo son, D Roberto y D Ricardo
Fuerte López, golpeasen, amenazasen o impidiesen al Sr Romeo abandonar el
lugar.
El Ministerio Fiscal, modificó sus conclusiones
provisionales y las elevó a definitivas y calificó su versión de los hechos
como constitutivos de: A) un delito de coacciones del art. 172 del Código Penal; B) un delito de obstrucción a la justicia del art. 464 del Código Penal y C) una falta de lesiones del art. 617 del Código Penal, y acusa como criminalmente responsables de los mismos en concepto de autores a Roberto y
Ricardo, y solicitó se le impusiera a Ricardo y a Roberto la pena de 8 meses de
prisión por el delito de coacciones y a Roberto las siguientes penas: por el
delito de obstrucción a la justicia la pena de 2 años de prisión y 12 meses de
multa a razón de 1.000 ptas. diarias y por la falta de lesiones la pena de
arresto de 4 fines de semana. Procede imponer a Roberto y Ricardo Fuerte López
la pena de 8 meses de prisión a cada uno de ellos por el delito de coacciones.
b) actuación posterior de los hermanos acusados D Roberto
y D Ricardo, respecto a la privación de libertad de una cierta duración, en
torno a la hora, del Letrado impidiéndole abandonar el lugar. Y c) lesiones
padecidas por el Letrado.