Sentencia Penal Nº 115, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 344 de 15 de Septiembre de 1999
Sentencia Penal Nº 115, A...re de 1999

Última revisión
15/09/1999

Sentencia Penal Nº 115, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 344 de 15 de Septiembre de 1999

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Septiembre de 1999

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: CARRERA IBARZABAL, JAIME

Nº de sentencia: 115

Nº de recurso: 344

Resumen
  El régimen jurídico de la prestación social sustitutoria previsto en esta Ley, será de aplicación a los objetores de conciencia que, habiendo sido reconocidos como tales con anterioridad a su entrada en vigor, tuvieran pendiente o no hubieran finalizado el cumplimiento de la prestación social". Por su parte, el art. 8 de la referida Ley establece los dos únicos modos de pase a la situación de reserva: bien por cumplimiento y finalización del periodo de actividad de la prestación social sustitutoria; bien porque, transcurridos tres años desde que se hubiere obtenido la condición legal de objetor, sin que el objetor hubiere iniciado la situación de actividad por causas no imputables al mismo.Absolvemos libremente a ROBERTO , del delito de incumplimiento de la prestación social sustitutoria de que venia siendo acusado, declarando de oficio las costas procesales del procedimiento.    

Voces

Antecedentes penales

Libertad provisional

Intervención del Ministerio Fiscal

Responsabilidad

Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal

Inhabilitación absoluta