Orden: Penal
Fecha: 20 de Julio de 2001
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: GIMENEZ GARCIA, JOAQUIN
Nº de sentencia: 1179/2001
Nº de recurso: 491/2000
Núm. Cendoj: 28079120012001104693
Núm. Ecli: ES:TS:2001:6461
Núm. Roj: STS 6461:2001
Resumen
-DETENCION ILEGAL Y ASESINATO-1. El secreto sumarial. Su justificación. El secreto del sumario acordado no vulneró el derecho de defensa ni el derecho a los recursos. Secreto del sumario y publicación en los medios de comunicación de noticias referentes a los hechos que se investigaban. Deslinde de ambos campos-2. Exigencias constitucionales del derecho a la presunción de inocencia en orden a su decaimiento. Ambito del control casacional-3. La declaración del coimputado y aptitud para ser valorada como prueba de cargo. Pluralidad de declaraciones. Retractaciones-4. El testimonio de referencia. Art. 710 LECriminal y el testigo directo-5. Verificación en el control casacional de que las diversas pruebas de cargo superan las exigencias de legalidad constitucional y ordinaria para ser estimadas prueba de cargo-6. Ambito del control casacional en relación a la prueba indiciaria-7. Limitado control casacional de las valoraciones y juicios de inferencia efectuados por el Tribunal sentenciador. En el presente caso, acreditada por prueba directa --declaración Sr. Bayo Leal-- y por otras probanzas el hecho de la detención ilegal e interrogatorio de los detenidos, y acreditada igualmente la no puesta en libertad de los detenidos, se ofrece como inferencia razonable la afirmación que atribuye a aquellos la muerte de los mismos, una vez identificados los cadáveres, afirmación totalmente ajustada a las reglas de la lógica y máximas de experiencia. Autoría plural comunicación en la decisión y reparto de actividades. No hay vulneración derecho a la presunción de inocencia-8. Derecho a la prueba. Su pertenencia y necesariedad. En el presente caso no hubo la vulneración que se denuncia, ninguna de la denegada era necesaria al no tener incidencia en el fallo-9. Recusación de dos de los Magistrados que componen la Sala sentenciadora. Actuación en manifiesto fraude procesal. Legitimidad del rechazo liminar de la recusación. Art. 11 LOPJ-10. Error fundado en prueba documental. Concepto de documento a efectos casacionales. Requisitos. En el presente caso los documentos no tenían el carácter de tal, no acreditaban el error en que había incurrido la Sala y se proponían a efectos de constatar la fiabilidad de los testimonios de cargo.-11. Detención ilegal. Si se cometió bajo la vigencia del Código Penal de 1973 y era palmariamente ilegal desde su inicio, como ocurre en el caso de autos, debe aplicarse el art. 480 en la interpretación jurisprudencial ya consolidada y no el 184 del anterior Código Penal. Tal decisión ni infringe el principio de especialidad ni el de no retroactividad de la Ley penal, que se refiere a la Ley pero no a la jurisprudencia, singularmente a la emanada de esta Sala Segunda en la función que le corresponde control de legalidad y seguridad jurídica como último intérprete de la legalidad penal -12. La valoración de la prueba a los efectos de alcanzar un juicio de certeza, debe efectuarse sobre la totalidad de la practicada --previa la superación de los controles de legalidad--. Improcedencia de su análisis atomizado de la prueba-13. El derecho a la prueba desde las facultades de iniciativa que le concede el art. 729 LECriminal al Tribunal. El art. 729-3º ámbito-14. Responsabilidad civil ex delicto El control casacional verifica que existe suficiente justificación desde las exigencias de fundamentar tal pronunciamiento-15. Absolución correcta por el delito de pertenencia a banda armada. El GAL apareció por primera vez meses después de los hechos enjuiciados. Actuación aislada de los condenados-16. Estimación del motivo tercero del recurso de la Acusación Particular referente a aplicar la agravante ordinaria de prevalimiento en relación al delito de detención ilegal, con el consiguiente incremento de penas. Nula incidencia en la práctica al rebasarse el límite máximo de cumplimiento de 30 años que señala el art. 70 del anterior Código Penal
Se ha alcanzado el límite semanal de acceso por IP a 5 sentencias
Para poder acceder al doble de documentos semanales regístrese de manera gratuita:
Registro GratuitoSi es usted cliente o ya se ha registrado, introduzca sus datos de acceso.
Acceder