Sentencia Penal Nº 1186/2005, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec...4 de Octubre de 2005
Sentencia Penal Nº 1186/2...re de 2005

Última revisión
14/10/2005

Sentencia Penal Nº 1186/2005, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 443/2004 de 14 de Octubre de 2005

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Octubre de 2005

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: GIMENEZ GARCIA, JOAQUIN

Nº de sentencia: 1186/2005

Nº de recurso: 443/2004

Núm. Cendoj: 28079120012005101240

Resumen
Sabido es que este tipo privilegiado de incendio --cuando no ha existido peligro para la vida o integridad de terceros-- deriva la pena a la correspondiente al art. 266 del Código Penal --daños mediante incendio--, y, a su vez, remite al delito de daños del art. 263 evidentemente, el doble reenvío que se efectúa desde el art. 351 del Código Penal al 266, y de este al art. 263 --daños mediante incendio-- requiere y exige una entidad del incendio, que aún no existiendo peligro para la vida o integridad física de las personas tenga una consistencia o intensidad tal que aparezca proporcionada a la condición de delito y de la pena a imponer --de seis a veinticuatro meses de multa--; el propio art. 266 se refiere a incendio o explosión o utilización de otro medio de singular potencia. Ello tendría por consecuencia que en tales casos no cabría la degradación a falta cualquiera que fuese la cuantía de los daños causados, y por tanto, no siendo aplicable la limitación cuantitativa de la barrera de los cuatrocientos euros de daños, en tal sentido, STS 1132/2005 de 7 de Octubre, en un caso de incendio causado en las dos puertas de una vivienda.

Voces

Delito de incendio

Incendios

Delito de daños

Presunción de inocencia

Antecedentes penales

Peligro para la vida

Responsabilidad

Inhabilitación especial para el sufragio pasivo

Calificación de los hechos

Violación

Práctica de la prueba

Prueba de cargo

Integridad física

Informes periciales

In dubio pro reo