Sentencia Penal Nº 1188/2005, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec...4 de Octubre de 2005
Última revisión
Sentencia Penal Nº 1188/2005, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 1779/2004 de 24 de Octubre de 2005
Sentencia
Orden: Penal
Fecha: 24 de Octubre de 2005
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: SANCHEZ MELGAR, JULIAN
Nº de sentencia: 1188/2005
Nº de recurso: 1779/2004
Núm. Cendoj: 28079120012005101213
Resumen
La jurisprudencia de esta Sala exige para que pueda estimarse este motivo, que concurran los siguientes requisitos: a) que se invoque tal error de hecho en la apreciación de las pruebas, de modo que tenga significación suficiente para modificar el sentido del fallo, pues en caso contrario estaríamos en presencia de una simple corrección de elementos periféricos o complementarios; b) que se cite con toda precisión los documentos en que se base la queja casacional, incorporados a la causa, con designación expresa de aquellos particulares de donde se deduzca inequívocamente el error padecido; c) que tales documentos sean literosuficientes, es decir, que basten por sí mismos para llegar a la conclusión acreditativa que se pretende, evidenciando el objeto de prueba sin necesidad de acudir a otras fuentes probatorias o a complejos desarrollos argumentales; d) que su eficacia probatoria no haya sido desvirtuada o contradicha merced a otras pruebas que obren igualmente en la causa; e) que el recurrente proponga una nueva redacción del "factum" derivada del error de hecho denunciado en el motivo; y f) que tal rectificación del "factum" no es un fin en sí mismo, sino un medio para crear una premisa distinta a la establecida y, consiguientemente, para posibilitar una subsunción jurídica diferente de la que se impugna.
Voces
Recusación
Error de hecho
Apropiación indebida
Delito de estafa
Delito societario
Representación procesal
Incongruencia omisiva
Error en la valoración de la prueba
Informes periciales
Práctica de la prueba
Delito de apropiación indebida
Tipicidad
Derecho a la tutela judicial efectiva
Valoración de la prueba
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