Sentencia Penal Nº 119/20...ro de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 119/2011, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 1, Rec 16/2011 de 28 de Febrero de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Febrero de 2011

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: CASTELLANO RAUSELL, PEDRO

Nº de sentencia: 119/2011

Núm. Cendoj: 46250370012011100054


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929120

Fax: 961929420

NIG: 46250-37-1-2011-0001326

APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 16/2011- P -

Causa Juicio de Faltas nº 000179/2009

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 2 DE PICASSENT

SENTENCIA Nº 119/2011

En Valencia, a veintiocho de febrero de dos mil once

El/a Ilmo/a. Sr/a D./Dª PEDRO CASTELLANO RAUSELL, Magistrado de la Audiencia Provincial de Valencia, constituido en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de juicio de faltas, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 2 DE PICASSENT y registrados en el mismo con el numero Juicio de Faltas - 000179/2009 sobre falta de CONTRA LAS RELACIONES FAMILIARES, correspondiéndose con APELACION JUICIO DE FALTAS - 000016/2011 de la Sala.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Nemesio , defendido por el/la Letrado/a D/Dª SILVIA MOYA CEBRIA.

Y en calidad de apelado/s, MINISTERIO FISCAL

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: Probado y así se declara, que en virtud de sentencia dictada en fecha 19 de octubre de 2.004 en los autos de separación de mutuo acuerdo seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Quart de Poblet con el nº 393/04 se otorgó a la denunciante, Marisol , la custodia sobre los tres hijos menores de edad habidos de su matrimonio con Nemesio . En el convenio regulador suscrito por ambas partes y aprobado en virtud de la antedicha sentencia, se estableció como régimen de visitas a favor del Sr. Nemesio , que el mismo disfrutaría de la compañía de sus hijos menores todos los fines de semana desde las 18:00 horas del viernes hasta las 20:00 horas del domingo. Estando vigente el referido régimen de visitas el denunciado incumplió reiteradamente el mismo y así, el mes de enero de 2.009 sólo recogió a sus hijos el fin de semana del 16,17 y 18 de enero, en el mes de febrero sólo se los llevó el fin de semana del 20,21 y 22 de febrero y el mes de marzo tampoco recogió a los menores en las ocasiones en que le correspondía según la precitada resolución.

SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Nemesio como autor responsable de una falta de INFRACCIÓN DEL RÉGIMEN DE CUSTODIA del art. 622 del Código Penal a la pena de DOS MESES DE MULTA con una cuota diaria de SEIS EUROS, quedando sujeto, caso de no satisfacerla, a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas; así como al pago de las costas procesales causadas.

TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Nemesio se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, por la Oficina de Servicios Comunes de esta Audiencia fue turnado el presente juicio al Magistrado que ahora resuelve y fue remitido a la Secretaria de la Sección primera de dicha Audiencia para la formación del correspondiente rollo.

QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Hechos

SE ACEPTAN los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

Fundamentos

PRIMERO.- El motivo de impugnación relativo al error en la valoración de la prueba ha de ser rechazado sin duda alguna. En el acta del juicio oral consta el reconocimiento expreso del acusado del hecho denunciado, admitiendo que en varias ocasiones dejó de acudir a recoger a sus hijos, si bien fue por motivos justificados a su entender. En la misma línea confirma esta confesión el padre del mencionado, que era el que le trasladaba con el coche al domicilio de recogida, diciendo que si no acudieron algunos fines de semana fue por causas explicables y avisando siempre a la denunciante.

Estos dos testimonios tienen el notable valor de la autoinculpación y se unen a los de la denunciante y el otro testigo, todos ellos confluyentes en el mismo sentido de la no concurrencia del denunciado determinados fines de semana en el domicilio de los hijos, concretados por la denunciante al ser la persona que encargada de la custodia llevaba el control de las visitas del padre. Esta verdad no es incompatible con los retrasos o anticipaciones temporales en la recogida y regreso del fin de semana, confesados igualmente por el acusado y alegados en el recurso como conducta única, no la de la ausencia total, aunque en definitiva se trata también de una modalidad de incumplimiento cuando los cambios de horario son reiterados.

La prueba concluyente facilitada por el propio acusado y su padre se une a la prueba esencial representada por el testimonio de la denunciante, del que no hay que dudar si no consta ninguna razón que haga pensar que compareció ante el Juez faltando a la verdad.

Únicamente tendría sentido discutir la existencia de sucesivas causas de justificación en el incumplimiento de las obligaciones, pero como se dice en la sentencia, la falta de la más mínima prueba al respecto evita tener que valorar esta posibilidad defensiva.

SEGUNDO.- Por lo que respecta a la cuota de la multa impuesta no olvidemos que se encuentra en la parte más baja de la tabla, próxima a la cuantía mínima, que es la que se impone para los casos de indigencia o a personas que se hallan en el límite de las posibilidades económicas, situación ajena al acusado, cuya pensión supera el salario mínimo interprofesional.

La cuota impuesta es la usual en estados de solvencia reconocidos por la ausencia de signos contrarios al nivel de vida medio de cualquier ciudadano.

TERCERO.- En consecuencia procederá desestimar el presente recurso y confirmar la resolución a que afecta, imponiendo, de existir, el pago de las costas procesales correspondientes a esta alzada a la parte apelante.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, el Ilmo/a Sr./Sra. Magistrado Ponente D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia

ha decidido:

PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por D. Nemesio , representado y defendido por la Letrada Dª Silvia Moya Cebria, contra la sentencia nº 177/09, de fecha 24 de junio de 2009, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Picassent, en el Juicio de Faltas nº 179/09.

SEGUNDO: CONFIRMAR la sentencia a que el presente rollo se refiere, imponiendo, de existir, el pago de las costas procesales correspondientes a esta alzada a la parte apelante.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su conocimiento, observancia y cumplimiento.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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