Sentencia Penal Nº 12/201...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 12/2012, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 209/2011 de 17 de Enero de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Enero de 2012

Tribunal: AP - A Coruña

Ponente: IGLESIAS, JUAN LUIS PIA

Nº de sentencia: 12/2012

Núm. Cendoj: 15030370012012100007

Resumen:
CONTRA LA INTEGR.MORAL POR AUTORIDAD/FUNCIONARIO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00012/2012

Rollo: 0000209 /2011

Órgano procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CORCUBION

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000012 /2011

SENTENCIA

Ilmo./a. MAGISTRADO D/Dña. JUAN LUIS PÍA IGLESIAS

En A CORUÑA a diecisiete de Enero de 2012

La Sección 001 de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas expresado, seguido contra Victorino , - MINISTERIO FISCAL, siendo partes en esta instancia, como apelante Victorino representado por el/la Procurador/a ANGEL MANUEL GARCIA LIJO y defendido por el/la Letrado/a ESTHER LOPEZ CONDE y como apelado - MINISTERIO FISCAL

Antecedentes

PRIMERO.- El Juez de JDO.PRIMERA INST. /INSTRUCCION nº 002 de CORCUBION, con fecha veinte de mayo de dos mil once dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso.

SEGUNDO.- La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:"Que debo de condenar y condeno a Victorino como autor de cuatro faltas de malos tratos a la pena de multa de 30 días a razón de 10 euros diarios por cada una de ellas con aplicación de la responsabilidad personal sustitutoria del artículo 53 del C.P . en caso de impago y a que sean de su cargo las costas procesales causadas".

TERCERO.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Victorino , que fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.

No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia

Hechos

Se acepta en términos generales el relato de hechos probados de la sentencia recurrida, si bien ha de matizarse en los siguientes términos:

" Victorino de 45 años de edad, durante el primer trimestre del curso escolar 208-009 golpeo a varios de sus alumnos todos ellos de edades comprendidas entre los diez y los once años.

Las acciones realizadas por Victorino se concretan en las siguientes:

A Juan Miguel le puso la zancadilla y lo tiró al suelo cuando le hizo una pregunta sobre los deberes

A Alejandro le arrastro con el pupitre por lo que este se golpeó con el hierro de la mesa.

A Avelino le agarró fuertemente la cara y se la dejó marcada.

A Ceferino le agarró por el cuello y le apretó.

Fundamentos

PRIMERO.- Se acepta la fundamentación de la sentencia recurrida, salvo en cuanto contradiga la de esta resolución

SEGUNDO.- Sostiene el apelante que la prueba practicada no demuestra que cometiese las faltas por las que viene condenado y para eso niega la posibilidad de utilizar indiciariamente declaraciones que no hayan sido contrastadas en juicio, cual es verdad y añade que la valoración de los testimonios de los menores es contradictoria y poco fiable en lo cual discrepa del criterio del Juzgado "a quo" que es más imparcial y aceptable.

Como es natural, la valoración del testimonio de menores debe ser lo más preciso posible incluso en cuestiones sutiles, pero esa valoración no depende en su corrección tan sólo de su procedencia, sino de la coherencia interna de los testimonios y la coincidencia básica de las versiones de los niños.

En cualquier caso el expediente administrativo y su solución son indicios que perjudican al denunciado y no le favorecen sus actitudes elusivas en juicio y en fase de instrucción.

Ha de estarse entonces al relato de hechos probados de la sentencia recurrida que justifican plenamente la individualización de las menas porque, en realidad, el enjuiciamiento de estas conductas en el ámbito del juicio de faltas es particularmente favorable y ha de considerarse un trato de excesiva benignidad.

Que un profesor abuse físicamente de alumnos de muy corta edad supone una de esas formas de infringir la ley que causan especial rechazo y no parecen explicables, de modo que discutir unas penas benévolas y leves después de haber atemorizado y golpeado a los alumnos que le fueron confiados, es, por parte del denunciado un auténtico despropósito.

TERCERO.- Al desestimarse el recurso procede la imposición de las costas a la parte apelante, salvo que fuese coherente y debidamente fundamentado, cual no es el caso

Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Victorino Contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número dos de Corcubión de veinte de mayo de dos mil once en el Juicio de Faltas 12/11 , debo confirmar y confirmo dicha sentencia, con expresa imposición a la parte apelante de las costas causadas en su tramitación, si las hubiere.

Notifíquese

Remítase testimonio de la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos, para su cumplimiento, y una vez se reciba su acuse archívese el presente, previa nota en los libros.

Así por esta sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.

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