Sentencia Penal Nº 12/201...ro de 2014

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 12/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 2, Rec 235/2013 de 10 de Enero de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Enero de 2014

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: IGLESIAS MARTIN, JOSE CARLOS

Nº de sentencia: 12/2014

Núm. Cendoj: 08019370022014100108


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

J. de Instrucción nº 3 de Vic. J. Faltas nº 320/2012

Rollo de Apelación nº 235/13-C

SENTENCIA Nº 12

Ilmo Sr Magistrado

D. JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN

En Barcelona a diez de enero de dos mil catorce.

En nombre de S.M. el Rey, , constituida en tribunal unipersonal, ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas nº 320/2012 dimanante del Juzgado de Instrucción nº 3 de Vic, seguido por falta de maltrato de obra, habiendo sido partes, en calidad de apelante, Dª Bárbara , asistida por el Letrado D. Jordi Isern Hidalgo, y en calidad de apelado, el M. Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Con fecha 8 de febrero de 2013 y por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Vic, se dictó sentencia en los autos de juicio de faltas rápido nº 320/12 , cuyo fallo se da aquí por reproducido, y previos los trámites legales se remitieron las actuaciones a


Se acepta y da por reproducido el relato de hechos probados de la sentencia dictada en la instancia.


Fundamentos

PRIMERO.- Centra la parte apelante su impugnación de la sentencia de instancia en considerar que medió error en la valoración de la prueba por parte del Juzgador 'a quo', ya que contrariamente al criterio que el mismo plasmó en la resolución apelada, no podía considerarse acreditado que la acusada Dª Bárbara hubiese perpetrado los hechos que motivaron su condena en el citado pronunciamiento como autora de una falta de maltrato de obra, postulando a la luz de ello el dictado de un veredicto absolutorio.

SEGUNDO.- A la hora de dar respuesta al citado motivo, el Tribunal no puede sino comenzar reiterando una vez más que el principio de inmediación que, junto a otros, inspira el proceso penal, determina que el Juzgador de instancia se encuentre frente al Tribunal de apelación en posición de claro privilegio a la hora de interpretar el material probatorio desplegado a su presencia como consecuencia las ventajas derivadas de haber presidido el desarrollo de la prueba, captando en definitiva la mayor o menor verosimilitud de los testimonios que se le prestan, en función del grado de firmeza o seguridad de quienes los otorgaron, de ahí que ningún motivo concurra por lo general para concluir que medió error judicial al interpretar aquélla por el simple hecho de que el Juzgador, bien crea la versión de unas personas y no la de otras, bien no forme convicción sobre lo realmente acontecido al existir contradicciones relevantes en las manifestaciones de los implicados, siempre que razone de modo suficiente y lógico su criterio.

Proyectado ello al caso de autos, y por lo que concierne a los concretos hechos que el Juzgador atribuyó a la acusada declarándolos probados, los mismos contaron con el refrendo probatorio de la declaración de la propia Sra Bárbara como pone de manifiesto el visionado y audición del documento electrónico que contiene el desarrollado del juicio oral y que integra el acta del mismo.

TERCERO.- Corolario de lo razonado habrá de ser la desestimación del recurso cuyas costas procesales se declaran de oficio.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación.

Fallo

Que con DESESTIMACION del recurso de apelación interpuesto por Dª Bárbara , asistida por el Letrado D. Jordi Isern Hidalgo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Vic en los autos de Juicio de Faltas nº 320/12, debo confirmar y confirmo la misma, declarando de oficio las costas de la alzada.

Así por nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y se notificará personalmente a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Seguidamente se da a la anterior sentencia, una vez firmada por quien la ha dictado, la publicidad exigida por la ley.


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