Sentencia Penal Nº 122/20...yo de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 122/2019, Audiencia Provincial de Ourense, Sección 2, Rec 385/2019 de 08 de Mayo de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Mayo de 2019

Tribunal: AP - Ourense

Ponente: BLANCO ARCE, ANA MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 122/2019

Núm. Cendoj: 32054370022019100113

Núm. Ecli: ES:APOU:2019:292

Núm. Roj: SAP OU 292/2019

Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
OURENSE
SENTENCIA: 00122/2019
PZA. CONCEPCION ARENAL, 1
Teléfono: 988687072/988687068
Equipo/usuario: AL
Modelo: 213100
N.I.G.: 32054 43 2 2014 0013401
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000385 /2019
Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Recurrente: Héctor
Procurador/a: D/Dª BAUTISTA BALTAR CID
Abogado/a: D/Dª ANA CARDERO CID
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.2 de OURENSE
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000113 /2017
SENTENCIA Nº 122/19
==============================================================
ILMOS/AS. SRES./SRAS.:
Presidente/a:
D./DÑA. ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE.
Magistrados/as.:
D./DÑA. MANUEL CID MANZANO.
D./DÑA. AMPARO LOMO DEL OLMO.
==============================================================
En OURENSE, a ocho de mayo de dos mil diecinueve.

VISTO, por esta Sección 002 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, Rollo
Apelación Procedimiento Abreviado nº 385/2019, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D.
BAUTISTA BALTAR CID, en representación de Héctor asistido de la Letrada Dª. ANA CARDERO CID,
contra la Sentencia dictada en el procedimiento PA: 0000113/2017 sobre ESTAFA del JDO. DE LO PENAL
Nº: 002; habiendo sido partes en él, como apelante el mencionado, acusado, y como apelado el MINISTERIO
FISCAL , en la representación que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. Dª.
ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE .

Antecedentes


PRIMERO.- En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha dos de noviembre de dos mil dieciocho , cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: 'Que DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado, Héctor , como autor criminalmente responsable de un delito de estafa del art. 251.1 C.P , sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 1 año de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Se imponen al condenado las costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá abonar a Zulima la cantidad de 13.721,3 euros, más los intereses legales previstos en el art. 576 LEC .'.

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: ' El acusado, Héctor , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en diciembre de 2.014, haciéndose pasar por el propietario de la finca denominada ' DIRECCION000 ', sita entre Calvelo y Vilarellos en Maceda, cuando en realidad era de una tía de su madre, llamada Zulima , vendió los árboles de la misma para leña a Tomás , obteniendo para ello una autorización de tala en Medio Ambiente a nombre de su madre, autorización que entregó a Tomás , el cual procedió a la tala por su base de 51 robles, abonando al acusado la cantidad de 600 euros.

El valor de la madera talada alcanza los 1.992,40 euros y el de la pérdida del aprovechamiento futuro de las ramas para leña, así como los gastos de retirada de los tocones de los ejemplares talados, asciende a 12.467,67 euros. ' .



SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de Héctor , se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.



TERCERO.- Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación por el MINISTERIO FISCAL en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.



CUARTO.- Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, sin la celebración de vista, se pasaron las actuaciones a la Iltma. Magistrada Ponente para resolver.

HECHOS PROBADOS No se aceptan los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados en tanto se opongan a los siguientes: I.- El acusado Héctor , mayor de edad, solicitó y obtuvo de la Consellería de medio ambiente permiso para tala en la finca núm. NUM000 , sita entre Calvelo y Albarellos, a nombre de su madre y propiedad de ésta, encargando la misma a terceros que en su lugar la llevaron a efecto en la finca colindante núm.

NUM001 propiedad de la tía del acusado Zulima .

Fundamentos


PRIMERO.- Frente a la sentencia por la que se condena al acusado como autor de un delito de apropiación indebida del artículo 251.1 del CP , se alza en apelación su representación pretendiendo un pronunciamiento absolutorio, en base en primer término a lo que considera error en la valoración probatoria y en segundo lugar infracción del principio de presunción de inocencia.



SEGUNDO.- En relación a los motivos en que se basa el recurso articulado ha de señalarse con carácter previo que no es fácil compaginar el ataque a la sentencia basada en la vulneración de la presunción de inocencia, con la alegación de error de hecho en la apreciación de la prueba, por cuanto operan en ámbitos distintos, el primero en la total ausencia de prueba o en prueba no válidamente obtenida con las garantías legalmente establecidas, mientras que la segunda de las alegaciones supone per se, la práctica de prueba de cargo, que no obstante, se sostiene, equivocadamente valorada.

En todo caso del análisis del recurso articulado se desprende que el recurrente trata de invalidar, la deducción realizada por la Juzgadora, a partir de las testificales prestadas, del comportamiento infractor del ahora recurrente.

El delito objeto de condena se regula en el artículo 251.1 del CP que establece que: '1º.- 'Quien, atribuyéndose falsamente sobre una cosa mueble o inmueble facultad de disposición de la que carece, bien por no haberla tenido nunca, bien por haberla ya ejercitado, la enajenare, gravare o arrendare a otro, en perjuicio de éste o de tercero'.

Como señala la sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 16 de febrero de 2006 (núm.

211/2006 ), la especificidad de la modalidad de estafa contenida en el art. 251 del Código Penal es que el engaño típico de la estafa aparece concretado en la tipicidad, esto es, la maquinación insidiosa, la artimaña, en definitiva el engaño, se concreta en la actuación de facultades de enajenación o de disposición de las que se carece y en la constitución de un gravamen tras haberlo vendido como libre. Más concretamente, la sentencia de la misma Sala de 27 de octubre de 2010 , después de recordar que 'Sanciona el art. 251.1º del Código Penal a quien atribuyéndose falsamente sobre una cosa mueble o inmueble facultad de disposición de la que carece, bien por no haberla tenido nunca, bien por haberla ya ejercitado, la enajenare, gravare o arrendare a otro, en perjuicio de éste o de tercero', indica que 'El elemento nuclear del delito de estafa, es decir, el engaño, se plasma, en esta modalidad de estafa específica, en el hecho de que el sujeto se atribuye falsamente sobre la cosa objeto del delito facultades de disposición de las que carece, bien por no haberlas tenido nunca, bien por haberlas ejercitado con anterioridad y, por lo tanto, carecer igualmente de ellas, falsa atribución determinante del error en el sujeto pasivo del delito y inconsecuencia del perjuicio...'.

Por lo tanto en la conducta del art. 251-1º el engaño implica utilizar una ficción que crea un error en el adquirente de un bien mueble o inmueble como consecuencia del cual se produce un perjuicio, de suerte que la diferencia con la estafa propia no es esencial sino accidental, marcada por la dinámica comitiva que aquí consistiría en el fingimiento del dominio para realizar la enajenación, lo que según la jurisprudencia puede presentarse como una deliberada ocultación de datos o la omisión de alguna información esencial siempre que la conducta omisiva tenga eficacia causal para la producción del error en el sujeto pasivo, determinante de su acto de disposición en su perjuicio.

Pues bien en el presente caso se entiende que tal ficción no medio, y ello por cuanto el único elemento objetivo con que se cuenta es la autorización que el recurrente solicito para la tala de los árboles, y esta viene referida a la finca NUM000 propiedad de su madre y no de su tía y frente a ello no puede prevalecer el testimonio de las personas que realizaron la tala (cuando afirman que el recurrente les indico los arboles a talar), y que la llevaron a cabo en una finca no comprendida en la autorización, pudiendo ello obedecer en la mejor de las hipótesis a un error, fácilmente asumible si se considera que son dos fincas colindantes sin marcos concretos en cuanto obedecen a la partición de una misma heredad.

La expuesta conclusión no se ve alterada por los razonamientos de la Juzgadora, que deduce la simulación llevada a cabo por el recurrente de actitudes mantenidas por éste como la forma de remuneración de la limpieza que estaba contratando, al ser habitual en el medio rural establecer como tal el propio aprovechamiento de la madera, o de que aludió siempre a una limpieza y no a una tala o que se desentendió del resultado final, pues ello puede ser válido a efectos de fundar su íntima convicción, más al no tener un significado inequívoco, nada aportan sobre la responsabilidad del recurrente.

En definitiva pues considerando que los hechos relatados no son subsumibles en el citado precepto se impone la absolución del recurrente con estimación del presente recurso.



TERCERO.- Se declaran de oficio las costas de ambas instancias de conformidad a lo establecido en el artículo 240 de la LECR .

VISTOS los artículos de pertinente y general aplicación.

En atención a lo expuesto:

Fallo

que ESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Héctor , contra la Sentencia dictada con fecha dos de noviembre de dos mil dieciocho en el Procedimiento PA: 0000113/2017 del JDO. DE LO PENAL Nº: 002 de la referencia, y en consecuencia debemos revocar dicha sentencia en el sentido de absolver al acusado Héctor del delito de estafa impropia del que venía acusado con declaración de oficio de las costas de ambas instancias.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que la misma es firme y contra ella NO CABE INTERPONER RECURSO ALGUNO.

Expídanse sendos testimonios de la presente para su unión al rollo de Sala de su razón y a los autos originales que se remitirá con los mismos al Juzgado de procedencia, para su cumplimiento y ejecución; y, verificado, archívese el rollo de apelación dejando nota.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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