Última revisión
29/03/2010
Sentencia Penal Nº 125/2010, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 4, Rec 90/2009 de 29 de Marzo de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Marzo de 2010
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: MONTESINOS PIDAL, MARIA INMACULADA
Nº de sentencia: 125/2010
Núm. Cendoj: 11012370042010100181
Núm. Ecli: ES:APCA:2010:1293
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
SECCIÓN CUARTA
SENTENCIA. NUM. 125/2010
PRESIDENTE:
D. MANUEL ESTRELLA RUIZ
MAGISTRADOS:
Dª MARIA INMACULADA MONTESINOS PIDAL
Dª SUSANA MARTINEZ DEL TORO
JUZGADO DE MENORES Nº UNO DE JEREZ
EXPEDIENTE DE REFORMA Nº 445/09
ROLLO DE SALA Nº 90/2009
En la Ciudad de Cádiz, a 29 de marzo de 2010.
Vista por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, la causa referenciada al margen, siendo parte apelante Genoveva , parte apelada EL MINISTERIO FISCAL y ponente el Magistrada Iltma. Sra. DOÑA MARIA INMACULADA MONTESINOS PIDAL.
Antecedentes
1.- Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez titular del Juzgado de Menores nº 1 de Jerez de la Frontera, con fecha 29 de octubre de 2009, se dictó sentencia en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice:
IMPONGO a la menor Genoveva , como responsable en concepto de autora de un delito continuado de falsedad documental en concurso ideal con un delito continuado de estafa, la medida de setenta horas de prestaciones en beneficios de la comunidad.
CONDENO a la menor Genoveva como responsable civil directa y a su abuela cuya identidad ya consta, como responsable civil solidaria a abonar a la entidad "Vodafone España S.A." la cantidad de novecientos sesenta y nueve euros con sesenta y seis céntimos, con el interés legal a partir de a notificación de esta resolución.
2.- Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del menor, y admitido el recurso en ambos efectos, conferidos los preceptivos traslados, y elevados los autos a esta Audiencia, fue formado el correspondiente rollo. Se designó el Magistrado Ponente antes referido, y se acordó la celebración de vista que tuvo lugar el día 24 de marzo de 2010. Reunida la Sala quedó votada la sentencia acordándose el Fallo que se expresará.
3.- En la tramitación de este recurso, se han observado todas las formalidades legales, salvo el plazo para sentenciar por la atención a asuntos penales preferentes.
Fundamentos
UNICO.-Interpone recurso de apelación la representación de la menor Genoveva contra la sentencia que le impuso como autora de un delito continuado de falsedad documental en concurso ideal con un delito continuado de estafa la medida de setenta horas de trabajos en beneficio de la comunidad ,fijando en 969,66 euros la indemnización que como responsable directa la misma y su abuela debían satisfacer, alegando en primer lugar aplicación indebida del art 248 del C.P . por no concurrir un engaño suficiente y proporcional para producir error esencial en el sujeto pasivo, manteniendo que intervenir en la firma de un contrato aportando para su identificación el DNI de otra persona con la que no guarda parecido no pudo producir engaño en el empleado del banco y de la compañía de teléfono que si admitieron una firma que no se parecía a la de la titular fue por la falta de diligencia en comprobar su identidad.
Como indica la STS de 2 de noviembre de 2001 la falsedad, por su mismo concepto, implica dos elementos:1º. Una mutación de la verdad y 2º. Que sea tal que pueda engañar, es decir, que de algún modo lo que no es verdadero pueda parecerlo, porque una alteración de la verdad que lo sea de modo manifiesto, de forma tal que cualquiera que se acerque al objeto falsificado sin esfuerzo alguno pueda percatarse de ello, carece de aptitud para incidir en el tráfico jurídico al que ese objeto puede referirse.
En el presente caso la menor no se limitó a realizar una firma haciéndose pasar por otra persona, sino que además exhibió el DNI de esa persona, todo lo cual creo la apariencia en los empleados de los establecimientos de que efectivamente quien firmó era la titular del DNI, debiéndose de tener en cuenta que las firmas presentan cierta similitud y que como afirmo el T.S en sentencia de fecha de fecha 26 de junio de 2000 "Constituye engaño bastante aquel que es suficiente y proporcional para la efectiva consecución del fin propuesto y que tiene la entidad necesaria para que en la convivencia social actúe como un estímulo eficaz del traspaso patrimonial. En el supuesto actual ha de considerarse que en la convivencia social la posesión y exhibición del documento nacional de identidad constituye el medio idóneo y socialmente reconocido para identificar a su portador como la persona titular del documento, sin que en el tráfico ordinario resulte exigible una exhaustiva o minuciosa comprobación fisonómica, pues es sabido que la apariencia física no es inmune al transcurso del tiempo y la fotografía del documento no siempre es reflejo fiel de la apariencia del titular en el momento de exhibición del mismo." por lo que conforme al citado criterio y en atención además a la buena fe que preside el tráfico mercantil hemos de considerar adecuado e idóneo el medio engañoso utilizado.
En cuanto a la responsabilidad civil derivada de los gastos de los móviles, en los hechos probados de la sentencia se refleja que la menor contrato los teléfonos con "Vodafone" a nombre de Zaira y los recogió y que luego esos móviles han producido consumos por importe de 966,66 euros , por lo que no constando que estos gastos los hubieran realizado terceras personas deben atribuirse a la menor en cuanto que es la única persona que consta acreditado dispuso de los mismos, todo ello sin perjuicio de lo que en ejecución de sentencia pudiera acordarse si por los mismos hechos resultaran también condenadas otras persona al ser la responsabilidad derivada de delito solidaria entre los autores del mismo.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación,
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la defensa de DOÑA Genoveva contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Menores nº Uno de Jerez de la Frontera, de fecha 29 de octubre de 2009 , confirmando íntegramente la misma, con imposición de costas al apelante.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de sala, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
