Sentencia Penal Nº 126/20...il de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 126/2010, Audiencia Provincial de Castellon, Sección 1, Rec 15/2010 de 13 de Abril de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Abril de 2010

Tribunal: AP - Castellon

Ponente: SOLAZ SOLAZ, ESTEBAN

Nº de sentencia: 126/2010

Núm. Cendoj: 12040370012010100170


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLON

SECCION PRIMERA

Rollo Penal 15 del año 2010.

Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Castellón

Procedimiento Abreviado Núm. 4 del año 2010.

SENTENCIA Nº 126

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don CARLOS DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ

Magistrados:

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Doña AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ

En la ciudad de Castellón a trece de abril de dos mil diez.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el número de Procedimiento Abreviado 4 del año 2010 por el Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Castellón, y seguida por un delito contra la salud pública, contra Miguel , con D.N.I. número NUM000 , nacido en Castellón el día 18 de agosto de 1.981, hijo de Recadero y María Pilar, con domicilio en Adzaneta (Castellón), Avda. DIRECCION000 nº NUM001 .

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Fiscal Don Francisco Sanahuja Paulo y el mencionado acusado, representado por el Procurador Don Juan Borrell Espinosa y defendido por el Letrado Don Luis Eugenio Bernard, y Ponente el Ilmo. Señor Magistrado Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ, que expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- En escrito presentado conjuntamente por el Ministerio Fiscal y la defensa del acusado se ha solicitado que se dicte sentencia de conformidad por la que se condene al acusado como autor responsable de un delito contra la salud pública previsto y penado en el art. 368 CP , con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de drogadicción del art. 21.2 del CP , a la pena de tres años de prisión y multa de 120 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un mes para caso de impago, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, comiso de la droga intervenida y costas.

SEGUNDO.- En comparecencia efectuada el pasado 8 de marzo de 2.010 se ratificó personalmente el acusado en el escrito de conformidad suscrito por su defensa, por lo que habiéndose renunciado a la práctica de la prueba quedaron las actuaciones conclusas para dictar sentencia.

Hechos

"Sobre la 1 horas del día 28 de febrero de 2009, el acusado Miguel , mayor de edad y sin antecedentes penales, detenido por esta causa los días 28 de febrero y 1 de marzo de 2009, circulaba conduciendo el vehículo marca Citroen, modelo Saxo, matrícula LD-....-UZ , cuando en la Avda. de la Vall dŽAlba de la población de Cabanes (Castellón), detuvo la marcha por indicación de una dotación de la Guardia civil que allí estaba practicando un control rutinario. Ante el nerviosismo del acusado, la fuerza pública procedió a su cacheo, encontrando en una bandolera que portaba, ocho bolsitas conteniendo en su interior una sustancia pulvurienta de color blanco que, convenientemente analizada, resultó ser cocaína, con un peso neto de 6,56 gramos, con una pureza del 15Ž4% y un valor en el mercado ilícito de tal clase de sustancias de 120 euros, que el mismo iba a destinar a la venta a terceros en los lugares de ocio cercanos. La sustancia intervenida causa grave daño a la salud y está sometida a fiscalización internacional.

El acusado, en el momento de los hechos, presentaba un diagnóstico por consumo abusivo de sustancias, lo cual disminuía sus facultades intelectivas y volitivas, habiendo iniciado el día 13 de marzo de 2009 un tratamiento de deshabituación por consumo de cocaína en la UCA del Consorcio Hospitalario Provincial de Castelló."

Fundamentos

PRIMERO.- El artículo 784.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que "Dicha conformidad podrá ser también prestada con el nuevo escrito de calificación que conjuntamente firmen las partes acusadoras y el acusado junto con su Letrado, en cualquier momento anterior a la celebración de las sesiones del juicio oral, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 787.1 ."

Este es el caso en que nos encontramos, por lo que no excediendo la pena solicitada de la contenida en los escritos de acusación, ni estimando el Tribunal que los hechos objeto de acusación carezcan de tipicidad penal o que concurra alguna circunstancia determinante de la exención de pena, obligado es dictar sentencia condenatoria en los términos convenidos por las partes, sin necesidad, por ende, de exponer los fundamentos legales y doctrinales referentes a la calificación de los hechos probados.

SEGUNDO.- Dichos hechos probados, tal como han sido expresamente aceptados por el acusado, son constitutivos de un delito contra la salud pública referido a sustancia que causa grave daño a la salud previsto y penado en el artículo 368 del C. P .,

TERCERO.- Del citado delito es criminalmente responsable, en concepto de autor, el acusado Miguel , con arreglo al artículo 28 del citado Código Penal , por haber realizado el hecho por si.

CUARTO.- En la ejecución del mencionado delito concurre la circunstancias modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de drogadicción del art. 21.2 del CP , por lo que la penalidad a imponer, será la interesada por las partes y en la forma que se dirá en el fallo.

QUINTO.- A tenor de lo dispuesto en los artículos 123 del Código Penal y 240 de la L.E.Crim., los criminalmente responsables de todo delito o falta lo son también por las costas.

VISTOS, además de los citados, los artículos 142, 239 a 241, 741 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

Fallo

Que debemos condenar y CONDENAMOS a Miguel como autor responsable de un delito contra la salud pública, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de drogadicción, a la pena de tres años de prisión y multa de 120 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un mes para caso de impago, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, comiso de la droga intervenida y al pago de las costas del proceso.

Abónese al condenado el tiempo de privación de libertad sufrido en esta causa, si no hubiese sido ya abonado en otra u otras.

Cúmplase lo dispuesto en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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