Orden: Penal
Fecha: 18 de Febrero de 2000
Tribunal: AP - Lugo
Ponente: FERNANDEZ CLOOS, EDGAR AMANDO
Nº de sentencia: 126
Nº de recurso: 4
Resumen
La representación del Ministerio Fiscal, en sus
conclusiones provisionales, escrito de calificación de fecha 12-5-94, califica
los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y
penado en el artículo 344, 344 bis, a) nº. como autor del delito del art. 344,
un delito de contrabando y dos delitos de falsedad.En el acto del juicio oral
presenta escrito modificando las conclusiones provisionales en el sentido de
que los hechos son constitutivos de los siguientes delitos: a) Un delito contra
la salud pública, previsto y penado en el art. 368, 369.3º del Código Penal de 1995, por ser su aplicación más favorable y art. 370 374 del mismo cuerpo legal
b) Un delito de contrabando, previsto y penado en el art. 1-1 y 2-Primero de
la LO 7/82 de 13 de julio, en relación con la DT Undécima del Código Penal de
1995. Este delito en relación de concurso de normas con el delito contra la
salud pública del apartado a), del art. 8.3 del Código Penal de 1995. De los referidos delitos es autor el acusado E a tenor del art. 28 del Código Penal de 1995. No concurren en el acusado E circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. En fecha sin concretar pero comprendida entre los
meses de mayo y junio de 1991 los procesados: R, mayor de edad y sin
antecedentes penales; J, mayor de edad y condenado en sentencia firme de fecha
12/2/88 por un delito de contrabando a la pena de seis meses de arresto mayor y
multa; N, mayor de edad y condenado en sentencia firme de fecha 3/9/87 como
autor de un delito de contrabando a la pena de seis meses de arresto mayor y
multa; decidieron realizar una descarga de la sustancia estupefaciente llamada
hachís, procedente de Marruecos, en las costas del norte de la provincia de
Lugo, a tal efecto y por mediación del también procesado A, mayor de edad y sin
antecedentes penales, contrataron los servicios del procesado, J, mayor de edad
y sin antecedentes penales, patrón de la embarcación llamada La L, para que
éste realizara el viaje a cambio de diez millones de pesetas, lo que así éste
aceptó si bien sólo recibió cuatro millones de pesetas que le entregó N en tres
pagos realizados antes de haber salido de puerto. De tal delito es autor el
procesado E, según ya hemos señalado.