Sentencia Penal Nº 126, Audiencia Provincial de Lugo, Rec 4 de 18 de Febrero de 2000
Sentencia Penal Nº 126, A...ro de 2000

Sentencia Penal Nº 126, Audiencia Provincial de Lugo, Rec 4 de 18 de Febrero de 2000

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Febrero de 2000

Tribunal: AP - Lugo

Ponente: FERNANDEZ CLOOS, EDGAR AMANDO

Nº de sentencia: 126

Nº de recurso: 4

Resumen
 La representación del Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, escrito de calificación de fecha 12-5-94, califica los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 344, 344 bis, a) nº. como autor del delito del art. 344, un delito de contrabando y dos delitos de falsedad.En el acto del juicio oral presenta escrito modificando las conclusiones provisionales en el sentido de que los hechos son constitutivos de los siguientes delitos: a) Un delito contra la salud pública, previsto y penado en el art. 368, 369.3º del Código Penal de 1995, por ser su aplicación más favorable y art. 370 374 del mismo cuerpo legal b) Un delito de contrabando, previsto y penado en el art. 1-1   y 2-Primero de la LO 7/82 de 13 de julio, en relación con la DT Undécima del Código Penal de 1995. Este delito en relación de concurso de normas con el delito contra la salud pública del apartado a), del art. 8.3 del Código Penal de 1995. De los referidos delitos es autor el acusado E a tenor del art. 28 del Código Penal de 1995. No concurren en el acusado E circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.  En fecha sin concretar pero comprendida entre los meses de mayo y junio de 1991 los procesados: R, mayor de edad y sin antecedentes penales; J, mayor de edad y condenado en sentencia firme de fecha 12/2/88 por un delito de contrabando a la pena de seis meses de arresto mayor y multa; N, mayor de edad y condenado en sentencia firme de fecha 3/9/87 como autor de un delito de contrabando a la pena de seis meses de arresto mayor y multa; decidieron realizar una descarga de la sustancia estupefaciente llamada hachís, procedente de Marruecos, en las costas del norte de la provincia de Lugo, a tal efecto y por mediación del también procesado A, mayor de edad y sin antecedentes penales, contrataron los servicios del procesado, J, mayor de edad y sin antecedentes penales, patrón de la embarcación llamada La L, para que éste realizara el viaje a cambio de diez millones de pesetas, lo que así éste aceptó si bien sólo recibió cuatro millones de pesetas que le entregó N en tres pagos realizados antes de haber salido de puerto. De tal delito es autor el procesado E, según ya hemos señalado.    

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Voces

Antecedentes penales

Contrabando

Delitos contra la salud pública

Delitos de contrabando

Hachís

Coimputado

Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal

Arresto

Sentencia firme

Estupefacientes

Drogas

Autor del delito

Delitos de falsedades

Indefensión

Responsabilidad

Prisión preventiva

Decomiso de drogas

Decomiso

Presunción de inocencia

Prueba de cargo

Objeto del proceso

Libertad provisional

Presencia judicial

Soborno

Derecho de defensa

Reconocimiento en rueda

Prueba en contrario

Tráfico de drogas

Cantidad de notoria importancia

Decomiso del vehículo

Delito de tráfico de drogas

Ejecución de sentencia