Última revisión
16/11/2006
Sentencia Penal Nº 127/2006, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 5, Rec 53/2005 de 16 de Noviembre de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Noviembre de 2006
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: GUIJARRO LOPEZ, JESUS ANGEL
Nº de sentencia: 127/2006
Núm. Cendoj: 28079370052006100120
Núm. Ecli: ES:APM:2006:14496
Encabezamiento
P.A. Nº 53/2005
S E N T E N C I A Nº 127/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN QUINTA
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. ARTURO BELTRÁN NÚÑEZ
Magistrados
D. JESÚS ÁNGEL GUIJARRO LÓPEZ
D. PASCUAL FABIÁ MIR
En Madrid, a dieciséis de noviembre de dos mil seis.
Vista en juicio oral y público ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial de Madrid la Causa, P.A. nº 53/2005, procedente del Juzgado de Instrucción Nº 5 DE LEGANÉS, seguida por un delito de falsificación en documento mercantil y estafa contra Iván , nacido en Palencia el día 17/12/1.977, hijo de Ángel y Antonia, con D.N.I. nº NUM000 , con domicilio en Leganés, AVENIDA000 , Nº NUM001 ., sin antecedentes penales, en libertad provisional por estas actuaciones; en la que han sido partes el Ministerio Fiscal en la persona de Dª. Juana , y el citado acusado, representado por el Procurador D. Álvaro Ignacio García Gómez y defendido por el Letrado D. José Luis Rodríguez Molina; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESÚS ÁNGEL GUIJARRO LÓPEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsificación en documento mercantil del art. 392 en relación con el art. 390.1.1º y 74 del Código penal , y de un delito continuado de estafa del art. 248.1-3º y 74 del Código penal . Ambos delitos en relación de concurso medial del art. 77 del Código penal . Concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de drogodependencia del art. 21 párrafo 2º y 5º del Código penal , solicitando se le impusiera la pena de once meses de prisión y multa de tres meses con una cuota de 2 Euros. El acusado, al haber renunciado D. Leonardo a la indemnización que le corresponde por haber hecho frente a ella el Banco Central Hispano, deberá hacer frente a la misma respecto a dicha entidad.
SEGUNDO.- El acusado y su defensa mostraron su conformidad con el escrito de acusación del Fiscal, sin considerar necesaria la continuación del juicio.
Hechos
Iván , mayor de edad y sin antecedentes penales, en el mes de marzo de 2.003, obtuvo, por medios que se desconocen, los cheques, NUM007 3-; NUM003 -; NUM004 ;- nº NUM005 , nº NUM008 2- de la cuenta corriente nº 0049 3572 44 231 400 2701, perteneciente a su compañero de piso de la CALLE000 nº NUM002 , de Zarzaquemada, Leonardo , que ignoraba esta circunstancia.
A continuación, puesto de común acuerdo para obtener ilícito beneficio (pues sabían ambos que el contenido de los títulos no se correspondía con ningún negocio jurídico causal subyacente), con el también acusado Guillermo , ya fallecido, procedió a cumplimentar, de su puño y letra, el cheque nº NUM003 (por importe de 300 Euros, y a su nombre), el nº NUM004 , por el mismo importe de 300 Euros en el que también figuraba su nombre y DNI), que cobró personalmente, y el cheque nº NUM005 por 300 Euros, a nombre de Guillermo , y en el que consta cobrado por el que exhibe el DNI NUM006 , del que este último es titular.
El cheque nº 9387191, por importe de 1.500 Euros, sin embargo, fue cumplimentado, de su puño y letra por el acusado Guillermo , a instancias de Iván quien, a su vez, se lo entregó, para que fuere cobrado, a Jaime , ya cumplimentado con el nombre de este último, que obtuvo su importe, previa exhibición de su DNI, sin que conste que conociera que el cheque no pertenecía a ninguna cuenta de la que fuere titular Iván .
Por último, se desconoce quien cumplimentó el cheque nº NUM007 , por importe de 1366 Euros, a nombre de Iván , y que fue cobrado por éste.
Fundamentos
PRIMERO.- Dada la conformidad prestada en el juicio oral por el acusado y su defensa con el escrito de acusación formulado por el Ministerio Fiscal, y siendo el Fiscal la única parte acusadora, debe dictarse sin más sentencia de estricta conformidad con la aceptada por el acusado, al no exceder de seis años la duración de ninguna de las penas solicitadas, con arreglo a lo establecido en el artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en la redacción dada por la Ley 38/2002, de 24 de octubre .
SEGUNDO.- Las costas procesales vienen impuestas legalmente a todo responsable del delito, según preceptúa el artículo 123 del Código Penal .
Vistos los artículos citados y demás de general aplicación al caso,
Fallo
QUE DEBEMOS CONDENAR y CONDENAMOS al acusado Iván como autor responsable de un delito continuado de falsificación en documento mercantil del art. 392 en relación con el art. 390.1.1º y 74 del Código penal , y de un delito continuado de estafa del art. 248.1-3º y 74 del Código penal , ambos delitos en relación de concurso medial del art. 77 del Código penal , con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de drogodependencia del art. 21 párrafo 2º y 5º del Código penal , a la pena de ONCE MESES DE PRISIÓN y MULTA de TRES MESES con una cuota de 2 Euros, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad y costas.
En concepto de Responsabilidad Civil, deberá hacer frente al pago de la fijada, menos la cantidad consignada, frente a la entidad Banco Central Hispano.
Le será de abono al acusado el tiempo de privación de libertad sufrido por esta causa, sino se le hubiese aplicado a otra causa.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación del que conocerá la Sala 2ª del Tribunal Supremo, y que deberá ser anunciando ante esta Audiencia en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a su notificación.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
