Sentencia Penal Nº 13, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 5049/97 de 27 de Enero de 1998
Sentencia Penal Nº 13, Au...ro de 1998

Última revisión
27/01/1998

Sentencia Penal Nº 13, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 5049/97 de 27 de Enero de 1998

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Enero de 1998

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: PAREDES PRIETO, ANGELES

Nº de sentencia: 13

Nº de recurso: 5049/97

Resumen
Conocida es por reiterada hasta la saciedad en abundantisimas resoluciones la constante jurisprudencia relativa al carácter subsidiario y excepcional de la citación por edictos cuando tal forma de comunicación procesal sea admitida en las normas que rigen el proceso de que se trate, en cuanto la citación edictal es el último remedio procesal y que ha de venir precedido del previo agotamiento de otras posibilidades de comunicación. Ciertamente que la citación a través de edictos del acusado en el juicio de faltas no es contraria al ordenamiento vigente en cuanto aparece contemplada en el art. 178 LECrim.; " (S TC 196/1989 de 1 Noviembre ). En el caso el juicio de faltas fue celebrado en ausencia del denunciado Juan Carlos L quien fue  citado a juicio mediante edictos dictando el Juzgado de Instrucción sentencia condenatoria del mismo aun le fue notificada a través del D.O.G.A . Ciertamente que el referido denunciado no fue localizado, cuando se intentó la citación personal a juicio, en el domicilio facilitado en la declaración que prestó ante el Juzgado _ un refugio _del que se había ausentado y que se dictó la correspondiente orden de averiguación del actual paradero,resultando infructuosas las gestiones practicadas al efecto por los miembros del Puesto de la Guardia Civil de Arzúa , término municipal donde se ubicaba el último domicilio del denunciado, no obstante el Juzgado prescindió de efectuar cualquier averiguación sobre el paradero del denunciado en el domicilio que constaba en el atestado policial, en la localidad de Puente del Puerto, donde además residen según información policial, sus familiares , información de la que no consta se hubiere dado noticia a la Guardia Civil según resulta de los términos del oficio librado al puesto de Arzúa  procediendo del Juzgado a ordenar la inserción de la cédula de citación del denunciado al juicio de faltas en el Diario Oficial de Galicia , que fue suspendido además en dos ocasiones celebrándose al tercer señalamiento, sin volver a efectuar otra averiguación sobre el paradero del denunciado, llamado mediante edictos en todas las convocatorias a juicio. El juzgado de Instrucción consideró al denunciado como persona en ignorado paradero sin agotar las gestiones que permitieran la localización del mismo y la citación personal a juicio , pues era razonable apurar la investigación sobre su paradero en el otro domicilio que constaba en la causa , máxime cuando el primer domicilio se trataba de un refugio .  

Voces

Sentencia de condena

Atestado policial