Última revisión
Sentencia Penal Nº 13, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 5049/97 de 27 de Enero de 1998
Sentencia
Orden: Penal
Fecha: 27 de Enero de 1998
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: PAREDES PRIETO, ANGELES
Nº de sentencia: 13
Nº de recurso: 5049/97
Resumen
Conocida es por reiterada hasta la saciedad en
abundantisimas resoluciones la constante jurisprudencia relativa al carácter
subsidiario y excepcional de la citación por edictos cuando tal forma de
comunicación procesal sea admitida en las normas que rigen el proceso de que se
trate, en cuanto la citación edictal es el último remedio procesal y que ha de
venir precedido del previo agotamiento de otras posibilidades de comunicación.
Ciertamente que la citación a través de edictos del
acusado en el juicio de faltas no es contraria al ordenamiento vigente en
cuanto aparece contemplada en el art. 178 LECrim.; " (S TC 196/1989 de 1 Noviembre ). En el caso el juicio de faltas fue celebrado en ausencia del
denunciado Juan Carlos L quien fue citado a juicio mediante edictos dictando
el Juzgado de Instrucción sentencia condenatoria del mismo aun le fue
notificada a través del D.O.G.A . Ciertamente que el referido denunciado no fue
localizado, cuando se intentó la citación personal a juicio, en el domicilio
facilitado en la declaración que prestó ante el Juzgado _ un refugio _del que
se había ausentado y que se dictó la correspondiente orden de averiguación del
actual paradero,resultando infructuosas las gestiones practicadas al efecto por
los miembros del Puesto de la Guardia Civil de Arzúa , término municipal donde
se ubicaba el último domicilio del denunciado, no obstante el Juzgado
prescindió de efectuar cualquier averiguación sobre el paradero del denunciado
en el domicilio que constaba en el atestado policial, en la localidad de Puente
del Puerto, donde además residen según información policial, sus familiares ,
información de la que no consta se hubiere dado noticia a la Guardia Civil
según resulta de los términos del oficio librado al puesto de Arzúa procediendo
del Juzgado a ordenar la inserción de la cédula de citación del denunciado al
juicio de faltas en el Diario Oficial de Galicia , que fue suspendido además en
dos ocasiones celebrándose al tercer señalamiento, sin volver a efectuar otra
averiguación sobre el paradero del denunciado, llamado mediante edictos en
todas las convocatorias a juicio.
El juzgado de Instrucción consideró al denunciado como
persona en ignorado paradero sin agotar las gestiones que permitieran la
localización del mismo y la citación personal a juicio , pues era razonable
apurar la investigación sobre su paradero en el otro domicilio que constaba en
la causa , máxime cuando el primer domicilio se trataba de un refugio .
Voces
Sentencia de condena
Atestado policial
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