Última revisión
Sentencia Penal Nº 13, Audiencia Provincial de Ourense, Rec 8 de 18 de Octubre de 2000
Sentencia
Orden: Penal
Fecha: 18 de Octubre de 2000
Tribunal: AP - Ourense
Ponente: ALAñON OLMEDO, FERNANDO
Nº de sentencia: 13
Nº de recurso: 8
Resumen
La sentencia apelada adopta, sin fundamentar la opción,
el criterio seguido por los informes evacuados por el facultativo Sr. R y que,
adecuadamente, fueron presentados en el plenario. En relación con las secuelas
que presenta el Sr. , el informe presentado por la representación de éste no
presenta un dato fundamental cual es el de la fecha de las distintas
radiografías que fundamentan la consideración de la fractura de la segunda
vertebra lumbar, desencadenante de toda la patología del lesionado. La indemnización
debida a Antonio será la resultante de multiplicar 46 días de incapacidad por
6500 pesetas lo que arroja la cifra de 299.000 pesetas, cantidad que
incrementada en un 10% que se valora como criterio corrector por perjuicio
económico ofrece una cifra final de 328.900 pesetas. Sobre las lesiones y
secuelas padecidas por la Sra., la indemnización debida ascenderá a 551.650
pesetas (71 x 6.500; 5 x 8.000) más el incrementos del 10%.
Voces
Primera asistencia facultativa
Indemnización debida
Perjuicio económico
Perjuicios económicos
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