Sentencia Penal Nº 131/20...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 131/2012, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 1, Rec 83/2012 de 23 de Febrero de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Febrero de 2012

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: CASTELLANO RAUSELL, PEDRO

Nº de sentencia: 131/2012

Núm. Cendoj: 46250370012012100130


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929120

Fax: 961929420

NIG: 46250-37-1-2012-0001151

APELACION PROCTO. ABREVIADO - 000083/2012 -02

Procedimiento Abreviado - 000385/2010

JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 6 DE VALENCIA

Instructor: Jdo. de Instr. 10 Valencia

Procedimiento: Previas nº 2639/2009

Fiscal: Iltmo/a. Sr/a. D./Dª SOFIA MARINER

SENTENCIA Nº 000131/2012

============================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

Dª CARMEN LLOMBART PEREZ

Magistrados/as

D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL

D. JESUS Mª HUERTA GARICANO

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En Valencia, a veintitrés de febrero de dos mil doce.

La Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 14 de diciembre de 2011 , pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 6 DE VALENCIA en el Procedimiento Abreviado con el numero 000385/2010, seguida por delito de quebrantamiento de medida cautelar contra Teodoro .

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Teodoro , representado por el Procurador de los Tribunales D/Dª PEDRO FRAU GRANERO y defendido por el Letrado D/Dª CARMEN MASCAROS IBERNON; y en calidad de apelado/s el MINISTERIO FISCAL; y ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/a. D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: Que el acusado Teodoro , mayor de edad y sin antecedentes penales, tenía prohibido por auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº12 de Valencia, en fecha 2 de mayo de 2009, en sus Diligencias Previas número 2164/2009 , aproximarse a menos de 300 metros a su ex compañera sentimental Dª Eulalia , a su domicilio y lugar de trabajo, y de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento, durante la tramitación de dicho procedimiento. Que la mencionada resolución fue notificada al acusado el mismo día 2 de mayo de 2009 , requiriéndole para su cumplimiento con la advertencia de poder incurrir en caso contrario en un delito de quebrantamiento de medida cautelar. Que estando vigente la medida, y teniendo el acusado pleno conocimiento de la prohibición de acercarse a su ex compañera Dª Eulalia , sobre las 0,41 horas del día 8 de junio de 2009, se encontraba junto a Dª Eulalia en la habitación donde ésta reside sita en la calle DIRECCION000 NUM000 - NUM001 de Valencia.

SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: Que debo condenar y condeno a Teodoro como responsable directamente en concepto de autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de siete meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales causadas, y para el cumplimiento de la pena principal y responsabilidad subsidiaria que se impone en esta resolución, le abono todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa, si no lo tuviera absorbido en otras.

TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Teodoro se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Hechos

Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurso de apelación interpuesto por el recurrente, condenado en la instancia como autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar, se funda en el error de valoración de la prueba, defendiendo que no concurre el elemento subjetivo del tipo penal, en la medida en que la mujer consintió y autorizó al acusado estar en su compañía. Pero lo cierto es que ese dato no tiene especial relevancia. No se puede perder de vista que el alejamiento se impuso en la correspondiente resolución recaído en procedimiento penal cuyo contenido obligadamente debe ser cumplido. Como dice la sentencia del Tribunal Supremo de 21/10/10 , la única duda se suscitaría acerca de la posible responsabilidad como partícipe de la propia mujer si se acreditase que había sido ella quien provocase o indujese el encuentro. En todo caso, en nada repercutiría en la responsabilidad del obligado que tiene que cumplir la resolución en sus propios términos. De otra parte, la posibilidad de apreciar una situación de error hay que desechar, dado que como tiene dicho el Tribunal Supremo el error de prohibición queda excluido si el agente tiene normal conciencia de la antijuridicidad o al menos sospecha que su conducta integra un proceder contrario a Derecho, aun cuando no pueda precisar la sanción o la respuesta del ordenamiento a esa forma de actuar. Por lo tanto, basta con que el sujeto tenga conciencia de una alta probabilidad de antijuridicidad, sin que sea exigible la seguridad absoluta de que su proceder es ilícito. En el caso, el recurrente tuvo noticia de la medida impuesta. Es evidente que no puede alegarse error alguno respecto del conocimiento de la obligatoriedad de cumplir lo resuelto por el Juez por encima de los deseos de las partes, pues se trata de un aspecto de general conocimiento. Por eso mismo mal se puede defender que creía que la orden estaba dejada sin efecto, cuando el juzgado que la dictó no le había comunicado nada al obligado. Por ello, el proceder del acusado se incardina e el tipo penal objeto de acusación y posterior condena, que procede confirmar, desestimando el recurso.

SEGUNDO.- Que no resulta procedente efectuar especial declaración en torno al pago de las costas procesales correspondientes a esta alzada.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia,

ha decidido:

PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Teodoro contra la sentencia nº 506/11, de fecha 14/12/11, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Valencia, en el Procedimiento Abreviado 385/10 .

SEGUNDO: CONFIRMAR la sentencia a que el presente rollo se refiere, con declaración de oficio de las costas derivadas del recurso interpuesto.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su ejecución.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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