Última revisión
Sentencia Penal Nº 132, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 124 de 20 de Octubre de 2000
Sentencia
Orden: Penal
Fecha: 20 de Octubre de 2000
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CARRERA IBARZABAL, JAIME
Nº de sentencia: 132
Nº de recurso: 124
Resumen
El relato de hechos probados constituye trasunto fiel y
exacto de la actividad probatoria practicada, siendo así que la parte
recurrente ninguna objeción ni impugnación formula respecto a la descripción de
los mismos, tal cual los recoge el inciso correspondiente. Debiendo partirse de
tales hechos, no es posible sancionar por falta de daños intencionales, en la
medida en que, de un lado, no intervienen los denunciados en la tala directa de
los árboles y, de otro lado, ante la advertencia del denunciante, los propios
denunciados avisan al comprador que no corte alguno de los pinos por no ser de
su propiedad, a pesar de lo que el operario del comprador procede a talar uno
de ellos. Queda por tanto excluido el animus damnandi que constituye elemento
subjetivo de la infracción por la que se acusa.
Se desestima el recurso.
Voces
Culpa
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