Sentencia Penal Nº 132, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 124 de 20 de Octubre de 2000
Sentencia Penal Nº 132, A...re de 2000

Última revisión
20/10/2000

Sentencia Penal Nº 132, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 124 de 20 de Octubre de 2000

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Octubre de 2000

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: CARRERA IBARZABAL, JAIME

Nº de sentencia: 132

Nº de recurso: 124

Resumen
El relato de hechos probados constituye trasunto fiel y exacto de la actividad probatoria practicada, siendo así que la parte recurrente ninguna objeción ni impugnación formula respecto a la descripción de los mismos, tal cual los recoge el inciso correspondiente. Debiendo partirse de tales hechos, no es posible sancionar por falta de daños intencionales, en la medida en que, de un lado, no intervienen los denunciados en la tala directa de los árboles y, de otro lado, ante la advertencia del denunciante, los propios denunciados avisan al comprador que no corte alguno de los pinos por no ser de su propiedad, a pesar de lo que el operario del comprador procede a talar uno de ellos. Queda por tanto excluido el animus damnandi que constituye elemento subjetivo de la infracción por la que se acusa. Se desestima el recurso.

Voces

Culpa