Sentencia Penal Nº 134/2005, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 2, Rec ... 12 de Julio de 2005
Sentencia Penal Nº 134/20...io de 2005

Última revisión
12/07/2005

Sentencia Penal Nº 134/2005, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 2, Rec 278/2004 de 12 de Julio de 2005

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Julio de 2005

Tribunal: AP - Las Palmas

Ponente: ACOSTA GONZALEZ, NICOLAS

Nº de sentencia: 134/2005

Nº de recurso: 278/2004

Núm. Cendoj: 35016370022005100706

Núm. Ecli: ES:APGC:2005:2256

Núm. Roj: SAP GC 2256/2005

Resumen
En relación a la "prueba testifical de referencia", preciso es destacar que dicha prueba aparece expresamente admitida por el artículo 710 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (al establecer que los testigos "expresarán la razón de su dicho y si fueren de referencia precisarán el origen de la noticia, designando con su nombre y apellido o con las señas con que fuese conocida a la persona que se la hubiese comunicado") y que sólo el artículo 813 de la misma, la excluye, como excepción, para las causas por injuria o calumnia vertidas de palabra, indicando literalmente que "es cierto que la regulación de la ley responde, como tendencia, al principio de inmediación de la prueba, entendiéndose por tal la utilización del medio de prueba más directo y no los simples relatos sobre esto, ello no significa que deban rechazarse en forma absoluta los testimonios de referencias u oídas, porque no siempre es posible obtener y practicar la prueba original y directa, que en ambos supuestos puede devenir imposible".

Voces

Presunción de inocencia

Prueba de testigos

Medios de prueba

Prueba de cargo

Testigo presencial

Sentencia de condena

Juicio rápido por delito

Calumnia

Injuria

Prueba anticipada

Diligencias urgentes

Denuncia de la persona agraviada

Sentencia de conformidad

Pena de alejamiento

Prueba de indicios

Atestado

Policía judicial