Sentencia Penal Nº 134/2005, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 2, Rec ... 12 de Julio de 2005
Última revisión
Sentencia Penal Nº 134/2005, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 2, Rec 278/2004 de 12 de Julio de 2005
Sentencia
Orden: Penal
Fecha: 12 de Julio de 2005
Tribunal: AP - Las Palmas
Ponente: ACOSTA GONZALEZ, NICOLAS
Nº de sentencia: 134/2005
Nº de recurso: 278/2004
Núm. Cendoj: 35016370022005100706
Núm. Ecli: ES:APGC:2005:2256
Núm. Roj: SAP GC 2256/2005
Resumen
En relación a la "prueba testifical de referencia", preciso es destacar que dicha prueba aparece expresamente admitida por el artículo 710 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (al establecer que los testigos "expresarán la razón de su dicho y si fueren de referencia precisarán el origen de la noticia, designando con su nombre y apellido o con las señas con que fuese conocida a la persona que se la hubiese comunicado") y que sólo el artículo 813 de la misma, la excluye, como excepción, para las causas por injuria o calumnia vertidas de palabra, indicando literalmente que "es cierto que la regulación de la ley responde, como tendencia, al principio de inmediación de la prueba, entendiéndose por tal la utilización del medio de prueba más directo y no los simples relatos sobre esto, ello no significa que deban rechazarse en forma absoluta los testimonios de referencias u oídas, porque no siempre es posible obtener y practicar la prueba original y directa, que en ambos supuestos puede devenir imposible".
Voces
Presunción de inocencia
Prueba de testigos
Medios de prueba
Prueba de cargo
Testigo presencial
Sentencia de condena
Juicio rápido por delito
Calumnia
Injuria
Prueba anticipada
Diligencias urgentes
Denuncia de la persona agraviada
Sentencia de conformidad
Pena de alejamiento
Prueba de indicios
Atestado
Policía judicial
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