Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 135/2012, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 349/2012 de 05 de Julio de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Julio de 2012
Tribunal: AP - A Coruña
Ponente: FERNANDEZ GALIÑO, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 135/2012
Núm. Cendoj: 15030370022012100416
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00135/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de A CORUÑA
Domicilio: RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Telf: 981 18 20 74/75/36
Fax: 981 18 20 73
Modelo: N54550
N.I.G.: 15036 43 2 2011 0006051
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000349 /2012 T
Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCIÓN N.2 de FERROL
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000610 /2011
RECURRENTE: Leonor
Procurador/a:
Letrado/a: JOSE MANUEL SECO VEIGA
RECURRIDO/A: Eduardo
Procurador/a:
Letrado/a: ELENA MORRONDO
MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 135
En A Coruña, a cinco de julio de dos mil doce.
La Ilma. Magistrada DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO, como Tribunal Unipersonal de la SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA,
En nombre de S.M. el Rey
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 2 de los de Ferrol, en el Juicio de Faltas Nº 610/2011, seguido por una falta de lesiones, siendo parte apelante Leonor , defendida por el letrado Sr. Seco Veiga y como apelado Eduardo , defendido por la letrada Sra. Elena Morrondo habiendo intervenido el MINISTERIO FISCAL en el ejercicio de la acusación pública.
Antecedentes
PRIMERO .- Que por el Juzgado de Instrucción anteriormente citado, se ha dictado sentencia en fecha 24-11-11 , cuya parte dispositiva dice así:" FALLO : QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Eduardo de la falta de coacciones por la que venía siendo acusado, con declaración de oficio de las costas procesales."
SEGUNDO .- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de Apelación por Leonor , que fue admitido a trámite en ambos efectos y conferidos por el Instructor los traslados a las restantes partes, tal como establece el artículo 795.4º, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y una vez trascurridos los plazos establecidos, se elevaron las actuaciones a la oficina de registro y reparto de la Audiencia Provincial, correspondiendo por reparto a esta Sección Segunda el presente recurso, que fue registrado como Rollo (RJ) Nº 349/2012 .
TERCERO. - En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Hechos
Se aceptan los hechos declarados probados de la resolución recurrida.
Fundamentos
PRIMERO .- Se opone la recurrente a la sentencia de instancia alegando error en la valoración de la prueba alegando que ha quedado acreditada la autoría del hecho que denuncia.
No pueden tener las alegaciones del recurrente la trascendencia pretendida. Es doctrina reiterada del T.C. que se inicia con la STC 167/2002, de 18 de septiembre , que cuando la apelación se plantee contra una sentencia absolutoria y el motivo de apelación concreto versa sobre cuestiones de hecho suscitadas por la valoración o ponderación de pruebas personales de las que depende la condena o absolución del acusado, resultará necesaria la celebración de vista pública en la segunda instancia para que el órgano judicial de apelación pueda resolver tomando con conocimiento directo e inmediato de dichas pruebas.
En el caso e autos la parte concurrente no interesó la celebración de vista ni este Tribunal la considera necesaria teniendo en cuenta que la reproducción del juicio en modo alguno garantiza la espontaneidad del testimonio de los implicados. Por lo expuesto y a la vista del material probatorio obrante en autos debemos concluir que la valoración del Juez de instancia desde la posición privilegiada que la inmediación le confiere no es irracional ni arbitraria ante la versión contradictoria de los contendientes ni, en definitiva, puede ser sustituida en trámite de recurso de apelación por la versión unilateral de la parte denunciante y ello también considerando que el Ministerio Fiscal no formuló acusación.
Se impone, pues, la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.
SEGUNDO .- Se declaran de oficio las costas de la apelación.
Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Ilm@. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Nº 2 de Ferrol, en el Juicio de Faltas Nº 610/2011, debo CONFIRMAR Y CONFIRMO dicha sentencia, con declaración de oficio de las costas devengadas en este recurso.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, acompañándose testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.
