Sentencia Penal Nº 136/20...io de 2013

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Penal Nº 136/2013, Juzgado de Menores - Barcelona, Sección 1, Rec 505/2012 de 11 de Junio de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Junio de 2013

Tribunal: Juzgado de Menores Barcelona

Ponente: GUITART PEÑAFIEL, MARIA SAGRARIO

Nº de sentencia: 136/2013

Núm. Cendoj: 08019530012013100061


Encabezamiento

JUZGADO MENORES 1 BARCELONA

Gran Via de les Corts Catalanes, 111 Edifici F

Tel: 935549101

Expte. JM1 nº 505/2012 B

Expte. Fiscalía nº 2971/2012

Menor: Felicisimo

SENTENCIA nº 136/2013

Barcelona, once de junio de dos mil trece.

VISTOS por la Ilma. DOÑA MARIA SAGRARIO GUITART PEÑAFIEL, Magistrada Jueza del Juzgado Menores 1 Barcelona, el expediente nº 505/2012, seguido ante este Juzgado, en el que interviene el menor Felicisimo , nacionalizado en España, con DNI nº NUM000 , nacido en Barcelona el día NUM001 /95, hijo de Jacinto y de Zaira ; con domicilio en L'HOSPITALET DE LLOBREGAT (Barcelona), CALLE000 , NUM002 , NUM003 NUM004 , habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y dicho menor asistido por el Letrado FRANCISCO SANTAELLA PEREZ y por el representante del Equipo Técnico de la Dirección General de Justicia de Catalunya.

Antecedentes

PRIMERO.El presente expediente fue incoado por unos hechos supuestamente constitutivos de delito de robo con violencia o intimidación y falta de daños, en los que aparecía implicado el menor Felicisimo .

SEGUNDO.Que el día 11 de junio de 2013 se celebró la Audiencia, prevista en el artículo 33, apartado a) y en los artículos 36 y 37 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores , en la que el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de robo con violencia e intimidación y una falta de daños y solicitó se le impusiera al menor la medida de seis meses de internamiento en régimen cerrado que se suspenderá con la condición de que cumpla un año de libertad vigilada, modificando así su solicitud inicial.

TERCERO.Que en el mismo acto el menor asistido por su letrado se mostró conforme con los hechos imputados por el Ministerio Fiscal así como con la medida propuesta, estimando su defensa innecesaria la continuación del acto y solicitando se procediera a dictar Sentencia de conformidad con el escrito de alegaciones del Ministerio Fiscal.

CUARTO.El Ministerio Fiscal y la defensa del menor a la vista del informe del Equipo Técnico y al amparo de lo dispuesto en el art. 40 de la L.O. 5/2000 , reguladora de la responsabilidad penal del menor interesaron la suspensión de la medida de seis meses de internamiento en régimen cerrado condicionada al cumplimiento de un año de libertad vigilada y de las generales de la Ley.


De conformidad con las alegaciones del Ministerio Fiscal el menor ha reconocido los siguientes hechos:

En fecha no determinada de agosto de 2012, el menor Felicisimo , nacido en Barcelona en fecha NUM001 -1995 (con 17 años en la fecha de los hechos) con DNI NUM000 , actuando con la intención de obtener un ilícito beneficio, cuando se encontraba en el parque de la Marquesa de la localidad de Hospitalet de Llobregat, se acercó a Ruperto , que en aquél momento contaba con 12 años de edad y le requirió para que le entregase la chaqueta y cuando la tuvo en su poder, le manifestó: 'ésta es mía'. Cuando el perjudicado le pidió que se la devolviera, el menor le propinó un fuerte empujón y a continuación le puso un objeto en el cuello, sin que se haya podido determinar de qué objeto se trataba y acto seguido, con ánimo de amedrentarle le manifestó que 'si se lo decía a su padre se iba a enterar'.

En hora no determinada del día 3 de septiembre de 2012, el menor acudió al domicilio donde reside la víctima con su padre, Carlos Ramón , sito en la CALLE001 , número NUM005 , piso NUM006 NUM004 de la misma localidad y tras golpear la ventana de la cocina, causó daños en la misma, por valor inferior a 400 euros.

Ninguno de los perjudicados ha reclamado ni ha aportado presupuesto o factura en relación a los efectos sustraídos o a los daños causados.


Fundamentos

PRIMERO.Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de robo con violencia e intimidación, previsto y penado en los artículos 237 y 242.1º del Código Penal , y de una falta de daños, prevista y penada en el artículo 625.1 del mismo texto legal , de los que sería responsable, en concepto de autor el menor Felicisimo , si cuando ocurrieron aquéllos hubiese sido mayor de edad penal.

SEGUNDO.De conformidad con lo dispuesto en el nº 1 del artículo 36 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores , el Juez informará al menor tanto sobre las medidas solicitadas por el Ministerio Fiscal en su escrito de alegaciones, así como sobre los hechos y de la causa en que se funden.

Seguidamente preguntará al menor si se declara autor de los hechos y sí está de acuerdo con la medida. Si mostrase su conformidad con ambos extremos, oído el letrado del menor, el Juez podrá dictar resolución de conformidad.

TERCERO.Teniendo en cuenta la conformidad legalmente prestada por el menor Felicisimo , así como la de su Letrado, en el propio acto del Juicio Oral, en el que se declaró autor de los hechos por los que venía siendo acusado, aceptando la medida solicitada por el Ministerio Fiscal, procede en base a lo previsto en los artículos 32 y 36 de la LORRPM dictar sentencia de conformidad, cuyo fallo fue anticipado en el acto de la audiencia en virtud de lo dispuesto en el artº 245.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

CUARTO.El art. 40 1 º y 2º de la Ley Orgánica 5/2000 dispone:

'1. El Juez de Menores, de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal o del Letrado del menor, y oídos en todo caso éstos, así como el representante del equipo técnico y de la entidad pública de protección o reforma de menores, podrá acordar motivadamente la suspensión de la ejecución del fallo contenido en la sentencia, cuando la medida impuesta no sea superior a dos años de duración, durante un tiempo determinado y hasta un máximo de dos años. Dicha suspensión se acordará en la propia sentencia, o por auto motivado cuando aquélla sea firme, debiendo expresar, en todo caso, las condiciones de la misma.

2. Las condiciones a las que estará sometida la suspensión de la ejecución del fallo contenido en la sentencia dictada por el Juez de Menores serán las siguientes:

a) No ser condenado en sentencia firme por delito cometido durante el tiempo que dura la suspensión, si ha alcanzado la mayoría de edad, o no serle aplicada medida en sentencia firme en procedimiento regulado por esta Ley durante el tiempo que dure la suspensión.

b) Que el menor asuma el compromiso de mostrar una actitud y disposición de reintegrarse a la sociedad, no incurriendo en nuevas infracciones.

c) Además, el Juez puede establecer la aplicación de un régimen de Libertad Vigilada durante el plazo de suspensión o la obligación de realizar una actividad socio-educativa, recomendada por el equipo técnico o la entidad pública de protección o reforma de menores en el precedente trámite de audiencia, incluso con compromiso de participación de los padres, tutores o guardadores del menor, expresando la naturaleza y el plazo en que aquélla actividad deberá llevarse a cabo.'

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que considerando al menor Felicisimo , autor de un delito de robo con violencia e intimidación y de una falta de daños, debo imponerle la medida de seis meses de internamiento en régimen cerrado y un año de libertad vigilada.

ACUERDO asimismo la suspensión de la medida de 6 meses de internamiento,por un plazo de 1 año, sometiéndola a las siguientes condiciones:

1º.El cumplimiento de la medida impuesta de un año de libertad vigilada.

2º.No ser condenado en sentencia firme por delito cometido durante el tiempo que dure la suspensión.

Notifíquese la presente Sentencia al Ministerio Fiscal, al menor, a su legal representante y al Letrado.

Ofíciese a la Dirección General de Justicia Juvenil, adjuntándole copia de esta resolución.

La presente Sentencia ES FIRMEal haber manifestado las partes, conocido el fallo en el acto de la Audiencia, su decisión de no recurrir.

Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.Leída y publicada que ha sido la anterior Sentencia por la Magistrada Jueza que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; doy fe.


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