Sentencia Penal Nº 137/2003, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 2, Rec 96/2... 03 de Junio de 2003
Última revisión
Sentencia Penal Nº 137/2003, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 2, Rec 96/2003 de 03 de Junio de 2003
Sentencia
Orden: Penal
Fecha: 03 de Junio de 2003
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: ALARCON BARCOS, MARIA JESUS
Nº de sentencia: 137/2003
Nº de recurso: 96/2003
Núm. Cendoj: 29067370022003100442
Núm. Ecli: ES:APMA:2003:2176
Resumen
Si la identificación es normalmente realizada por el público no sólo en función de la marca usurpada sino también por otros factores o elementos que individualizan el producto, la menor importancia de dicha marca a los efectos identificativos del origen del producto priva de ilicitud penal a la conducta del usurpador.La norma penal, por tanto, sólo debe abarcar la indebida utilización de signos distintivos que genere el riesgo de que el consumidor identifique erróneamente el origen del producto o servicio, protegiéndose así tanto el interés del consumidor como el derecho del empresario a que sean identificados en el mercado sus productos o servicios.
Voces
Signo distintivo idéntico
Delito relativo a la propiedad industrial
Dolo
Intervención mínima
Informes periciales
Temeridad
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