Sentencia Penal Nº 137/2003, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 2, Rec 96/2... 03 de Junio de 2003
Sentencia Penal Nº 137/20...io de 2003

Última revisión
03/06/2003

Sentencia Penal Nº 137/2003, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 2, Rec 96/2003 de 03 de Junio de 2003

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Junio de 2003

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: ALARCON BARCOS, MARIA JESUS

Nº de sentencia: 137/2003

Nº de recurso: 96/2003

Núm. Cendoj: 29067370022003100442

Núm. Ecli: ES:APMA:2003:2176

Resumen
Si la identificación es normalmente realizada por el público no sólo en función de la marca usurpada sino también por otros factores o elementos que individualizan el producto, la menor importancia de dicha marca a los efectos identificativos del origen del producto priva de ilicitud penal a la conducta del usurpador.La norma penal, por tanto, sólo debe abarcar la indebida utilización de signos distintivos que genere el riesgo de que el consumidor identifique erróneamente el origen del producto o servicio, protegiéndose así tanto el interés del consumidor como el derecho del empresario a que sean identificados en el mercado sus productos o servicios.

Voces

Signo distintivo idéntico

Delito relativo a la propiedad industrial

Dolo

Intervención mínima

Informes periciales

Temeridad