Última revisión
Sentencia Penal Nº 138, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 63 de 14 de Julio de 2000
Sentencia
Orden: Penal
Fecha: 14 de Julio de 2000
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: SEOANE SPIEGELBERG, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 138
Nº de recurso: 63
Resumen
La sentencia de instancia condena al acusado como autor
de un delito de lesiones a la pena de un año de prisión, y contra la meritada
resolución judicial se interpone el recurso de apelación que nos ocupa, en el
cual se suscitan varias causas de impugnación, que serán objeto del
correspondiente examen. La aplicación de tal circunstancia eximente de la
responsabilidad criminal requiere la constancia de sus tres elementos
configuradores, cuales son: a) la agresión ilegítima; b) la necesidad racional
del medio empleado y c) la ausencia de provocación suficiente. El primero de
los mentados requisitos se configura como básico y necesario para apreciar la
eximente reseñada, tanto en su forma completa como incompleta, consiste, en
palabras de la sentencia del Tribunal Supremo de 12 de julio de 1994, en la
conducta humana que crea un peligro real y objetivo, con potencia de dañar,
actual o inminente e ilegítimo, mediante el acometimiento o ataque físico,
serio e intenso, que viene a autorizar la reacción defensiva necesaria.Tampoco
es de recibo la tesis de la sentencia del Tribunal Supremo de 22 de mayo de
1993, de la forma reseñada en el recurso, pues el Tribunal si analiza las
circunstancias concurrentes en el presente caso, además el lesionado no era
componente de la riña, haciéndonos incluso eco de la doctrina de tal
resolución, cuando indica la necesidad de apreciar las circunstancias del caso
a efectos de evitar "que pueda aparecer, como uno de los componentes de la
riña, quien no fue otra cosa que un agredido", como es caso del lesionado.
Por todo ello, no procede aplicar tal circunstancia.En efecto, el lesionado
sufrió lesiones que, en parte médico, de uno de julio de 1997, son
diagnosticadas de graves, que determinan su traslado al Hospital G..de Madrid,
donde se le aprecia fractura cerrada de ángulo mandibular derecho, que tuvo que
ser tratada quirúrgicamente bajo anestesia general, con ferulización de ambos
maxilares, mediante bloqueo elástico, y retirada ulterior bajo anestesia local
de gomas y férulas. La comunicación de la Armada de 30 de julio de 1997 (f 9),
relacionada con la de 22 de julio de dicho año (f 8), lo que vienen a señalar
es el alta hospitalaria, que no la curación de las lesiones, que éstas son
valoradas por el médico forense, de la forma indicada en la declaración de
hechos probados de la sentencia impugnada, según las pautas médicas, informe
qué, en modo alguno, fue desvirtuado por la defensa a través de la citación al
plenario de dicho perito o la proposición o aportación de un nuevo dictamen de
tal clase, que desvirtuase las conclusiones del dictamen médico forense.Se
desestima el recurso.
Voces
Delitos de lesiones
Responsabilidad
Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal
Riña
Inhabilitación especial para el sufragio pasivo
Intereses legales
Responsabilidad penal
Necesidad racional del medio empleado
Agresión ilegítima
Antecedentes penales
Legítima defensa
Declaración de hechos probados
Arresto
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