Sentencia Penal Nº 138, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 63 de 14 de Julio de 2000
Sentencia Penal Nº 138, A...io de 2000

Última revisión
14/07/2000

Sentencia Penal Nº 138, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 63 de 14 de Julio de 2000

Tiempo de lectura: 0 min

Tiempo de lectura: 0 min

Orden: Penal

Fecha: 14 de Julio de 2000

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: SEOANE SPIEGELBERG, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 138

Nº de recurso: 63

Resumen
La sentencia de instancia condena al acusado como autor de un delito de lesiones a la pena de un año de prisión, y contra la meritada resolución judicial se interpone el recurso de apelación que nos ocupa, en el cual se suscitan varias causas de impugnación, que serán objeto del correspondiente examen. La aplicación de tal circunstancia eximente de la responsabilidad criminal requiere la constancia de sus tres elementos configuradores, cuales son: a) la agresión ilegítima; b) la necesidad racional del medio empleado y c) la ausencia de provocación suficiente. El primero de los mentados requisitos se configura como básico y necesario para apreciar la eximente reseñada, tanto en su forma completa como incompleta, consiste, en palabras de la sentencia del Tribunal Supremo de 12 de julio de 1994, en la conducta humana que crea un peligro real y objetivo, con potencia de dañar, actual o inminente e ilegítimo, mediante el acometimiento o ataque físico, serio e intenso, que viene a autorizar la reacción defensiva necesaria.Tampoco es de recibo la tesis de la sentencia del Tribunal Supremo de 22 de mayo de 1993, de la forma reseñada en el recurso, pues el Tribunal si analiza las circunstancias concurrentes en el presente caso, además el lesionado no era componente de la riña, haciéndonos incluso eco de la doctrina de tal resolución, cuando indica la necesidad de apreciar las circunstancias del caso a efectos de evitar "que pueda aparecer, como uno de los componentes de la riña, quien no fue otra cosa que un agredido", como es caso del lesionado. Por todo ello, no procede aplicar tal circunstancia.En efecto, el lesionado sufrió lesiones que, en parte médico, de uno de julio de 1997, son diagnosticadas de graves, que determinan su traslado al Hospital G..de Madrid, donde se le aprecia fractura cerrada de ángulo mandibular derecho, que tuvo que ser tratada quirúrgicamente bajo anestesia general, con ferulización de ambos maxilares, mediante bloqueo elástico, y retirada ulterior bajo anestesia local de gomas y férulas. La comunicación de la Armada de 30 de julio de 1997 (f 9), relacionada con la de 22 de julio de dicho año (f 8), lo que vienen a señalar es el alta hospitalaria, que no la curación de las lesiones, que éstas son valoradas por el médico forense, de la forma indicada en la declaración de hechos probados de la sentencia impugnada, según las pautas médicas, informe qué, en modo alguno, fue desvirtuado por la defensa a través de la citación al plenario de dicho perito o la proposición o aportación de un nuevo dictamen de tal clase, que desvirtuase las conclusiones del dictamen médico forense.Se desestima el recurso.    

Voces

Delitos de lesiones

Responsabilidad

Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal

Riña

Inhabilitación especial para el sufragio pasivo

Intereses legales

Responsabilidad penal

Necesidad racional del medio empleado

Agresión ilegítima

Antecedentes penales

Legítima defensa

Declaración de hechos probados

Arresto