Sentencia Penal Nº 14/200...ro de 2006

Última revisión
23/01/2006

Sentencia Penal Nº 14/2006, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 2, Rec 41/2005 de 23 de Enero de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Enero de 2006

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: LANZOS ROBLES, ANTONIO

Nº de sentencia: 14/2006

Núm. Cendoj: 33044370022006100021

Núm. Ecli: ES:APO:2006:197

Resumen:
La pericial médico-forense propuesta precisamente por la defensa echó abajo cualquier expectativa de aplicar las eximentes de anomalía psíquica o intoxicación plena por drogadicción ni siquiera como incompletas, pues a Sala Segunda del Tribunal Supremo viene reiteradamente afirmando que las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal deben estar tan acreditadas como el mismo hecho ilícito de que se trate.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OVIEDO

SENTENCIA: 00014/2006

SENTENCIA Nº 14

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. ANTONIO LANZOS ROBLES

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.

D. JULIO GARCIA BRAGA PUMARADA

Dª. MARIA LUISA BARRIO BERNARDO RÚA

En OVIEDO, a veintitrés de Enero de dos mil seis.

VISTOS en juicio oral y público, por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial los presentes autos procedentes del Juzgado de Instrucción nº 3 de Pola de Siero, seguidos por un delito de ESTAFA con el número 17/05 de Procedimiento Abreviado (Rollo de Sala nº 41/05), contra Carlos Ramón, con D.N.I. nº NUM000, de 40 años de edad, hijo de José-Manuel y de Mª del Carmen, natural de Lieres y vecino de Pola de Siero, de estado separado, de profesión abogado, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, por la que no ha estado privado de la misma, representado por el Procurador D. ANTONIO SASTRE QUIROS, bajo la dirección de la Letrada Dª PATRICIA PELAÉZ ALVAREZ; causa en la que es parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y Germán, representado por la Procuradora Dª ISABEL GARCIA-BERNARDO-PENDÁS-, bajo la dirección del Letrado D. RUEBN DÍAZ ROCES; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON ANTONIO LANZOS ROBLES, procede dictar sentencia fundada en los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.- Se declaran HECHOS PROBADOS los que a continuación se relacionan: Entre los años 1998 y 2001 el acusado, Carlos Ramón, aprovechándose no sólo de su condición de abogado sino también del carácter de vecino y amigo del denunciante, Germán, a quien conocía desde tiempo atrás por motivos ajenos a lo profesional, tras haberle llevado un asunto ante la jurisdicción social de Oviedo, en el que consiguió para el denunciante una indemnización de 6.000.000 de pesetas, además de cobrarle 600.000 pesetas por dicho asunto (el 10 % de la indemnización, conforme habían pactado) le pidió otras 400.000 pesetas que el denunciante le entregó en concepto de provisión de fondos en la creencia de que se iba a plantear un procedimiento ante la Audiencia Nacional en el que el Sr. Germán sería parte activa y que supuestamente se seguiría contra médicos y directivos del INSALUD. De esta forma,

Para ello el acusado, sobre la base de una documentación que había obtenido de un procedimiento anterior, elaboró para el caso una serie de documentos que simulaban ser fotocopias del historial médico de su cliente en las que aparentemente se contenían graves irregularidades que permitirían perseguir penalmente a los encargados de los servicios médicos responsables.

Igualmente el abogado acusado facilitó a Germán varios documentos que simulaban ser fotocopias de comprometedoras cartas supuestamente elaboradas por médicos y directivos de los servicios de salud en las que los mismos manifestaban su preocupación por verse inmersos en un procedimiento que se encontraba bajo secreto sumarial y en el que sería parte activa el Sr. Germán, documentos todos ellos que el abogado acusado aseguraba conseguir a través de la policía judicial. El acusado también facilitó al denunciante un documento elaborado por él mismo que simulaba ser una declaración ante la Audiencia Nacional de un supuesto alto cargo del Insalud llamado Ángel Daniel y un documento dirigido a la Sección Penal de la Audiencia Nacional firmado por el propio letrado acusado en el que se aparentaba solicitar la aplicación de una atenuante al referido Sr. Ángel Daniel.

Mediante esta documentación, que el acusado iba entregando periódicamente a su cliente, junto con las informaciones verbales que le facilitaba en sus entrevistas y la realización de una serie de llamadas telefónicas al domicilio del denunciante de las que fueron testigos varios familiares del mismo, el acusado consiguió que Germán creyese que habían planteado un procedimiento penal ante la Audiencia Nacional.

Por otra parte, en el año 2000 el acusado aseguró al Sr. Germán que resultaba posible reclamar judicialmente la financiación del fármaco "Viagra" del cual era usuario el denunciante. Así pues, convencido de dicha posibilidad, Germán encomendó al denunciado dicha gestión, por cuyo cometido le entregó, la cantidad de 75.000 pesetas en concepto de provisión de fondos. Tras haber presentado una papeleta de conciliación frente al INSALUD y frente al INSS y después de haberse celebrado el acto sin avenencia, el acusado Carlos Ramón hizo creer al Sr. Germán que se había presentado ante el Juzgado de lo Social de Oviedo la demanda correspondiente, a cuyo fin le entregó una copia de la misma, siendo lo cierto que dicha demanda nunca fue presentada en el Juzgado.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos procesales como constitutivos de un delito de estafa, previsto y penado en los artículos 248 y 250-7º del Código Penal , designando como autor al acusado y no apreciando circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó se le impusieran las penas de dos años de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de diez meses con una cuota diaria de 10 € y las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y de inhabilitación para el ejercicio de la abogacía durante dos años, pago de costas e indemnización a Germán en la suma de 2.404 €.

TERCERO.- La acusación particular calificó definitivamente los hechos procesales como constitutivos de un delito continuado de estafa, previsto y penado en los artículos 74, 1 y 2, 248, 249 250.1.7º del Código Penal , designando como autor al acusado y no apreciando circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó se le impusieran las penas de cuatro años y seis meses de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de nueve meses con una cuota diaria de 10 € y con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de insolvencia, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas, y las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y de inhabilitación para el ejercicio de la abogacía durante el tiempo de la condena; pago de costas, incluidas las de la acusación particular, e indemnización a Germán en la suma de 3.000 € por la suma defraudada y 2.000 € por daños morales.

CUARTO.- La defensa del acusado interesó su libre absolución.

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos que se declaran probados constituyen un delito continuado de estafa de los artículos 248, 249 y 250.7 del Código Penal, en relación con el artículo 74.1 y 2. del mismo Texto Legal. Tal es la calificación que de los mismos hace la acusación particular y debe estimarse la correcta, puesto que hubo dos desplazamientos patrimoniales (de 400.000 y 75.000 pesetas, respectivamente) que se produjeron en momentos distintos y con por medio de diferentes engaños, lo que conduce a aplicar la continuidad delictiva (artículo 74.1. y 2. del Código Penal ).

En ambas ocasiones el acusado, engañando al denunciante, le hizo creer que iba a ejercitar en su nombre acciones judiciales (ante la Audiencia Nacional y ante el Juzgado de lo Social de Oviedo) -cuando no tenía ninguna intención de hacerlo-, para así apropiarse de las correspondientes provisiones de fondos.

Por más que pudiera parecer increíble la maniobra de fingir un juicio ante la Audiencia Nacional simulando burdamente actos judiciales inexistentes, lo cierto es que, para la víctima resultaba creíble todo cuanto "su abogado" -que le había ganado un pleito anteriormente- le contaba. Su fé en él era total, dadas las relaciones personales preexistentes, llegando al punto de creerse también que le iba a conseguir el suministro gratuito del producto farmacéutico "Viagra". Obviamente tales engaños y su virtualidad para resultar "bastantes" derivaban de las relaciones personales y profesionales existentes entre autor y víctima, por lo que es de obligada aplicación el subtipo agravado en el art. 250.1.-7º del Código Penal .

Al respecto, en caso muy similar al presente, la Sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo nº 517/05, de 25 de abril , siguiendo la doctrina sentada por la Sentencia de la misma Sala nº 383/04 de 24 de marzo , ha señalado que la aplicación del subtipo agravado por el abuso de relaciones personales del núm. 7 del artículo 250.1. del Código Penal queda reservada para aquellos supuestos en los que además de quebrantar una confianza genérica, subyacente en todo hecho típico de esta naturaleza, se realice la acción típica desde una situación de mayor confianza o de mayor credibilidad que caracteriza determinadas relaciones previas y ajenas a la relación subyacente. En definitiva, un plus que hace de mayor gravedad el quebrantamiento de confianza implícito en delitos de este tipo, pues en caso contrario, tal quebrantamiento se encuentra ordinariamente inserto en todo comportamiento delictivo calificable como estafa (Vid. también, Sentencias de la Sala 2ª del Tribunal Supremo nº 2549/2001, de 4 de enero de 2002 y nº 1753/2000, de 8 de noviembre ). Esta antijuridicidad más intensa es la que justifica la aplicación de mentado subtipo agravado, y en definitiva, representa un plus en la estrategia fraudulenta del acusado.

SEGUNDO.- De dicho delito es responsable criminalmente en concepto de autor el acusado, por haber ejecutado directa y voluntariamente los hechos que los integran ( arts. 27 y 28, párrafo primero del Código Penal ). A pesar de que el propio acusado reconoció haber recibido del denunciante 1.075.000 pesetas que según él le entregó voluntariamente el denunciante, tal versión no se corresponde con la lógica ni con la realidad acreditada a través de la documental obrante en autos, de la que se desprende la existencia de groseros engaños, bastantes, sin embargo, para que la víctima entregara al acusado, primero 400.000 pesetas "para el pleito ante la Audiencia Nacional" y después otras 75.000 pesetas para conseguir la prescripción gratuita de "Viagra". Tal es la versión de la víctima, siempre mantenida por la misma y además corroborada por testigos de referencia lo suficientemente elocuentes como para respaldar sólidamente aquélla versión, única creíble.

TERCERO.- En la realización del expresado delito no es de apreciar la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal.

La pericial médico-forense propuesta precisamente por la defensa echó abajo cualquier expectativa de aplicar las eximentes de anomalía psíquica o intoxicación plena por drogadicción ni siquiera como incompletas, pues a Sala Segunda del Tribunal Supremo viene reiteradamente afirmando que las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal deben estar tan acreditadas como el mismo hecho ilícito de que se trate. Sólo así puede evitarse, en principio, la arbitrariedad de las resoluciones judiciales ( Sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo 6 de octubre de 1998 , Auto de 2 de febrero de 2000 y Sentencias de 2 de julio y 4 de noviembre de 2002 , entre otras muchas).

En consecuencia, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad y tratándose de un delito continuado contra el patrimonio, procede imponer al acusado las penas de un año de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de nueve meses con una cuota diaria de 10 € (en razón a la profesión de abogado del acusado), con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de insolvencia, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas e inhabilitación para el ejercicio de la abogacía (también en razón a su profesión) durante dos años pues, si bien los hechos no revisten especial gravedad en atención a la cuantía de lo defraudado, sí son especialmente reprobables dada la condición personal de su autor que, como abogado está en condiciones tan favorables como inaceptables para abusar de la credulidad de sus clientes.

CUARTO.- Toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente y debe ser condenada al pago de las costas procesales ( arts. 123 del Código Penal y 239 y ss. de la L.E.Cr .). Respecto de la indemnización por los daños causados, es evidente que debe concretarse en la suma de 475.000 (2.854,81 €) y respecto del indudable daño moral sufrido por la víctima parece razonable el abono 1.000 € de indemnización pues, como ya tuvo ocasión de declarar esta misma Sección y Ponente en Sentencia nº 248/04, de 28 de junio (Rollo nº 177/04), la suma de 1.000 € por daños morales no puede considerarse una cantidad desorbitada y, como expresa la Sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo nº 64/2001, de 27 enero , la fijación de la cuantía de la indemnización de daños físicos y económicos requiere la prueba de su existencia y del montante económico que han alcanzado. Pero tales cálculos evaluatorios no son aplicables a los casos de daños morales que pueden establecerse mediante un juicio global que evalúe los criterios sociales de reparación de tal clase de daño sufrido por la víctima como consecuencia del delito y, que no tiene porqué concretarse en alteraciones psicológicas para ser indemnizado (Vid. también: Sentencias de la Sala 2ª del Tribunal Supremo de 28 de abril de 1994, 24 de marzo de 1997 y 16 de mayo de 1998).

VISTOS los preceptos citados, concordantes y demás aplicables.

Fallo

Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Carlos Ramón, como autor, criminalmente responsable de un delito ya definido de estafa, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad, a las penas de UN AÑO DE PRISIÓN, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE NUEVE MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE 10 € y con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de insolvencia, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas e INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE LA ABOGACÍA DURANTE DOS.

Igualmente le condenamos al pago de las costas causadas, incluidas las ocasionadas por la acusación particular y a que indemnice a Germán en la sumas de DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO euros (2.854,81 €) por las cantidades defraudadas y MIL euros (1.000 €) por daños morales.

Notifíquese la presente con instrucción de lo ordenado en el artículo 248.4. de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- La anterior sentencia fué leída y publicada en audiencia pública por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente el día hábil siguiente al de su fecha, de lo que doy fé.

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