Última revisión
06/03/2008
Sentencia Penal Nº 141/2008, Audiencia Provincial de Valencia, Rec 26/2007 de 06 de Marzo de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 06 de Marzo de 2008
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: LLOMBART PEREZ, CARMEN
Nº de sentencia: 141/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
VALENCIA
Sº 1/05 (antes D.P. 1105/04)
Rº 26/07
Jdo. Instr. 2 Paterna
F/ Sr/a. Granell Pons
García Vives
Ruiz Martín
==============================
SEÑORES:
PRESIDENTE
D. JOSÉ MARÍA TOMÁS TÍO
MAGISTRADOS
D. JOSÉ ANDRÉS ESCRIBANO PARREÑO
Dª CARMEN LLOMBART PÉREZ
==============================
En la ciudad de Valencia, a seis de marzo de dos mil ocho.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al margen, ha visto en juicio oral y público, la causa seguida con el número de Sumario 1 de 2005, procedente del Juzgado de Instrucción número 2 de Paterna, a la que correspondió el Rollo de Sala número 26/06, por delito contra la salud pública, contra Jaime , con D.N.I. número NUM000 , hijo de Julián y de Matilde, nacido en Pozo Amargo (Cuenca) el día 7 de julio de 1962, vecino de Burjassot (Valencia), con domicilio en calle DIRECCION000 número NUM002 , sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en situación de LIBERTAD provisional por esta causa; contra Juana , con D.N.I. número NUM001 , hija de Julián y de Matilde, nacida en Cartagena (Murcia) el día 3 de septiembre de 1965, vecina de Burjassot, con domicilio en calle DIRECCION000 número NUM002 , sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en situación de LIBERTAD provisional por esta causa; contra Montserrat , con D.N.I. número NUM003 , hija de Amadeo y de Hilaria, nacida en Vara de Rey (Cuenca) el día 12 de noviembre de 1933, vecina de Burjassot, con domicilio en DIRECCION000 número NUM002 , sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en situación de LIBERTAD provisional por esta causa; y contra Ignacio , con D.N.I. número NUM004 , hijo de Esteban y de Carmen, nacido en Madrid el día 8 de julio de 1966, vecino de Burjassot, con domicilio en calle Mendizábal número 138, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en situación de LIBERTAD provisional por esta causa.
Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal y los mencionados acusado, representados, los tres primeros, por la Procuradora Dña. Paula García Vives y el cuarto por el Procurador D. Juan Antonio Ruiz Martín, y defendidos, los tres primeros, por el Letrado D. Juan Pedro Verde Fernández y el cuarto por la Letrada Dña. María Moliner Gassó; siendo Ponente la Sra. Magistrada Dña. CARMEN LLOMBART PÉREZ.
Antecedentes
PRIMERO.- En sesiones que tuvieron lugar los días diecinueve de diciembre de 2007, catorce y veintiocho de enero y veintiocho de febrero de 2008, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número de Sumario 1 de 2005, por el Juzgado de Instrucción número 2 de Paterna, a la que correspondió el Rollo de Sala número 26/07 , practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso, tal como estimó que habían quedado probados, como constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud y en establecimiento abierto al público, de los artículos 368 y 369.4 del Código Penal y de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud, del artículo 368 y 369.4 del Código Penal , acusando como responsable criminalmente del primer delito en concepto de autores a Jaime y a Ignacio , y del segundo delito, en el mismo concepto a Montserrat y Juana , en todos los casos sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se condenara, a Jaime , a la pena de 11 años y 3 meses de prisión, accesoria de inhabilitación absoluta, multa de 3.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 1 año caso de impago y pago proporcional de costas; a Ignacio , a la pena de 10 años de prisión, accesoria de inhabilitación absoluta, multa de 3.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 1 año caso de impago y pago proporcional de costas; y a Montserrat y Juana , la pena de 3 años y 9 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 200 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 3 meses caso de impago y pago proporcional de las costas procesales. Y que se procediese al comiso del dinero y droga ocupada así como de la balanza intervenida.
TERCERO.- La defensas de los acusados, en sus conclusiones definitivas, entendiendo que los hechos no eran constitutivos de delito, solicitaron su libre absolución.
Alternativamente, la defensa de Jaime consideró que los hechos podrían ser constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal de sustancia que causa grave daño a la salud, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes por dilaciones indebidas, la circunstancia analógica muy cualificada del artículo 21.6 y la circunstancia atenuante analógica de drogadicción del artículo 21.6 en relación con el artículo 21.1 y 20.1 del Código Penal , todos ellos en relación con el artículo 66.1.2º y 8º del Código Penal , interesando se le condenara a la pena de un año y seis meses de prisión, accesorias y pago de una cuarta parte de las costas.
La defensa de Juana , alternativamente, consideró que la misma podría se autora de un delito contra la salud pública de sustancia que no causa grave daño a la salud del artículo 368 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancias atenuante por dilaciones indebidas, de la analógica muy cualificada del artículo 21.6 del Código Penal , en relación con el artículo 66.1.2º y 8º del Código Penal , interesando se le condenara a la pena de seis meses de prisión, accesorias y pago de una cuarta parte de las costas.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
VALENCIA
Sº 1/05 (antes D.P. 1105/04)
Rº 26/07
Jdo. Instr. 2 Paterna
F/ Sr/a. Granell Pons
García Vives
Ruiz Martín
==============================
SEÑORES:
PRESIDENTE
D. JOSÉ MARÍA TOMÁS TÍO
MAGISTRADOS
D. JOSÉ ANDRÉS ESCRIBANO PARREÑO
Dª CARMEN LLOMBART PÉREZ
==============================
En la ciudad de Valencia, a seis de marzo de dos mil ocho.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al margen, ha visto en juicio oral y público, la causa seguida con el número de Sumario 1 de 2005, procedente del Juzgado de Instrucción número 2 de Paterna, a la que correspondió el Rollo de Sala número 26/06, por delito contra la salud pública, contra Jaime , con D.N.I. número NUM000 , hijo de Julián y de Matilde, nacido en Pozo Amargo (Cuenca) el día 7 de julio de 1962, vecino de Burjassot (Valencia), con domicilio en calle DIRECCION000 número NUM002 , sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en situación de LIBERTAD provisional por esta causa; contra Juana , con D.N.I. número NUM001 , hija de Julián y de Matilde, nacida en Cartagena (Murcia) el día 3 de septiembre de 1965, vecina de Burjassot, con domicilio en calle DIRECCION000 número NUM002 , sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en situación de LIBERTAD provisional por esta causa; contra Montserrat , con D.N.I. número NUM003 , hija de Amadeo y de Hilaria, nacida en Vara de Rey (Cuenca) el día 12 de noviembre de 1933, vecina de Burjassot, con domicilio en DIRECCION000 número NUM002 , sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en situación de LIBERTAD provisional por esta causa; y contra Ignacio , con D.N.I. número NUM004 , hijo de Esteban y de Carmen, nacido en Madrid el día 8 de julio de 1966, vecino de Burjassot, con domicilio en calle Mendizábal número 138, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en situación de LIBERTAD provisional por esta causa.
Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal y los mencionados acusado, representados, los tres primeros, por la Procuradora Dña. Paula García Vives y el cuarto por el Procurador D. Juan Antonio Ruiz Martín, y defendidos, los tres primeros, por el Letrado D. Juan Pedro Verde Fernández y el cuarto por la Letrada Dña. María Moliner Gassó; siendo Ponente la Sra. Magistrada Dña. CARMEN LLOMBART PÉREZ.
PRIMERO.- En sesiones que tuvieron lugar los días diecinueve de diciembre de 2007, catorce y veintiocho de enero y veintiocho de febrero de 2008, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número de Sumario 1 de 2005, por el Juzgado de Instrucción número 2 de Paterna, a la que correspondió el Rollo de Sala número 26/07 , practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso, tal como estimó que habían quedado probados, como constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud y en establecimiento abierto al público, de los artículos 368 y 369.4 del Código Penal y de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud, del artículo 368 y 369.4 del Código Penal , acusando como responsable criminalmente del primer delito en concepto de autores a Jaime y a Ignacio , y del segundo delito, en el mismo concepto a Montserrat y Juana , en todos los casos sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se condenara, a Jaime , a la pena de 11 años y 3 meses de prisión, accesoria de inhabilitación absoluta, multa de 3.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 1 año caso de impago y pago proporcional de costas; a Ignacio , a la pena de 10 años de prisión, accesoria de inhabilitación absoluta, multa de 3.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 1 año caso de impago y pago proporcional de costas; y a Montserrat y Juana , la pena de 3 años y 9 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 200 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 3 meses caso de impago y pago proporcional de las costas procesales. Y que se procediese al comiso del dinero y droga ocupada así como de la balanza intervenida.
TERCERO.- La defensas de los acusados, en sus conclusiones definitivas, entendiendo que los hechos no eran constitutivos de delito, solicitaron su libre absolución.
Alternativamente, la defensa de Jaime consideró que los hechos podrían ser constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal de sustancia que causa grave daño a la salud, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes por dilaciones indebidas, la circunstancia analógica muy cualificada del artículo 21.6 y la circunstancia atenuante analógica de drogadicción del artículo 21.6 en relación con el artículo 21.1 y 20.1 del Código Penal , todos ellos en relación con el artículo 66.1.2º y 8º del Código Penal , interesando se le condenara a la pena de un año y seis meses de prisión, accesorias y pago de una cuarta parte de las costas.
La defensa de Juana , alternativamente, consideró que la misma podría se autora de un delito contra la salud pública de sustancia que no causa grave daño a la salud del artículo 368 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancias atenuante por dilaciones indebidas, de la analógica muy cualificada del artículo 21.6 del Código Penal , en relación con el artículo 66.1.2º y 8º del Código Penal , interesando se le condenara a la pena de seis meses de prisión, accesorias y pago de una cuarta parte de las costas.
ABSOLVEMOS a Ignacio , Montserrat y Juana , de los delitos contra la salud pública de que venían acusados por el Ministerio Fiscal, con todos los pronunciamientos favorables, dejando sin efecto cuantas medidas cautelares se hubieren acordado contra los mismos, y declarando de oficio tres cuartas partes de las costas procesales.
Y CONDENAMOS al acusado Jaime , como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud y en establecimiento abierto al público, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante por analogía de drogadicción, a la pena de NUEVE AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE TRES MIL EUROS, y al pago de una cuarta parte de las costas del proceso.
Se decreta la clausura del establecimiento Pub Xarabea por tiempo de cinco años, así como el comiso de las sustancias, dinero y efectos intervenidos, a los que se les dará el destino legal.
Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad que se impone abonamos al acusado todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa, si no le hubiera sido abonado en otra.
Reclámese del Instructor, debidamente terminada, la pieza de responsabilidades pecuniarias.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
ABSOLVEMOS a Ignacio , Montserrat y Juana , de los delitos contra la salud pública de que venían acusados por el Ministerio Fiscal, con todos los pronunciamientos favorables, dejando sin efecto cuantas medidas cautelares se hubieren acordado contra los mismos, y declarando de oficio tres cuartas partes de las costas procesales.
Y CONDENAMOS al acusado Jaime , como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud y en establecimiento abierto al público, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante por analogía de drogadicción, a la pena de NUEVE AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE TRES MIL EUROS, y al pago de una cuarta parte de las costas del proceso.
Se decreta la clausura del establecimiento Pub Xarabea por tiempo de cinco años, así como el comiso de las sustancias, dinero y efectos intervenidos, a los que se les dará el destino legal.
Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad que se impone abonamos al acusado todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa, si no le hubiera sido abonado en otra.
Reclámese del Instructor, debidamente terminada, la pieza de responsabilidades pecuniarias.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
