Sentencia Penal Nº 141, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 188 de 14 de Noviembre de 2000
Sentencia Penal Nº 141, A...re de 2000

Última revisión
14/11/2000

Sentencia Penal Nº 141, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 188 de 14 de Noviembre de 2000

Tiempo de lectura: 0 min

Tiempo de lectura: 0 min

Orden: Penal

Fecha: 14 de Noviembre de 2000

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: PICATOSTE BOBILLO, JULIO CESAR

Nº de sentencia: 141

Nº de recurso: 188

Resumen
JUICIO DE FALTAS POR AMENAZAS E INSULTOS Tras una discusión entre dos vecinos por problemas con unas fincas, ambos intercambiaron insultos y amenazas, por los que uno de ellos es acusado de la falta del artículo 620.2 C.P., por lo que la defensa, en apelación, alegan la prescripción de la falta. Decretándose su prescripción en esta segunda instancia. El instituto de la prescripción es de naturaleza sustantiva, causa extintiva de la responsabilidad, ajena a las exigencias de la acción persecutoria, en concordancia con el principio de necesidad de la pena, de modo que transcurrido un tiempo razonable desde la comisión del delito, la pena ya no cumple su finalidad de prevención general o especial. Puede ser alegada en cualquier fase del proceso y aun apreciarse de oficio, sin que el onus probandi deba recaer en la parte que la invoca a su favor, siendo irrelevante que las causas motivadoras de la paralización del procedimiento se deban a la inacción de los Tribunales. Basta que se haya producido el transcurso del tiempo, no tienen valor interruptor de la prescripción las diligencias inocuas, como tampoco las providencias sin contenido real ni justificación procesal.

Voces

Amenazas

Responsabilidad

Falta de vejaciones

Autor responsable

Seguridad jurídica

Comisión del delito

Intervención mínima

Ius puniendi

Derecho a proceso sin dilaciones indebidas

Acción penal

Plazo de prescripción