Última revisión
21/09/2016
Sentencia Penal Nº 143/2016, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 2, Rec 59/2015 de 17 de Marzo de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Marzo de 2016
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: SANCHEZ LOPEZ, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 143/2016
Núm. Cendoj: 30030370022016100145
Núm. Ecli: ES:APMU:2016:688
Núm. Roj: SAP MU 688/2016
Resumen:
APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
MURCIA
SENTENCIA: 00143/2016
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
1- SCOP AUDIENCIA TLF: 968 229157 FAX: 968 229278
2- SCEJ PENAL, TLF: 968 271373, FAX: 968 834250
Teléfono: a
530550
N.I.G.: 30030 43 2 2012 0169410
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000059 /2015
Delito/falta: APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Denunciante/querellante: LICO LEASING S.A.
Procurador/a: D/Dª ALFONSO ALBACETE MANRESA
Abogado/a: D/Dª MANUEL RAMOS HERNANDEZ
Contra:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
Sección Segunda
Rollo nº 59/2015.
Juzgado de Instrucción nº 8 de Murcia
Procedimiento Abreviado nº 158/2014. Diligencias Previas nº 2435/2012
SENTENCIA 143/16
Iltmos. Srs.:
Presidente:
D. Abdón Díaz Suárez
Magistrados:
D. Enrique Domínguez López
Doña Mª Dolores Sánchez López
En la ciudad de Murcia, a dieciocho de marzo de dos mil dieciséis.
Vista ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la presente causa arriba referenciada,
seguida por un delito de apropiación indebida, en la que ha intervenido el Ministerio Fiscal, en el ejercicio de la
acción penal pública; como acusación particular la entidad Lico Leasing, S.A. representada por el Procurador
de los Tribunales Sr. Alfonso Albacete Manresa y asistida por el Letrado Sr. Manuel Ramos Hernández, y en
la que aparecen como acusados Juan María y Rebeca , representados ambos por la Procuradora de los
Tribunales Sra. María José Vinader Moreno y defendidos por el Letrado Sr. Javier Jiménez Fontes
Ha sido ponente la Iltma. Doña Mª Dolores Sánchez López, que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas en su día por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondió a esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial el enjuiciamiento y fallo del procedimiento por el delito al principio reseñado habiéndose señalado para el día 18 de marzo de 2016 la Vista del Juicio Oral, al que han asistidos los acusados Juan María y Rebeca y la acusación particular Lico Leasing, S.A. El Ministerio Fiscal - con carácter previo a la celebración del juicio- ha modificado sus conclusiones provisionales, de tal manera que he eliminado de su conclusión primera la referencia a Rebeca y ha solicitado la absolución respecto de la misma. Del mismo modo ha considerado a Juan María como autor de un delito de apropiación indebida del artículo 252 del Código Penal penado en los artículos 249 y 250.5 del mismo texto legal y ha solicitado que se le impusiera la pena de 1 año de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 6 meses con cuota diaria de 3 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa impuesta, con obligación de indemnizar a Lico Leasing en la cuantía en que se ha tasado el valor venal del vehículo ascendente a 42.880 euros; y el pago de las costas que se hubieran causado, manteniendo el resto de conclusiones.
SEGUNDO .- La acusación particular se adhirió a la petición del Ministerio Fiscal. Tanto el acusado como su defensa se han conformado con las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal y acusación particular, no considerando necesaria ninguna de las partes la continuación de la vista, por lo que quedaron conclusas las actuaciones y vistas para sentencia.
TERCERO. - En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS ÚNICO .- Se declara probado, por conformidad de las partes, que el acusado Juan María , mayor de edad y sin antecedentes penales, suscribió el 7 de junio de 2006 contrato de arrendamiento financiero con LICO LEASING S.A. sobre el tractor camión Man matrícula .... JZD , estipulándose un precio de 60 cuotas mensuales a razón de 1795,83 euros. Impagadas las cuotas de noviembre de 2006 y enero de 2007, Lico Leasing optó por resolver el contrato, exigiendo la restitución del camión, llegando a interponerse juicio ordinario ante el Juzgado de Primera Instancia 12 de Murcia donde en sentencia de 14 de noviembre de 2007 se acordó la resolución del contrato y la entrega del vehículo. Después de intentarse el precinto del vehículo el 31 de agosto de 2010 se manifiesta por el acusado que el camión se encuentra averiado en la frontera Franco- alemana, sin que se acredite tal extremo.
El vehículo fue adquirido por Lico Leasing por 98.181.44 euros.
Fundamentos
PRIMERO.- Efectivamente los hechos objeto de Autos son constitutivos de un delito de apropiación indebida de los artículos 252 , 249 y 250.5 todos del Código Penal y dada la conformidad del acusado con los hechos y con las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal y acusación particular y puesto que las mismas son acordes a la calificación jurídica de aquellos, procede resolver conforme al artículo 787 que dispone que antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior.
SEGUNDO.- Conforme al artículo 123 del Código Penal , procede imponer el pago de las costas al condenado.
En atención a lo expuesto, y vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación:
Fallo
Que DEBEMOS CONDENAR y CONDENAMOS -por conformidad de las partes- al acusado Juan María como autor criminalmente responsable de un delito de apropiación indebida de los artículos 252 , 249 y 250.5 todos del Código Penal sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, y le imponemos la pena de UN AÑO de prisión , e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y pena de multa de SEIS MESES con una cuota diaria de TRES EUROS , con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa impuesta; y el pago de las costas que se hubieran causado.En concepto de responsabilidad civil el acusado Juan María deberá indemnizar a Lico Leasing, S.A.
en la cantidad de 42.880 euros.
Que DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS -por conformidad de las partes- a la acusada Rebeca , del delito objeto de este procedimiento, con todos los pronunciamientos favorables, declarando de oficio las costas causadas.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Una vez firme que sea la presente resolución, comuníquese la misma al Registro Central de Penados, por ésta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en única instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN .-Seguidamente, la anterior Sentencia fue leída y publicada por el Presidente de la Sala que la ha dictado, estando constituidos en Audiencia Pública. Doy fe.
