Sentencia Penal Nº 144/20...zo de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Penal Nº 144/2016, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 2, Rec 9/2014 de 17 de Marzo de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Marzo de 2016

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: SANCHEZ LOPEZ, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 144/2016

Núm. Cendoj: 30030370022016100149

Núm. Ecli: ES:APMU:2016:692

Núm. Roj: SAP MU 692/2016

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
MURCIA
SENTENCIA: 00144/2016
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
1- SCOP AUDIENCIA TLF: 968 229157 FAX: 968 229278
2- SCEJ PENAL, TLF: 968 271373, FAX: 968 834250
Teléfono: a
530550
N.I.G.: 30022 41 2 2006 0103018
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000009 /2014
Delito/falta: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
Denunciante/querellante:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
Sección Segunda
Rollo nº 9/2014.
Juzgado de Instrucción nº 1 de Jumilla
Procedimiento Abreviado nº 24/2007. Diligencias Previas nº 1471/2006
SENTENCIA 144/16
Iltmos. Srs.:
Presidente:
D. Abdón Díaz Suárez
Magistrados:
D. Enrique Domínguez López
Doña Mª Dolores Sánchez López

En la ciudad de Murcia, a dieciocho de marzo de dos mil dieciséis.
Vista ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la presente causa arriba referenciada,
seguida por un delito contra la salud pública, en la que ha intervenido el Ministerio Fiscal, en el ejercicio de la
acción penal pública; y en la que aparecen como acusados Serafina , con NIE NUM000 , representada por
el Procurador Sr. Ángel Muñoz Monreal y asistida por la Sra. Letrada Aurora Caparros Moreno; Doroteo , con
NIE NUM001 representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Ángel Muñoz Monreal y defendido por la
Letrada Sra. María del Mar Miñano Bernal; y Ignacio con NIE NUM002 representado por el Procurador de
los Tribunales Sr. Ángel Muñoz Monreal y defendido por el Letrado Sr. Joaquín Sánchez Abellán.
Ha sido ponente la Iltma. Doña Mª Dolores Sánchez López, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes


PRIMERO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas en su día por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondió a esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial el enjuiciamiento y fallo del procedimiento por el delito al principio reseñado habiéndose señalado para el día 18 de marzo de 2016 la Vista del Juicio Oral, al que han asistidos los acusados Serafina , Doroteo y Ignacio . El Ministerio Fiscal -con carácter previo a la celebración del juicio- ha modificado sus conclusiones provisionales, de tal manera que ha introducido en la conclusión cuarta respecto a los referidos acusados la atenuante de dilaciones indebidas en el grado de muy cualificadas.

En la conclusión 2ª el Ministerio Fiscal ha considerado que los acusados eran autores de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal y ha solicitado que se les impusiera una pena de 2 años de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa del valor de la sustancia intervenida (a determinar en ejecución de sentencia), con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 2 meses de privación de libertad; y el pago de las costas que se hubieran causado, manteniendo el resto de conclusiones.



SEGUNDO .- Tanto los acusados como sus respectivas defensas se han conformado con las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal, no considerando necesaria ninguna de las partes la continuación de la vista, por lo que quedaron conclusas las actuaciones y vistas para sentencia.



TERCERO.- Concedida la palabra a las defensas de los acusados Serafina , Doroteo y Ignacio dejaron interesada respecto de cada uno de ellos la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad a lo que no se opuso en principio el Ministerio Fiscal.



CUARTO. - En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS ÚNICO .- Se declara probado, por conformidad de las partes, que a raíz de un pacto alcanzado con otras personas, Serafina , Doroteo y Ignacio a cambio de recibir paquetes postales con sustancia estupefaciente cobrarían una cantidad de dinero, aproximadamente 400 euros.

De este modo, el acusado Ignacio , se le encargó ser el destinatario del paquete correo tipo EMS Nº NUM003 , procedente de Panamá, y con destino en la localidad de Jumilla, en su domicilio sito en PLAZA000 nº NUM004 de Jumilla, siendo aquél objeto de entrega controlada, autorizada por Auto de fecha 21 de julio de 2006, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Jumilla , pero no llegando el acusado a recogerlo avisado de la vigilancia existente. El mencionado paquete contenía 144,79 gr. de sustancia que debidamente analizada resultó ser cocaína, en cuyo análisis no consta la pureza de la misma.

De igual modo la acusada Serafina , recibió en el domicilio de su propiedad, sito en Puebla de Vicar, Almería, en fecha desconocida, un envío de cinturones de lona impregnados de cocaína, en diferente grado de elaboración, para su posterior preparado para la distribución ilícita. En dicho domicilio, fueron hallados, además: una balanza de precisión, un libro de Don Quijote en cuyo interior se había practicado un compartimento, una probeta medidora, una espátula con restos de sustancia estupefaciente, báscula de cocina, tres bolsas de plástico en las que se habían practicado varios cortes, dos ollas de cocinar una de las cuales se utilizaba para la extracción de la sustancia estupefaciente, así como una nota manuscrita y otra impresa en las que se contenía las instrucciones precisas para la extracción de la cocaína, y su puesta a disposición, un plato con restos de sustancia blanca, un bol de vidrio, un recipiente de cristal con sustancia negra en su fondo, y así como 1.200 euros en metálico. Analizados debidamente dichos objetos, por el Área de Sanidad, Delegación del Gobierno de Murcia, resultó: que el recipiente de cristal intervenido, contenía 74, 97 gr. de sustancia que resultó ser cocaína, con una pureza del 43,3%; que el plato con restos de escamas obtenidas de extraer la sustancia de los cinturones de lona, resultó igualmente cocaína, con un peso de 63,44% gr., con una pureza del 30.5%, y finalmente el bol de vidrio contenía del mismo modo cocaína, arrojando un peso de 218,33 gr. con una pureza del 31%.

Igualmente, el acusado, Doroteo , con NIE NUM001 , apodado ' Patatero ', contacto para recibir paquetes postales con envío de sustancias estupefacientes, y colaborar en la búsqueda de otros receptores, habiéndose hallado en su domicilio, sito en Roquetas de Mar, (Almería) notas manuscritas, en una libreta, donde se hacía referencia a cantidades de dinero junto diferentes nombres de personas, entre las que se encontraba uno que reconoció la propuesta de otra persona para recibir paquetería postal, cuyo contenido sería sustancias estupefacientes, a cambio de dinero.

Ninguno de los acusados tiene antecedentes penales.

No consta la valoración económica del total de la droga intervenida.

Fundamentos


PRIMERO.- Efectivamente los hechos objeto de Autos son constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 párrafo primero del Código Penal y dada la conformidad de los acusados con los hechos y con las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal y puesto que las mismas son acordes a la calificación jurídica de aquellos, procede resolver conforme al artículo 787 que dispone que antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior.



SEGUNDO.- Conforme al artículo 123 del Código Penal , procede imponer el pago de las costas a los acusados.

En atención a lo expuesto, y vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación:

Fallo

Que DEBEMOS CONDENAR y CONDENAMOS -por conformidad de las partes- a los acusados Serafina , Doroteo y a Ignacio como autores criminalmente responsables cada uno de ellos de un delito contra la salud pública de del artículo 368 del Código Penal , concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6ª del Código Penal como muy cualificada; y le imponemos a cada uno de ellos la pena de DOS AÑOS de prisión , e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa del valor de la sustancia intervenida (a determinar en ejecución de sentencia ), con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 2 meses de privación de libertad; y el pago de las costas que se hubieran causado.

Se acuerda el comiso del dinero, vehículos objeto del delito y demás efectos intervenidos a los acusados Serafina , Doroteo y Ignacio que tendrá lugar una vez que se celebre el juicio oral respecto al resto de coacusados.

Ofíciese a la Oficina Central Nacional de Estupefacientes para que determine el valor económico de la totalidad de la droga intervenida y ello para el cálculo de la multa impuesta por conformidad a los referidos acusados .

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Continúese la causa respecto a los restantes coacusados.

Una vez firme que sea la presente resolución, comuníquese la misma al Registro Central de Penados, por ésta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en única instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN .-Seguidamente, la anterior Sentencia fue leída y publicada por el Presidente de la Sala que la ha dictado, estando constituidos en Audiencia Pública. Doy fe.

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