Sentencia Penal Nº 146/2018, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec ... 22 de Marzo de 2018
Sentencia Penal Nº 146/20...zo de 2018

Última revisión
05/04/2018

Sentencia Penal Nº 146/2018, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 954/2017 de 22 de Marzo de 2018

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Marzo de 2018

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: MARCHENA GOMEZ, MANUEL

Nº de sentencia: 146/2018

Nº de recurso: 954/2017

Núm. Cendoj: 28079120012018100122

Núm. Ecli: ES:TS:2018:969

Núm. Roj: STS 969:2018

Resumen
DELITOS DE FRAUDE DE PRESTACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL, ESTAFA Y FALSEDAD. RELACIÓN CONCURSAL: la adecuada subsunción de los hechos que han sido declarados probados no puede desvincularse de la sucesión de tipos penales que, rindiendo culto a un deficiente casuismo, superponen espacios de tipicidad que complican sobremanera la labor del intérprete. El análisis de las alegaciones del recurrente y del dictamen del Ministerio Fiscal llevan a la Sala a entender que la convergencia de preceptos que reivindican su aplicación opera en una triple dirección, a saber, entre los arts. 308.1, 248 y 307 ter del CP. El legislador ha querido resolver ex lege los problemas concursales que, con anterioridad a la reforma de 2012, dividieron a la doctrina a la hora de resolver la relación concursal entre los delitos de estafa y fraude de subvenciones, propiciando, como hemos apuntado supra, una jurisprudencia no siempre uniforme. En definitiva, el fraude a las prestaciones de la Seguridad Social tiene ahora encaje en el art. 307 ter del CP, sin que deban resucitarse los históricos problemas concursales derivados de la existencia de la condición objetiva de punibilidad que fijaba el art. 308 del CP y que suscitaba la duda acerca del tratamiento penal de las defraudaciones que no alcanzaban la cuantía de 120.000 euros. Cuestión todavía por resolver es la relativa a la relación concursal entre el delito previsto en el art. 307 ter y el delito de falsedad en documento oficial, cometido por particular. La sentencia recurrida considera a José Ángel González autor, en concurso medial, del delito previsto en los arts. 392.1 y 390.1, 3 y 4 del CP. Las dudas acerca de esa relación concursal están más que justificadas. El art. 307 ter del CP incluye en la acción típica la necesidad de que la obtención o el disfrute de las prestaciones de la Seguridad Social se logre «...por medio del error provocado mediante la simulación o tergiversación de hechos, o la ocultación consciente de hechos de los que tenía el deber de informar». El tipo describe, por tanto, una estrategia falsaria que, en algunos casos, no implicará, necesariamente, la comisión de un delito de falsedad en documento oficial. Piénsese, por ejemplo, en aquellos supuestos en los que el solicitante se limita a faltar a la verdad en la narración de los hechos que actúan como presupuestos habilitantes del cobro de la prestación fraudulenta. En tales casos, el desvalor de la conducta sería abarcado en su integridad por el art. 307 ter operando la regla de absorción prevista en el art. 8.3 del CP. Tratamiento distinto merecen aquellos otros supuestos en los que la simulación o tergiversación de hechos se ejecuta mediante la afectación del bien jurídico protegido por el delito de falsedad. Y esto es, precisamente, lo que sucede en el presente supuesto. José Ángel no se limitó a faltar a la verdad en su esfuerzo por acreditar la existencia de incapacidades laborales por padecimientos físicos que en realidad nunca existieron. Según describe el hecho probado, «...el acusado (...) se dio de alta a sí mismo como único trabajador el 15/12/09 en la Asociación de Constructores La Janda inscrita el 22/05/07 en el Registro de Asociaciones, resultando ser ésta una empresa ficticia, sin actividad alguna y con la única finalidad de aparentar una relación laboral de soporte para dichas prestaciones». El juicio histórico da cuenta, además, de la presentación de distintas solicitudes de reconocimiento de la prestación, acompañadas de partes de baja médica que no se corresponden con la realidad. Son, por tanto, documentos ad hoc, estructuralmente falsos, en la medida en que su propia confección exige simular una relación laboral que no existe, prestada a favor de una empresa que no existe, firmada por un representante -Francisco Betancor- que tampoco existe, cuya firma, como se precisa en el FJ 3º de la sentencia recurrida, fue garabateada por el propio acusado.

Voces

Estafa

Fraude

Tipo penal

Delito de estafa

Delito de fraude de subvenciones

Delitos de falsedades

Concurso medial

Punibilidad

Defraudaciones

Falsedad documental

Documento falso

Calificación de los hechos

Importe de lo defraudado

Documentos oficiales

Tipicidad

Premeditación

Delito de fraude

Daño patrimonial

Ocultación

Ánimo de lucro

Estafa procesal

Estafa procesal

Engaño bastante

Principio de legalidad

Afectación de bienes

Contraprestación

Falseamiento

Delito continuado de falsedad