Orden: Penal
Fecha: 21 de Febrero de 2000
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: NUÑEZ FIAÑO, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 15
Nº de recurso: 254
Resumen
PROCEDIMIENTO ABREVIADO POR DELITO CONTRA LA SALUD
PÚBLICA
Se declara probado que uno de los acusados fue detenido
saliendo del domicilio del otro acusado portando heroína por un valor de 17.600
pesetas con la finalidad de venderla a terceras personas.
Éste, que ha sido ingresado en múltiples ocasiones en
diferentes Centros Hospitalarios a consecuencia de alteraciones conductuales,
padeciendo epilepsia convulsiva generalizada, trastorno orgánico de la
personalidad y retraso mental leve. Estas patologías de base limitaban
notablemente su capacidad de obrar y entender en el momento de los hechos.
Los hechos declarados probados son legalmente
constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el
inciso primero, al concurrir en la conducta del acusado los elementos
configuradores del tipo: la tenencia o posesión de heroína, sustancia
gravemente perjudicial para la salud y la finalidad de destinar la sustancia
poseída al tráfico.
Por el contrario, a resultas de la actividad probatoria
desplegada en el plenario no alcanza este Tribunal idéntica convicción sobre la
realidad de los hechos imputados al coacusado. En este orden de cosas, conviene
recordar que conforme reiterada doctrina jurisprudencial, el derecho a la
presunción de inocencia es ante todo un derecho fundamental en cuya virtud sólo
resulta lícita y admisible una sentencia condenatoria cuando haya mediado una
actividad probatoria que, practicada con la observancia de todas las garantías
procesales y libremente valorada por el Tribunal pueda considerarse de signo
incriminatorio y la imputación del mismo no puede sustentarse en la declaración
del otro coimputado.
Podemos compartir la tesis de la defensa en relación a la
valoración de las acreditadas enfermedades padecidas por el acusado y sus
efectos en la responsabilidad penal al cometerse los hechos en periodo entre
crisis la enfermedad carece de la relevancia pretendida pues el sujeto
únicamente tiene abolidas la inteligencia y voluntad a lo largo de un ataque
epiléptico. Sin embargo, el informe del médico forense sí establece que el
acusado tenía su voluntad mermada en el momento de comisión del delito, por lo
que lo procedente es apreciar la eximente incompleta de anomalía psíquica.
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