Última revisión
Sentencia Penal Nº 15, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 1119 de 22 de Mayo de 2000
Sentencia
Orden: Penal
Fecha: 22 de Mayo de 2000
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: GUTIERREZ RODRIGUEZ MOLDES, ANTONIO
Nº de sentencia: 15
Nº de recurso: 1119
Resumen
La presente causa viene instruida por delito de
Alzamiento de bienes, acordándose por el Juzgado de Instrucción de Pontevedra
n° 3, la incoación de las Diligencias Previas por Auto de fecha 13 de Agosto de
1997, encaminadas a la averiguación de los hechos y determinación de las
personas responsables del mismo, acordándose seguir el procedimiento
establecido en el nulo III del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal.Conferido traslado de las diligencias al ministerio Fiscal, y
acusación particular, por el Ministerio Fiscal se formuló escrito pidiendo la
libre absolución de los acusados. Acordada la apertura del juicio oral por Auto
de fecha 20 de Octubre de 1.998, se emplazó a los acusados por el término
legal, por éstos se formuló en tiempo y forma escrito de defensa, solicitando
su libre absolución.De cesión de acciones por M S.L. a Alejandro hijo, así como
de la ampliación de capital realizada documentada en contrato de fecha 4 de
octubre de 1.996 obrante al folio 126.Así como expresa anotación de la sentencia
que se dicte en los registros donde figuren los contratos relacionados.Con la
expresa reserva de acciones civiles en cuanto a las obligaciones que nacen del
contrato de permuta privado y público.Por la defensa de los acusados se
elevaron las conclusiones provisionales a definitivas.El contrato incluía un
sistema de garantía del cumplimiento de cada una de las obligaciones y
establecía para el supuesto de incumplimiento de la Sociedad una triple opción
a favor del denunciante.El local D había sido vendido a otra persona que pagó
una parte del precio a M S.L. y otra parte al Sr. Pérez olmedo.Ninguna de estas
operaciones consta en la contabilidad de M S.L. que ni siquiera presentó en el
Registro Mercantil sus cuentas de los años 1.995, 1.996 y 1.997.Por escritura
otorgada el 30 de Julio de 1.992 el acusado Alejandro, como representante y
administrador único de M S.L., vendió a los también acusados María José,
Antonio y Alejandro, el local posterior de la planta baja del edificio número
14 de la calle Benito Corbal, único del edificio libre de cargas, por un precio
de 23.714.000 pts.Los adquirientes concertaron el 2 de noviembre de 1.992 un
préstamo con garantía hipotecaria sobre ese local por importe de 19.500.000
pts, cuyo impago dio lugar al procedimiento hipotecario 240/95 del Juzgado
número cuatro de Pontevedra y a la adjudicación del local a la Caja de Ahorros
Provincial por auto de 11 de febrero de 1.998.Consta documentado que, aparte de
esta hipoteca, María José y Antonio concertaron una póliza de préstamo
mercantil el 25 de mayo de 1.992 con el Banco Central por importe de cuatro
millones de pesetas, y Alejandro en la misma fecha y con el mismo Banco otra
póliza por importe de cinco millones de pesetas. El requisito primero puede
apreciarse sin dificultad por el contrato de 19 de diciembre de 1.990 y el
reconocido incumplimiento de la obligación de levantar las cargas que gravaban
los locales entregados al denunciante. A esta conclusión se llega en base a
otros dos hechos que se estiman probados. El amplio contenido del contrato y la
triple opción que otorga al denunciante refuerza asimismo el carácter civil de
la relación con exclusión del dolo defraudatorio que exige el delito. Otro dato
que revela la poca claridad de la relación es que al vender el denunciante el
local D que le había sido entregado una parte del precio se entrega
directamente a la Sociedad.En definitiva, sin resolver ahora a fondo estas
cuestiones civiles, lo expuesto es suficiente para excluir el delito de
alzamiento de bienes en el acusado Alejandro como administrador único de M
S.L., con independencia de las responsabilidades civiles que corresponden tanto
a la Sociedad como a su administrador, y sin que como consecuencia tampoco
pueda imputarse el delito a los otros tres acusados.Al dictarse sentencia
absolutoria procede declarar de oficio las costas del juicio.Se absuelve al
acusado.
Voces
Delito de alzamiento de bienes
Diligencias previas
Ánimo defraudatorio
Responsabilidad
Escrito de defensa
Apertura del juicio oral
Administrador único
Medios de prueba
Fraude
Documento privado
Alzamiento de bienes
Dolo
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