Sentencia Penal Nº 15, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 1119 de 22 de Mayo de 2000
Sentencia Penal Nº 15, Au...yo de 2000

Última revisión
22/05/2000

Sentencia Penal Nº 15, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 1119 de 22 de Mayo de 2000

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Mayo de 2000

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: GUTIERREZ RODRIGUEZ MOLDES, ANTONIO

Nº de sentencia: 15

Nº de recurso: 1119

Resumen
La presente causa viene instruida por delito de Alzamiento de bienes, acordándose por el Juzgado de Instrucción de Pontevedra n° 3, la incoación de las Diligencias Previas por Auto de fecha 13 de Agosto de 1997, encaminadas a la averiguación de los hechos y determinación de las personas responsables del mismo, acordándose seguir el procedimiento establecido en el nulo III del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.Conferido traslado de las diligencias al ministerio Fiscal, y acusación particular, por el Ministerio Fiscal se formuló escrito pidiendo la libre absolución de los acusados. Acordada la apertura del juicio oral por Auto de fecha 20 de Octubre de 1.998, se emplazó a los acusados por el término legal, por éstos se formuló en tiempo y forma escrito de defensa, solicitando su libre absolución.De cesión de acciones por M S.L. a Alejandro hijo, así como de la ampliación de capital realizada documentada en contrato de fecha 4 de octubre de 1.996 obrante al folio 126.Así como expresa anotación de la sentencia que se dicte en los registros donde figuren los contratos relacionados.Con la expresa reserva de acciones civiles en cuanto a las obligaciones que nacen del contrato de permuta privado y público.Por la defensa de los acusados se elevaron las conclusiones provisionales a definitivas.El contrato incluía un sistema de garantía del cumplimiento de cada una de las obligaciones y establecía para el supuesto de incumplimiento de la Sociedad una triple opción a favor del denunciante.El local D había sido vendido a otra persona que pagó una parte del precio a M S.L. y otra parte al Sr. Pérez olmedo.Ninguna de estas operaciones consta en la contabilidad de M S.L. que ni siquiera presentó en el Registro Mercantil sus cuentas de los años 1.995, 1.996 y 1.997.Por escritura otorgada el 30 de Julio de 1.992 el acusado Alejandro, como representante y administrador único de M S.L., vendió a los también acusados María José, Antonio y Alejandro, el local posterior de la planta baja del edificio número 14 de la calle Benito Corbal, único del edificio libre de cargas, por un precio de 23.714.000 pts.Los adquirientes concertaron el 2 de noviembre de 1.992 un préstamo con garantía hipotecaria sobre ese local por importe de 19.500.000 pts, cuyo impago dio lugar al procedimiento hipotecario 240/95 del Juzgado número cuatro de Pontevedra y a la adjudicación del local a la Caja de Ahorros Provincial por auto de 11 de febrero de 1.998.Consta documentado que, aparte de esta hipoteca, María José y Antonio concertaron una póliza de préstamo mercantil el 25 de mayo de 1.992 con el Banco Central por importe de cuatro millones de pesetas, y Alejandro en la misma fecha y con el mismo Banco otra póliza por importe de cinco millones de pesetas. El requisito primero puede apreciarse sin dificultad por el contrato de 19 de diciembre de 1.990 y el reconocido incumplimiento de la obligación de levantar las cargas que gravaban los locales entregados al denunciante. A esta conclusión se llega en base a otros dos hechos que se estiman probados. El amplio contenido del contrato y la triple opción que otorga al denunciante refuerza asimismo el carácter civil de la relación con exclusión del dolo defraudatorio que exige el delito. Otro dato que revela la poca claridad de la relación es que al vender el denunciante el local D que le había sido entregado una parte del precio se entrega directamente a la Sociedad.En definitiva, sin resolver ahora a fondo estas cuestiones civiles, lo expuesto es suficiente para excluir el delito de alzamiento de bienes en el acusado Alejandro como administrador único de M S.L., con independencia de las responsabilidades civiles que corresponden tanto a la Sociedad como a su administrador, y sin que como consecuencia tampoco pueda imputarse el delito a los otros tres acusados.Al dictarse sentencia absolutoria procede declarar de oficio las costas del juicio.Se absuelve al acusado.  

Voces

Delito de alzamiento de bienes

Diligencias previas

Ánimo defraudatorio

Responsabilidad

Escrito de defensa

Apertura del juicio oral

Administrador único

Medios de prueba

Fraude

Documento privado

Alzamiento de bienes

Dolo