Sentencia Penal Nº 150/20...zo de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 150/2016, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 9/2016 de 15 de Marzo de 2016

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Penal

Fecha: 15 de Marzo de 2016

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: GAYARRE ANDRES, MARIA EUGENIA

Nº de sentencia: 150/2016

Núm. Cendoj: 03014370012016100178

Núm. Ecli: ES:APA:2016:1308

Núm. Roj: SAP A 1308/2016


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.16.98.07 (Trámite y Apelaciones)
965.16.98.08 (Sentencias y Ejecutorias)
Fax: 965 169 812
NIG: 03014-37-1-2016-0001318
Procedimiento: APELACIÓN JUICIO SOBRE DELITOS LEVES Nº 000009/2016- -
Dimana del JUICIO SOBRE DELITOS LEVES Nº 000020/2015
Del JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE ORIHUELA
Apelante Montserrat
MINISTERIO FISCAL (A. Sánchez)
Abogado MARIA VICTORIA ARENAS MURCIA
Apelado/s Julián
Abogado JULIO ABAD EZCURRA
SENTENCIA Nº 000150/2016
En la ciudad de Alicante, a Quince de marzo de 2016.
EL/LA ILTMO./A. SR./A. D./Dª Mª EUGENIA GAYARRE ANDRES , Magistrado/a de la Sección
Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos
efectos interpuesto contra la Sentencia de fecha 18/12/15 dictada por el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE
LA MUJER NUMERO 1 DE ORIHUELA en el JUICIO SOBRE DELITOS LEVES - 000020/2015 , por
vejaciones injustas habiendo actuado como parte apelante Montserrat y MINISTERIO FISCAL (A. Sánchez),
representado por el Procurador Sr/a. y dirigido por el Letrado Sr./a. ARENAS MURCIA, MARIA VICTORIA,
y como parte apelada Julián , representado por el Procurador Sr./a. y dirigido por el Letrado Sr./a. ABAD
EZCURRA, JULIO.

Antecedentes

Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: Probado y así se declara que el día 20 de octubre se formuló denuncia contra Julián sin que en el acto del juicio se hayan acreditado los hechos denunciados.

Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: 'ABSUELVO libremente a Julián , de la falta de vejaciones injustas.'.

Tercero.- Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por la representación procesal de Montserrat y MINISTERIO FISCAL (A. Sánchez) se interpuso recurso, que fue admitido a trámite elevándose las actuaciones a esta Audiencia donde se formó el Rollo Nº 000009/2016 de esta Sección, tras haber dado traslado del mismo a las otras partes.

Cuarto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

Fundamentos

Primero.- La sentencia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer n º 1 de Orihuela absuelve a Julián de los hechos por los que se le acusaba en el presente procedimiento.

Montserrat interpone recurso de apelación solicitando la revocación de la sentencia y la condena del acusado como autor de un delito leve de vejaciones injustas .

Como motivo de recurso invoca ,' error en la apreciación de la prueba ' .

El recurso no va a prosperar .

Se ha de comenzar el recurso exponiendo que al hallarnos ante una sentenciaabsolutoria , y no habiéndose practicado nuevas pruebas en esta alzada ni oído tampoco al acusado, la posibilidad de modificar el criterio probatorio de la primera instancia en contra del reo resulta en este caso prácticamente inviable.

La posibilidad de condenar ' ex novo ' en esta segunda instancia o de agravar la condena de un acusado sin celebrar una vista oral para oirle o incluso para practicar nueva prueba ha sido jurisprudencialmente descartada por vulnerar el derecho a un proceso con todas las garantías (principios de inmediación y contradicción) y el derecho de defensa. Por todas STS 290/2014, de 21 de marzo y STS 282/2014, de 10 de abril ,imposibilidad que viene ya prevista legalmente en el párrafo segundo del art. 792 .de LECRM , tras la última reforma operada por la Ley 41/2015 de 5 de octubre .

La prueba de cargo practicada en las presentes actuaciones la constituye fundamentalmente prueba personal sin que la Juez adquiera la convicción necesaria para entender acreditados los hechos denunciados por los razonamiento expuestos en la sentencia recordándose que no puede esta Sala sustituir la falta de convicción condenatoria del Juzgado de instancia y revisar el juicio valorativo de éste en virtud de una prueba personal que no hemos presenciado ni, por ello, estamos en disposición de evaluar en todo su contenido, Por otra parte, la inmediación no puede ser sustituida por la visión del soporte de grabación del plenario, que no sitúa a la Sala de apelación en las mismas circunstancias que tuvo la Juez de instancia, no permitiendo captar todos los matices propios de la percepción directa y personal. En este sentido ya se han pronunciado, tanto el Tribunal Constitucional (Sentencia 120/09, de 18 de mayo ), como el Tribunal Supremo (Sentencia de 11 de enero de 2.010 ).

Resultado de todo lo expuesto es que procede desestimar el recurso de apelación interpuesto Segundo.- Se declaran de oficio las costas de la apelación .

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.

Fallo

F A L L O: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Montserrat y MINISTERIO FISCAL (A. Sánchez) contra la Sentencia de fecha 18/12/15, dictada por el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE ORIHUELA en el JUICIO SOBRE DELITOS LEVES - 000020/2015, debo confirmar la referida Sentencia , declarando de oficio las costas de esta apelación.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.