Última revisión
Sentencia Penal Nº 150, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 227 de 18 de Marzo de 1999
Sentencia
Orden: Penal
Fecha: 18 de Marzo de 1999
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: BARRALLO SANCHEZ, ANGEL
Nº de sentencia: 150
Nº de recurso: 227
Resumen
Estimar la pretensión formulada contra doña, don Celso,
don José, doña Dolores y doña Carmen, con base en los artículos 348, 1902 del C
. Por lo expuesto, y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 523 y 896 de la L.E.c. procede imponer a la parte actora las costas de primera instancia derivadas de la demanda formulada contra doña Isabel, doña María, don
Antonio, don Manuel, doña Emilia y doña Dolores, y a los codemandados doña
Divina don Celio, don José, doña Dolores y doña Carmen, las costas de primera
instancia dimanantes de la demanda interpuesta contra los mismos; y no hacer
pronunciamiento expreso respecto de las de esta alzada. Que se revoca la
sentencia de fecha 14 de diciembre de 1995, dictada por el Juzgado de Primera
Instancia número Seis de Santiago de Compostela y estimando la demanda
formulada por don Antonio y don Jesús, en cuanto accionan en nombre propio y en
beneficio de la comunidad constituida con don José, don José, don Manuel y don
Valentín contra doña, don Celso, don José, doña Dolores y doña Carmen, debemos
declarar y declaramos:
Que el manantial o captación de aguas que pertenece a los
actores y demás miembros de la comunidad de aprovechadores, nace o brota en la
finca de concentración número 438-B del plano general de la zona de Santa María
y Santa Eulalia de Vigo (Ayuntamiento de Boqueixón) adjudicada por el Servicio
de Concentración Parcelaria a don José, y por fallecimiento de éste y su esposa
doña Dolores pertenece a los demandados y cuyo manantial de captación en forma
de pozo subterráneo con la tubería también subterránea se origina en la misma y
sale dicha tubería por el lindero Sur para ser aprovechada por los actores y
demás miembros de la comunidad, vertiendo luego las aguas en cuatro piletas de
cemento que son abrevaderos para el ganado y para servirse del agua los
comuneros, seguidamente vierte para el pilón de don Antonio Rodriguez Couto y
finalmente para las aguas de dicho manantial o captación a regar la finca de
concentración parcelaria número 472 del mismo plano general de Lamas-Vigo
(Ayuntamiento de Boqueixón), perteneciente al Sr. Rodriguez Couto.Y se
desestima la demanda formulada por los actores contra doña Isabel, doña María,
don Antonio, don Manuel, doña Emilia y doña Dolores P ; condenando a los demandantes
al pago de las costas de primera instancia correspondientes.
Voces
Falta de legitimación activa
Excepciones procesales
Informes periciales
Práctica de la prueba
Ejecución de sentencia
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