Sentencia Penal Nº 150, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 227 de 18 de Marzo de 1999
Sentencia Penal Nº 150, A...zo de 1999

Última revisión
18/03/1999

Sentencia Penal Nº 150, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 227 de 18 de Marzo de 1999

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Marzo de 1999

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: BARRALLO SANCHEZ, ANGEL

Nº de sentencia: 150

Nº de recurso: 227

Resumen
  Estimar la pretensión formulada contra doña, don Celso, don José, doña Dolores y doña Carmen, con base en los artículos 348, 1902 del C . Por lo expuesto, y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 523 y 896 de la L.E.c. procede imponer a la parte actora las costas de primera instancia derivadas de la demanda formulada contra doña Isabel, doña María, don Antonio, don Manuel, doña Emilia y doña Dolores, y a los codemandados doña Divina don Celio, don José, doña Dolores y doña Carmen, las costas de primera instancia dimanantes de la demanda interpuesta contra los mismos; y no hacer pronunciamiento expreso respecto de las de esta alzada. Que  se revoca  la sentencia de fecha 14 de diciembre de 1995, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Seis de Santiago de Compostela y estimando la demanda formulada por don Antonio y don Jesús, en cuanto accionan en nombre propio y en beneficio de la comunidad constituida con don José, don José, don Manuel y don Valentín contra doña, don Celso, don José, doña Dolores y doña Carmen, debemos declarar y declaramos: Que el manantial o captación de aguas que pertenece a los actores y demás miembros de la comunidad de aprovechadores, nace o brota en la finca de concentración número 438-B del plano general de la zona de Santa María y Santa Eulalia de Vigo (Ayuntamiento de Boqueixón) adjudicada por el Servicio de Concentración Parcelaria a don José, y por fallecimiento de éste y su esposa doña Dolores pertenece a los demandados y cuyo manantial de captación en forma de pozo subterráneo con la tubería también subterránea se origina en la misma y sale dicha tubería por el lindero Sur para ser aprovechada por los actores y demás miembros de la comunidad, vertiendo luego las aguas en cuatro piletas de cemento que son abrevaderos para el ganado y para servirse del agua los comuneros, seguidamente vierte para el pilón de don Antonio Rodriguez Couto y finalmente para las aguas de dicho manantial o captación a regar la finca de concentración parcelaria número 472 del mismo plano general de Lamas-Vigo (Ayuntamiento de Boqueixón), perteneciente al Sr. Rodriguez Couto.Y se desestima la demanda formulada por los actores contra doña Isabel, doña María, don Antonio, don Manuel, doña Emilia y doña Dolores P ; condenando a los demandantes al pago de las costas de primera instancia correspondientes.    

Voces

Falta de legitimación activa

Excepciones procesales

Informes periciales

Práctica de la prueba

Ejecución de sentencia