Sentencia Penal Nº 151/20...io de 2013

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Penal Nº 151/2013, Juzgado de Menores - Barcelona, Sección 1, Rec 412/2012 de 01 de Julio de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 01 de Julio de 2013

Tribunal: Juzgado de Menores Barcelona

Ponente: GUITART PEÑAFIEL, MARIA SAGRARIO

Nº de sentencia: 151/2013

Núm. Cendoj: 08019530012013100067


Encabezamiento

JUZGADO MENORES 1 BARCELONA

Gran Via de les Corts Catalanes, 111 Edifici F

Tel: 935549101

Expte. JM1 nº 412/2012 A

Expte. Fiscalía nº 2470/2012

Menor: Rosa , Luis Alberto , Agustín Y Calixto

SENTENCIA nº 151/2013

Barcelona, uno de julio de dos mil trece.

VISTOS por la Ilma. DOÑA MARIA SAGRARIO GUITART PEÑAFIEL, Magistrada Jueza del Juzgado Menores 1 Barcelona, el expediente nº 412/2012, seguido ante este Juzgado, en el que interviene los menores Calixto nacionalizado en España con DNI nº NUM002 nacido en Santa Coloma de Gramenet el día NUM018 /95, hijo de Franco y de Camino ; con domicilio en Santa Coloma de Gramenet (Barcelona), CALLE001 , NUM003 NUM004 . NUM005 . Rosa nacionalizada en España con DNI nº NUM006 nacida el día NUM007 /95, hija de Nemesio y de Laura ; con domicilio en Santa Coloma de Gramanet , PASEO000 , NUM008 esc. NUM009 NUM010 , NUM010 . Luis Alberto nacionalizado en España con DNI nº NUM011 nacido el día NUM012 /96, hijo de Luis Manuel y de Zaida ; con domicilio en Bigues i Riells (Barcelona), CALLE002 , NUM013 y Agustín nacionalizado en España con DNI nº NUM014 nacido el día NUM015 /96, hijo de Aurelio y de Concepción ; con domicilio en Santa Coloma de Gramanet , CALLE003 , NUM016 NUM005 , NUM017 , habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y dichos menores asistidos por los Letrados José Luis Molina Sánchez, Cristina Molins Aixandri y Laura Ramón Artero y por el representante del Equipo Técnico de la Dirección General de Justicia de Catalunya.

Antecedentes

PRIMERO.El presente expediente fue incoado por unos hechos supuestamente constitutivos de un delito de robo con violencia o intimidación, en los que aparecían implicados los menores Rosa , Luis Alberto , Agustín Y Calixto .

SEGUNDO.Que el día 1 de julio de 2013 se celebró la Audiencia, prevista en el artículo 33, apartado a) y en los artículos 36 y 37 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores , en la que el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos un delito de robo con violencia e intimidación con uso de instrumento peligroso y solicitó se les impusiera a los menores las siguientes medidas: a Calixto , 6 meses de internamiento en régimen cerrado y 12 meses de Libertad Vigilada, con suspensión de la medida de internamiento condicionada al cumplimiento de la medida de 12 meses de libertad vigilada con abono del cautelar; a Rosa , 1 año de internamiento en régimen cerrado y 1 año de Libertad Vigilada, con suspensión de la medida de internamiento condicionada al cumplimiento de la medida de 1 año de libertad vigilada, a Agustín y a Luis Alberto , 60 horas de Prestaciones en Beneficio de la Comunidad, alternativamente 6 permanencias de fin de semana en centro cerrado a cada uno, modificando así su petición inicial.

TERCERO.Que en el mismo acto los menores asistidos por sus Letrados se mostraron conformes con los hechos imputados por el Ministerio Fiscal así como con las medidas propuestas, estimando sus defensas innecesaria la continuación del acto y solicitando se procediera a dictar Sentencia de conformidad con el escrito de alegaciones del Ministerio Fiscal.

CUARTO.El Ministerio Fiscal a la vista del informe del Equipo Técnico y al amparo de lo dispuesto en el art. 40 de la L.O. 5/2000 , reguladora de la responsabilidad penal del menor interesó en cuanto al menor Calixto la suspensión de la medida de 6 meses de internamiento en regimen cerrado condicionada al cumplimiento de la medida de 12 meses de Libertad Vigilada, con abono del cautelar y en cuanto a la menor Rosa interesó la suspensión de la medida de 1 año de internamiento en regimen cerrado, condicionada al cumplimiento de la medida de 1 año de Libertad Vigilada.


De conformidad con las alegaciones del Ministerio Fiscal el menor ha reconocido los siguientes hechos: Sobre las 7,00 horas del día 7 de octubre de 2012, los menores Calixto nacido el día NUM018 de 1965 en España con DNI NUM002 , con 17 años en la fecha de los hechos, Agustín nacido el día NUM015 de 1996 en España con DNI NUM014 , con 16 años en la fecha de los hechos, Luis Alberto nacido el día NUM012 de 1996 en España con DNI NUM011 , con 16 años en la fecha de los hechos y Rosa nacida el día NUM007 de 1995 en España con DNI NUM006 con 17 años en la fecha de los hechos, condenada en sentencia firme de fecha 13 de septiembre de 2011 por el Juzgado de Menores número 6 de Barcelona por un delito de Robo con Violencia e intimidación a la medida de 12 meses de tratamiento ambulatorio, en compañía de otra persona mayor de edad, de mutuo acuerdo y común propósito de obtener un ilícito incremento patrimonial, encontrándose en las inmediaciones de la estación de Renfe de Badalona abordaron a Hugo y tras rodearle entre todos, uno de ellos le mostró una defensa extensible, al tiempo que le exigían la entrega de su teléfono móvil, accediendo Hugo a entregarlo. A continuación, no contentos con el botín, le dijeron 'que más llevas, estamos muy locos', entregándoles Hugo su cartera en la que llevaba 24 euros, registrándole seguidamente y arrebatándole su ipod MP4.

Los menores y el mayor de edad fueron detenidos momento después por una dotación de los Mossos d'Esquadra, hallando en poder de Calixto el teléfono movil sustraído, en poder de Rosa el dinero sustraído y en poder del mayor de edad la defensa extensible y el Ipod, siendo todos los objeto devueltos a su propietario.

Como consecuencia de estos hechos se impuso al menor Calixto por el Juzgado de Menores nº 1 de Barcelona en resolución de 8 de octubre de 2012 la medida cautelar de libertad vigilada.


Fundamentos

PRIMERO.Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de robo con violencia e intimidación con uso de instrumento peligroso, previsto y penado en los artículos 237 y 242.1 º y 2º del Código Penal del que serían responsables, en concepto de autores los menores Rosa , Luis Alberto , Agustín Y Calixto , si cuando ocurrieron aquéllos hubiesen sido mayores de edad penal.

SEGUNDO.De conformidad con lo dispuesto en el nº 1 del artículo 36 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores , el Juez informará al menor tanto sobre las medidas solicitadas por el Ministerio Fiscal en su escrito de alegaciones, así como sobre los hechos y de la causa en que se funden.

Seguidamente preguntará al menor si se declara autor de los hechos y sí está de acuerdo con la medida. Si mostrase su conformidad con ambos extremos, oído el letrado del menor, el Juez podrá dictar resolución de conformidad.

TERCERO.Teniendo en cuenta la conformidad legalmente prestada por los menores Rosa , Luis Alberto , Agustín Y Calixto , así como la de sus Letrados, en el propio acto del Juicio Oral, en el que se declararon autores de los hechos por los que venían siendo acusados, aceptando la medida solicitada por el Ministerio Fiscal, procede en base a lo previsto en los artículos 32 y 36 de la LORRPM dictar sentencia de conformidad, cuyo fallo fue anticipado en el acto de la audiencia en virtud de lo dispuesto en el artº 245.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

CUARTO.El art. 40 1 º y 2º de la Ley Orgánica 5/2000 dispone:

'1. El Juez de Menores, de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal o del Letrado del menor, y oídos en todo caso éstos, así como el representante del equipo técnico y de la entidad pública de protección o reforma de menores, podrá acordar motivadamente la suspensión de la ejecución del fallo contenido en la sentencia, cuando la medida impuesta no sea superior a dos años de duración, durante un tiempo determinado y hasta un máximo de dos años. Dicha suspensión se acordará en la propia sentencia, o por auto motivado cuando aquélla sea firme, debiendo expresar, en todo caso, las condiciones de la misma.

2. Las condiciones a las que estará sometida la suspensión de la ejecución del fallo contenido en la sentencia dictada por el Juez de Menores serán las siguientes:

a) No ser condenado en sentencia firme por delito cometido durante el tiempo que dura la suspensión, si ha alcanzado la mayoría de edad, o no serle aplicada medida en sentencia firme en procedimiento regulado por esta Ley durante el tiempo que dure la suspensión.

b) Que el menor asuma el compromiso de mostrar una actitud y disposición de reintegrarse a la sociedad, no incurriendo en nuevas infracciones.

c) Además, el Juez puede establecer la aplicación de un régimen de Libertad Vigilada durante el plazo de suspensión o la obligación de realizar una actividad socio-educativa, recomendada por el equipo técnico o la entidad pública de protección o reforma de menores en el precedente trámite de audiencia, incluso con compromiso de participación de los padres, tutores o guardadores del menor, expresando la naturaleza y el plazo en que aquélla actividad deberá llevarse a cabo.'

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que considerando a los menores Rosa , Luis Alberto , Agustín Y Calixto , autores de un delito de robo con violencia e intimidación con uso de instrumento peligros, debo imponerles las medidas de:

A Agustín y a Luis Alberto , 60 horas de Prestaciones en Beneficio de la Comunidad, alternativamente 6 permanencias de fin de semana en centro cerrado a cada uno.

A Calixto , 6 meses de internamiento en régimen cerrado y 12 meses de Libertad con abono del cautelar.

ACUERDO asimismo la suspensión de la medida de 6 meses de internamiento en régimen cerrado,por un plazo de 12 meses, sometiéndola a las siguientes condiciones:

1º.El cumplimiento de la medida impuesta de 12 meses de Libertad Vigilada.

2º.Que cumpla el compromiso asumido de mostrar una actitud y disposición responsable para con su familia, asicomo de reintegrarse a la sociedad, no incurriendo en nuevas infracciones.

3º.No ser condenado en sentencia firme por delito cometido durante el tiempo que dure la suspensión.

A Rosa , 1 año de internamiento en régimen cerrado y 1 año de Libertad Vigilada.

ACUERDO asimismo la suspensión de la medida de 1 año de internamiento en régimen cerrado,por un plazo de 1 año sometiéndola a las siguientes condiciones:

1º.El cumplimiento de la medida impuesta de 1 año de Libertad Vigilada.

2º.Que cumpla el compromiso asumido de mostrar una actitud y disposición responsable para con su familia, asicomo de reintegrarse a la sociedad, no incurriendo en nuevas infracciones.

3º.No ser condenado en sentencia firme por delito cometido durante el tiempo que dure la suspensión.

Notifíquese la presente Sentencia al Ministerio Fiscal, al menor, a su legal representante y al Letrado.

Ofíciese a la Dirección General de Justicia Juvenil, adjuntándole copia de esta resolución.

La presente Sentencia ES FIRMEal haber manifestado las partes, conocido el fallo en el acto de la Audiencia, su decisión de no recurrir.

Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.Leída y publicada que ha sido la anterior Sentencia por la Magistrada Jueza que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; doy fe.


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