Sentencia Penal Nº 154, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 165 de 04 de Mayo de 2000
Sentencia Penal Nº 154, A...yo de 2000

Sentencia Penal Nº 154, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 165 de 04 de Mayo de 2000

Tiempo de lectura: 0 min

Orden: Penal

Fecha: 04 de Mayo de 2000

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: CRISTIN PEREZ, JESUS FRANCISCO

Nº de sentencia: 154

Nº de recurso: 165

Resumen
En tal ciclomotor, además de FAUSTINO, iba de acompañante CRISTINA.Como consecuencia del accidente FAUSTINO sufrió lesiones que tardaron en curar 359 días de los cuales 60 fueron de hospitalización quedándole como secuelas limitación de flexión de la rodilla derecha, 90 a 135, limitación de extensión de la rodilla derecha de menos de 10, angulación del Fémur, angulación tibial en valgo, pie equino traumático, atrofia total miembro inferior, material de osteosíntesis en rodilla, tibia y fémur derecho y perjuicio estético medio. De Seguros."Notificada dicha sentencia a las partes por FAUSTINO, MANUEL Y W, se interpuso recurso de apelación; recurso que fue admitido y tramitado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Tanto el lesionado denunciante como la aseguradora responsable civil discutieron en esta alzada la mecánica causal del accidente establecida en la sentencia que se recurre.Sin aplicación de factor de corrección por perjuicios económicos al no tener ingresos (el lesionado reconoció en el juicio oral que era estudiante en el momento del accidente). En cuanto a las secuelas: 1.- la limitación de flexión en la rodilla se valora en 5 puntos teniendo en cuenta que se alcanza los 110° (informe Clínica de Fátima); 2.- La limitación de flexión de rodilla se valora en 8 puntos al afectar a los últimos 10°; 3.- La angulación de fémur se valora en 4 puntos al tener carácter leve (informe forense); 4.- La angulación tibial en valgo se valora en se valora en 2 puntos al no acreditarse grado de afectación; 5.- El pie equino traumático se valora en 8 puntos por lo mas arriba razonado; 6.- La atrofia de cuádriceps se valora en 7 puntos al cuantificarse en 3 cm. 7.- La atrofia de músculo de pierna se valora en 5 puntos al cuantificarse en 1 cm. 8.- El material de osteosíntesis en rodilla, tibia y fémur se valora en 1, 2, y 2 puntos respectivamente al no acreditarse el grado de afectación del mismo.  

Tiempo de lectura: 0 min


Voces

Perjuicio estético

Perjuicios estéticos

Atestado

Causalidad

Perjuicio económico

Responsabilidad penal

Factor de corrección

Perjuicios económicos

Valor venal