Sentencia Penal Nº 155/2014, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1, Rec 16...e 05 de Mayo de 2014
Sentencia Penal Nº 155/20...yo de 2014

Última revisión
16/06/2014

Sentencia Penal Nº 155/2014, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1, Rec 166/2014 de 05 de Mayo de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Mayo de 2014

Tribunal: AP - Albacete

Ponente: SALINAS VERDEGUER, EDUARDO

Nº de sentencia: 155/2014

Nº de recurso: 166/2014

Núm. Cendoj: 02003370012014100268

Resumen
FALTA SIN ESPECIFICAR

Voces

Prueba de cargo

Falta de amenazas

Presunción de inocencia

Prueba documental

Grabación

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE ALBACETE

Sección Primera

Rollo de Apelación de Juicio de Faltas: nº 166/2.014

Órgano Procedencia: Juzgado de Instrucción nº DOS de ALBACETE.

Proc. Origen: Juicio de Faltas nº 531/2.013

SENTENCIA Nº 155 / 2.014

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmo. MAGISTRADO Don EDUARDO SALINAS VERDEGUER.

En la Ciudad de ALBACETE, a cinco de mayo de dos mil catorce.

La Sección 001 de la Audiencia Provincial de ALBACETE, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas expresado, seguido contra Leon ; siendo parte en esta instancia, como apelante, Leon , defendido por el Letrado Sr. Don Enrique Rojo Alonso de Caso.

Antecedentes

PRIMERO.-El Ilmo. Sr. Magistrado- Juez de Instrucción nº DOS de ALBACETE, con fecha 19 de noviembre de 2.013, dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes: 'ÚNICO.- Resulta probado y así se declara que, el día 24 de julio de 2013, sobre las 18:20 horas, Víctor prestaba sus servicios como empleado de Seguridad en el establecimiento comercial 'Leroy Merlín' sito en la avenida de la Ilustración de Albacete, lugar donde contempló como una chica intentaba sacar varios productos del establecimiento sin pagar procediendo a realizar sus labores como vigilante de seguridad, durante las cuales el que manifestó ser novio de la chica, Leon le dijo hijo de puta te voy a matar abandonando el establecimiento, y una vez en la calle le dijo aquí mismo te rajo y te echo las tripas de fuera'.

SEGUNDO.-La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: 'Que debo CONDENAR Y CONDENO a Leon , como autor de una falta de amenazas del artículo 620.2 del Código Penal , a la pena de VEINTE DÍAS DE MULTA a razón de una cuota diaria de SEIS EUROS, quedando asimismo obligado al pago de las costas procesales.- La multa impuesta en el presente procedimiento deberá hacerse efectiva desde la firmeza de esta resolución y en su totalidad, siendo de aplicación el artículo 53 del Código Penal respecto a la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa e insolvencia, de un día de arresto sustitutorio por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrán cumplirse en régimen de localización permanente'.

TERCERO.-Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Leon , que fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.

No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia.

CUARTO.-Como fundamentos de impugnación de la sentencia se alegaron sustancialmente los siguientes:

- Error en la apreciación de las pruebas.


Se aceptan, en lo sustancial, los hechos que se declaran probados en la sentencia de primera instancia.


Fundamentos

PRIMERO.-El condenado recurrente pretende que se le absuelva por falta de prueba de cargo de la falta de amenazas por la que se le condenó, pues en la sentencia se ha quebrantado su derecho a la presunción de inocencia.

SEGUNDO.-Contra lo afirmado por el recurrente la prueba de cargo practicada determina el mantenimiento del relato de hechos de la sentencia y de su consecuencia jurídica, pues no sólo la víctima relató en el juicio las expresiones amenazantes del recurrente, sino que se aportó prueba documental especialmente la grabación audiovisual de los hechos.

TERCERO.-Por la razón expuesta y por las de la sentencia recurrida hay que desestimar el recurso de apelación, confirmando la sentencia y condenando al apelante al pago de las costas de esta segunda instancia.

Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.

Fallo

DESESTIMANDOel recurso de apelación interpuesto por Leon contra la sentencia dictada en fecha 19 de noviembre de 2.013 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de Instrucción nº DOS de ALBACETE, en el JUICIO DE FALTAS N º 531/2.013, DEBO CONFIRMAR Y CONFIRMOla referida resolución; con imposición al apelante de las costas causadas en este recurso.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Remítase testimonio de la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos, para su cumplimiento, y una vez se reciba su acuse archívese el presente, previa nota en los libros.

Así por esta sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.


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