Sentencia Penal Nº 155, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 175/98 de 27 de Marzo de 1998
Sentencia Penal Nº 155, A...zo de 1998

Última revisión
27/03/1998

Sentencia Penal Nº 155, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 175/98 de 27 de Marzo de 1998

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Marzo de 1998

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: TABOADA CASEIRO, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 155

Nº de recurso: 175/98

Resumen
La única impugnación concreta que se efectúa con relación a la sentencia, es la relativa a la interpretación de la cláusula 4a de dicho contrato y con relación a la capitalización de intereses, para considerar que como se ha efectuado resulta que se ha aplicado al principal un interés del 41,50 por ciento; y así al respecto resaltar que el interés moratorio pactado es el 29 por ciento, y este en definitiva fue el aplicado en la capitalización de intereses, y es que al efecto es de tener en cuenta el total contenido de la referida cláusula   que establece que   las obligaciones dinerarias del prestatario dimanantes de este contrato, vencidas y no satisfechas, devengarán desde el día siguiente a su vencimiento, un interés moratorio al tipo pactado en la rúbrica interés nominal de demoro, del apartado de condiciones, calculado y liquidable del mismo modo que los intereses ordinarios, pero por días naturales y por meses o fracciones en su caso y siempre por periodos vencidos, acumulable al principal a amortizar en sus fechas de liquidación, capitalizándose los intereses vencidos y no satisfechos de forma que, como aumento de capital, devenguen menos intereses hasta la total percepción de la deuda''. Así la prueba pericial practicada es suficientemente esclarecedora, siendo que el perito al contestar a los extremos propuestos por la demandada establece que la liquidación final del préstamo se hace conforme a las condiciones contractuales pactadas por ambas partes, y a aclaraciones contesta que es cierto que están capitalizados los intereses de demora a la hora de liquidar conforme a lo pactado, as! como también establece que el interés de demora aplicado es del 29100 por ciento anual, y por tanto, no se aplica un interés del 33_50 por ciento como se planteaba por la demandada, y en consecuencia de tal prueba pericial en modo alguno puede deducirse que se haya aplicado el interés alegado en el recurso. Se desestima el recurso.  

Voces

Intereses moratorios

Prueba pericial

Intereses de demora

Intereses ordinarios

Días naturales