Sentencia Penal Nº 157, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 801 de 14 de Septiembre de 1999
Sentencia Penal Nº 157, A...re de 1999

Última revisión
14/09/1999

Sentencia Penal Nº 157, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 801 de 14 de Septiembre de 1999

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Septiembre de 1999

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: PEREZ PENA, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 157

Nº de recurso: 801

Resumen
Se condena a Secundino B como autor de un delito de amenazas a la pena de un año de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo y costas.Se notifica dicha sentencia a  las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Secundino B, que le fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 5-5-99, dictado por el Instructor, acordando dar el traslado prevenido en el artículo 795-4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes, que fue evacuado por el Ministerio Fiscal. En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.Se admiten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.Se alza el acusado contra la sentencia dictada por el juzgado de instancia, que concluye con una condena del mismo como autor responsable de un delito de amenazas tipificado en el art. 169.2 del C. Penal de 1995, por considerar que en el caso se ha incurrido en quebrantamiento de normas o garantías procesales y constitucionales, debido a la no comparecencia injustificada del testigo Dña. Juana Martinez Catalán y la necesariedad de su declaración.Del análisis del conjunto de las pruebas practicadas ha quedado más que probada la intervención que en los hechos ha tenido el acusado; la contradicción de versiones ofrecida en el acto del juicio que no se puede decir que lo hayan sido en su totalidad, pues en lo que se refiere a la llamada telefónica no niega el acusado haberla hecho, pero sí niega haber amenazado a la denunciante, ha resultado en buena parte desecha en mérito de que la jurisprudencia ha admitido repetidamente el valor probatorio de cargo de las manifestaciones de los testigos que, a la vez, son víctimas del delito, aunque señalando la importancia de que no concurran razones objetivas para invalidarlas o provoque dudas que impidan al Tribunal formar su convicción.De conformidad con lo dispuesto en los art. 123 del C. Penal y 240 de la L.E.Cr las costas procesales serán de preceptiva imposición al recurrente al ser desestimado el recurso.Se desestima el recurso.  

Voces

Delito de amenazas

Inhabilitación especial

Autor responsable

Declaración policial

Práctica de la prueba

Indefensión

Fuerza probatoria

In dubio pro reo

Antijuridicidad

Voluntad

Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal