Última revisión
Sentencia Penal Nº 158, Audiencia Provincial de Ourense, Rec 179 de 02 de Noviembre de 2000
Sentencia
Orden: Penal
Fecha: 02 de Noviembre de 2000
Tribunal: AP - Ourense
Ponente: OTERO SEIVANE, JOSEFA
Nº de sentencia: 158
Nº de recurso: 179
Resumen
Son tres los motivos de impugnación alegados por la
defensa de Luis Vieito Terrazo, condenado en la sentencia apelada como autor de
un delito de lesiones: error en la valoración de la prueba, ausencia de
causalidad e indebida aplicación del art. 147.2° del Código Penal. Enlazando con el segundo motivo, no es admisible achacar
el resultado lesivo, no a la caída derivada del empujón, sino a la previa
minusvalía padecida por la perjudicada. El empujón existió y del mismo derivó,
en adecuada relación causal, la lesión sufrida por aquélla, según se infiere
del informe rendido en el plenario por la médico forense.
En lo que respecta al tercer motivo, basado en la
inexistencia de animus laedendi, parece claro que si el acusado propinó el
empujón a la lesionada directamente, y no de modo causal, según los testimonios
antes mencionados, su actuación le es imputable a titulo de dolo directo o al
menos de dolo eventual, supuestos ambos englobados en el tipo penal aplicado.
Se desestima el recurso.
Voces
Delitos de lesiones
Causalidad
Antecedentes penales
Representación procesal
Arresto
Responsabilidad
Error en la valoración de la prueba
Lesividad
Relación de causalidad
Práctica de la prueba
Testigo presencial
Presunción de inocencia
Dolo directo
Dolo eventual
Tipo penal
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