Sentencia Penal Nº 159, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 511/98 de 31 de Marzo de 1998
Sentencia Penal Nº 159, A...zo de 1998

Última revisión
31/03/1998

Sentencia Penal Nº 159, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 511/98 de 31 de Marzo de 1998

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Orden: Penal

Fecha: 31 de Marzo de 1998

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: BARRIENTOS MONGE, LUIS

Nº de sentencia: 159

Nº de recurso: 511/98

Resumen
La cuestión que se plantea en el presente litigio estriba en determinar si la parte demandada, como antigua arrendataria, vino ocupando la vivienda sita en la calle Alférez Provisional, de Santiago de Compostela, durante el período que va del mes de Noviembre de 1996, al 3 de Junio de 1997, reclamándose, en base a esta ocupación que invoca el actor apelante, los importes adeudados por mensualidades de renta y consumo de luz y agua.Pues, si como se ha apuntado en el fundamento anterior, resulta un tanto aleatorio que se ponga el punto final de tal ocupación en el día 3 de Junio y no en otra fecha, la parte actora no ha probado la realidad de dicho uso de la vivienda por la arrendataria con posterioridad al mes de Octubre de 1996, pues si los medios para acreditar tal ocupación, aparte de las pruebas de confesión y testifical (que en el caso que nos ocupa, la primera de las mencionadas _única practicada_ nada ha venido a evidenciar en favor de la tesis del apelante), viene dada por la documental expresiva de los consumos de los servicios con los que cuenta la vivienda arrendada, tal documental no viene a probar, con la necesaria feaciencia para evitar una sentencia estimatoria de la pretensión reclamada, el uso que se imputa a la arrendataria, pues el consumo de agua resulta nulo (folios 4, 5 y 87), y en cuanto al de energía eléctrica resulta muy bajo para un uso ordinario y habitual de una vivienda, de ahí que no proceda llegar a otra conclusión que la de confirmar la sentencia de instancia, desestimándose el recurso de apelación interpuesto contra la misma, con imposición a la parte apelante, de conformidad con lo prevenido en el artículo 896 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Se desestima el recurso.