Última revisión
16/09/2017
Sentencia Penal Nº 16/2017, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 6, Rec 1027/2016 de 23 de Enero de 2017
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Enero de 2017
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: BLASCO OBEDE, RUBÉN
Nº de sentencia: 16/2017
Núm. Cendoj: 50297370062017100027
Núm. Ecli: ES:APZ:2017:144
Núm. Roj: SAP Z 144/2017
Resumen:
ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA
SECCION SEXTA
ROLLO DE APELACION (RAM) Nº 1027/2016
SENTENCIA NÚM. 16/2017
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SEÑORES
PRESIDENTE
D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ
MAGISTRADOS
D. ALFONSO BALLESTIN MIGUEL
D. FRANCISCO JOSÉ PICAZO BLASCO
En Zaragoza, a veintitrés de enero de dos mil diecisiete.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial , constituida por los Ilmos. Señores que al margen se
expresan, ha visto en grado de apelación el Expediente de Reforma núm. 90/2016, procedente del Juzgado
de MENORES número Uno de Zaragoza, Rollo núm. 1027/2016 , seguido por delito de robo con fuerza,
estando implicados los menores Camilo , Marí Trini y Enma , ésta asistida por el letrado D. José
María Bayod Gotor . Es parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y Ponente en esta apelación el ILMO. SR.
MAGISTRADO DON RUBÉN BLASCO OBEDÉ , quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO .- En los citados autos recayó resolución con fecha 30 de Noviembre de 2016, cuya parte dispositiva se da por reproducida.
SEGUNDO .- La resolución apelada contiene la siguiente relación fáctica: 'HECHOS PROBADOS.-.
Son hechos probados y así se declara, por expresa conformidad del menor comparecido Camilo y adhesión a los términos de la acusación de la defensa de la menor incomparecida Marí Trini , así como por desprenderse del resultado de la prueba practicada la participación de la menor Enma : UNICO.- Que los menores de edad Camilo , Enma y Marí Trini en compañía de otro menor identificado de 14 años de edad, el día 21 de febrero de 2016 sobre las 20:30 horas se dirigieron al IES DIRECCION000 , y actuando de común acuerdo y propósito de ilícito beneficio saltaron la valla del recinto, mientras la menor Enma se quedada a la salida en actitud vigilante, logrando acceder a su interior tras romper el cristal de la ventana del cuarto de baño de la planta baja y así apoderarse de una torre de ordenador HP Intel Core 5v Pro con pantalla plana marca HP Compag LA 1951 su teclado y ratón, valorados en total en 270.- euros, que sacaron del recinto llevándolo todos ellos al domicilio de Camilo para dejarlo en su portal y marcharse juntos nuevamente.
Fruto de las gestiones de la Jefatura de Estudios del Instituto, se averiguó la identidad de los autores y se localizó el equipo informático en el domicilio de Camilo recuperándose éste en su totalidad, sin más que reclamar por el IESS perjudicado ya que los daños en la ventana han sido reparados con cargo a su Compañía de Seguros. '. Hechos probados que como tales se aceptan.
TERCERO .- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de la menor Enma , alegando como motivos del recurso los que invoca en su escrito; y admitido en ambos efectos se dio traslado, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, teniendo lugar la votación y fallo del recurso el día 20 de Enero del año 2016.
Fundamentos
PRIMERO .- Frente a la sentencia que le considera autora de un delito de robo con fuerza las cosas, se alza la apelante solicitando su libre absolución. Es cierto lo que se dice en relación con las declaraciones prestadas en la audiencia por los menores expedientados pero la magistrada acepta como verdaderas las manifestaciones que los mismos, a excepción de la recurrente, hicieron en la fase previa a dicha audiencia ante los agentes policiales y las investigaciones de la jefatura de estudios del Instituto, lo que valora con las declaraciones efectuadas por la jefa de estudios y el director del centro educativo en la audiencia cuando afirman que la apelante se quedó fuera del centro vigilando, y tras ello llega a la convicción de que Enma parte en la sustracción, siquiera llevando a cabo funciones de vigilancia, pero estando integrada en el grupo depredador tal y como con toda claridad pone de manifiesto la sentencia impugnada que, como se ha dicho, desmenuza y valorada acertadamente la prueba practicada en el procedimiento.
La menor se concertó con el resto para perpetrar el robo y asumió el papel de vigilancia en el exterior mientras los demás accedían al centro educativo, admitiendo ella misma su presencia en la calle en tanto se cometía el delito por los otros expedientados, aunque negando toda participación, debiendo ser condenada como cooperadora necesaria. El hecho, no obstante permanecer fuera de las instalaciones del Instituto, implicaba un riesgo que, como parece desprenderse de lo actuado, ninguno de los otros jóvenes que había en el exterior quiso asumir, por lo que su actuación también puede considerarse como un bien escaso que aportó, se insiste, previo concierto de voluntades. Por lo tanto, se rechaza el recurso, manteniéndose la medida impuesta que, no puede olvidarse, tiene una finalidad y contenido educativo y de disciplina que necesita la menor.
SEGUNDO .- Las costas de esta segunda instancia se declaran de oficio.
TERCERO .- El presente procedimiento se incoó con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 41/2015, de 5 de Octubre, por lo que le son de aplicación las modificaciones introducidas por dicha norma en los artículos 792.4 y 847 en la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
El nuevo artículo 792.4 dice que 'Contra la sentencia dictada en apelación solo cabrá recurso de casación en los supuestos previstos en el artículo 847 (.....)'.
El nuevo artículo 847 establece que: 1. - ' Procede recurso de casación: (....): b) Por infracción de ley del motivo previsto en el número 1.º del artículo 849 contra las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales y la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. 2. Quedan exceptuadas aquellas que se limiten a declarar la nulidad de las sentencias recaídas en primera instancia'.
Por su parte, el artículo 849.1 dice que 'Se entenderá que ha sido infringida la ley para el efecto de que pueda interponerse el recurso de casación: 1.º Cuando, dados los hechos que se declaren probados en las resoluciones comprendidas en los dos artículos anteriores, se hubiere infringido un precepto penal de carácter sustantivo u otra norma jurídica del mismo carácter que deba ser observada en la aplicación de ley penal'.
Por último, la Disposición Final Primera de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de Enero , establece como derecho supletorio para lo no dispuesto expresamente en la misma, en materia de procedimiento, la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en particular lo dispuesto para los trámites del procedimiento abreviado, por lo que se considera que los preceptos antes referidos resultan de aplicación en los procesos de menores, además del recurso de Casación para unificación de doctrina recogido expresamente en el artículo 42 de la citada Ley Orgánica.
En consecuencia, contra esta sentencia podrá interponerse recurso de casación por infracción de ley si, dados los hechos que se declaran probados, se hubiere infringido un precepto penal de carácter sustantivo u otra norma jurídica del mismo carácter que deba ser observada en la aplicación de ley penal.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación del Código Penal, y el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Fallo
DESESTIMAR el recurso de apelación formulado por la representación de Enma , contra la sentencia dictada con fecha 30 de Noviembre de 2016 por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Menores núm. Uno de Zaragoza , en el expediente de Reforma núm. 90/2016 y, en consecuencia, confirmamos íntegramente dicha resolución , declarando de oficio las costas de esta segunda instancia.Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de casación por infracción de ley si, dados los hechos que se declaran probados, se hubiere infringido un precepto penal de carácter sustantivo u otra norma jurídica del mismo carácter que deba ser observada en la aplicación de ley penal. El recurso lo será a resolver por el Tribunal Supremo y podrá prepararse mediante escrito presentado ante este Tribunal en el plazo de los cinco días siguientes al de la última notificación.
Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes y únase el original al libro de sentencias, llevándose al rollo testimonio de la misma.
Una vez firme devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así por esta nuestra sentencia, juzgado definitivamente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el M.I. Sr. Magistrado Ponente que la dictó, estando celebrando sesión pública esta Audiencia Provincial en el mismo día de su fecha.- Doy fé.
