Sentencia Penal Nº 162/20...yo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 162/2011, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 6, Rec 64/2011 de 05 de Mayo de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Mayo de 2011

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: BLASCO OBEDE, RUBEN

Nº de sentencia: 162/2011

Núm. Cendoj: 50297370062011100258

Resumen:
ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCION SEXTA

ROLLO DE APELACION (RP) Nº 64/2011

SENTENCIA NÚM. 162/2011

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ

MAGISTRADOS

D. CARLOS LASALA ALBASINI

D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL

En Zaragoza, a cinco de Mayo de dos mil once.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial , constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm. 161/2010, procedentes del Juzgado de lo Penal número Siete de Zaragoza, Rollo núm. 64/2011 , seguidas por delito robo con violencia, contra Gines , cuyos datos personales ya constan en la sentencia impugnada, en libertad provisional por esta causa; representado por el Procurador D. José Andrés Isiegas Gerner y defendido por el letrado D. Juan José García Araus. Fue parte acusadora el MINISTERIO FISCAL. Es Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ , quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO .- En los citados autos recayó sentencia con fecha 2 de febrero de 2011 , cuya parte dispositiva se da por reproducida.

SEGUNDO .- La sentencia apelada contiene la siguiente relación de hechos probados que se acepta. Único.- En fecha 28 de marzo de 2010 , siendo aproximadamente las 06:30 horas, el acusado Gines , mayor de edad, natural de Cabo Verde, en situación de regularidad administrativa en España, al que consta registrado un antecedente penal no computable a efectos de reincidencia, previo acuerdo de voluntades con un grupo que conformaban unos diez individuos, obrando con ánimo de obtener un ilícito beneficio patrimonial, abordó junto con todos ellos, a la altura de la confluencia de la Gran Vía con la Calle Lagasca de Zaragoza, acorralándolos contra las vallas de las obras del tranvía, a Salvador (nacido el 23 de febrero de 1992) y a su primo Jesus Miguel (nacido el 12 de febrero de 1990), quienes transitaban en dirección hacia sus domicilios, y, exigiéndoles que les entregasen sus efectos personales, como quiera que el primero de ellos ofreció cierta resistencia, lo conminaron poniéndole una navaja en el cuello (con la que llegaron a rasgarle, en el forcejeo, la parte trasera de la vestimenta) apoderándose de su teléfono móvil marca Sony, la cartera y 80 euros en efectivo (enseres tasados en un total de 229 euros, sin contar el dinero), mientras que al segundo le arrebataron -introduciéndole las manos entre sus ropas- el teléfono móvil marca Nokia, la cartera y 40 euros en metálico (bienes tasados en 150 euros más el dinero), siendo así que, habiendo encontrado una patrulla de la Policía Local en la intersección con la Avenida de Goya, a la que las víctimas indicaron lo sucedido y facilitaron la descripción de los autores, se montaron en el coche oficial y, en las proximidades (cerca de la Calle Doctor Cerrada), hallaron al grupo de personas que los había atracado, huyendo algunos de ellos y parándose el resto, de entre los cuales los denunciantes reconocieron "in situ", sin ningún género de dudas, al encausado y al también encartado Damaso , al que se ocupó el teléfono móvil propiedad de Jesus Miguel , quien también recuperó la cartera con toda la documentación personal, excepto el dinero, no habiéndose formulado reclamación indemnizatoria alguna.

TERCERO .- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de Gines , alegando como motivos del recurso: error en la valoración de la prueba; y admitido en ambos efectos se dio traslado, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose para la votación y fallo del recurso el 3 de mayo de 2011.

Fundamentos

PRIMERO .- Se alza el recurrente contra la sentencia que le condena como autor de un delito de robo con violencia e intimidación y alega que no existen pruebas suficientes para basar esa condena. Las dos víctimas de un delito de robo con violencia que sucede en los términos descritos en la narración fáctica de la sentencia recurrida, tras sufrir el hecho encuentran a una patrulla policial con la que recorren las calles adyacentes al lugar en el que se produjo el asalto y en esa acción localizan a un grupo numeroso dentro del cual identifican a tres individuos como los autores del robo. De los componentes del citado grupo, al avistar a la policía, unos echaron a correr y otros se quedaron, y de entre estos últimos los afectados señalan a tres que son quienes resultan identificados y detenidos por los policías, tal y como declara en el plenario una de las agentes actuantes. Salvador y Jesus Miguel en sus manifestaciones hechas en Comisaría vienen a coincidir en la versión de la funcionaria policial cuando dicen que "han visto a los autores del hecho en la puerta de un Pub sito en esa misma calle reconociendo a tres de ellos sin género de dudas para posteriormente los agentes proceder a su detención".

Sin otras actuaciones respecto de los perjudicados, estos comparecen en el plenario y ratifican lo que sucedió el día de los hechos, y a preguntas del Ministerio Fiscal y la defensa lo que dicen en varias ocasiones es que no recuerdan si el acusado era o no uno de los identificados y de los autores del hecho, cosa lógica dado el paso del tiempo y lo rápido que sucedieron los acontecimientos. No dicen en ningún momento que los identificados no fueran los autores, sino que no recuerdan el día del juicio si uno de ellos era el encartado. La ratificación de que ello es así, viene dada por que a uno de los detenidos se le ocupó alguno de los objetos sustraídos. No hay duda alguna de que los identificados en su momento eran autores del hecho, y uno de ellos el ahora condenado. La sentencia recaida en el proceso de menores no vincula a esta Sala.

Es cierto que no se detallan cuales fueron los comportamientos de cada uno de los reconocidos, pero la realidad es que de lo actuado sí puede decirse que formaron parte del grupo de asaltantes y que por ello tomaren parte en el robo, cuando menos, en una coautoría colaborando con los autores materiales del delito en el codominio del hecho, si es que no fueron ellos los autores directos.

SEGUNDO .- Las costas de esta segunda instancia se declaran de oficio.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

DESESTIMAR el recurso de apelación formulado por la representación de Gines , contra la sentencia dictada con fecha 2 de febrero de 2011 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo Penal núm. Siete de Zaragoza, en las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm. 161/2010 y, en consecuencia, confirmamos íntegramente dicha resolución , declarando de oficio las costas de esta segunda instancia.

Esta sentencia es firme y contra ella no cabe recurso. Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las demás partes y únase el original al libro de sentencias, llevándose al rollo testimonio de la misma.

Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así por esta nuestra sentencia, juzgando definitivamente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN .- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el M.I. Sr. Magistrado Ponente que la dictó, estando celebrando audiencia pública esta Audiencia Provincial. Doy fe.

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