Última revisión
Sentencia Penal Nº 165, Audiencia Provincial de Lugo, Rec 58 de 06 de Marzo de 2000
Sentencia
Orden: Penal
Fecha: 06 de Marzo de 2000
Tribunal: AP - Lugo
Ponente: PEREZ RODRIGUEZ, MODESTO
Nº de sentencia: 165
Nº de recurso: 58
Resumen
Son hechos probados y así se declaran que sobre las 17,20
horas del día 25 de mayo de 1.998, el acusado Amador, acudió al establecimiento
denominado "Joyería …", sito en la Rúa das de la ciudad de Lugo, y
propiedad de Senén, una vez allí pidió al propietario de la misma que le
mostrara un collar y unas pulseras mostrándole el propietario diversas mantas
conteniendo joyas, procediendo el acusado con ánimo de obtener un beneficio
económico injusto y aprovechando un descuido del propietario a apoderarse de una
pulsera de oro de señora y dos cadenas de oro, dándose seguidamente a la fuga.
La indudable conducta que se deja consignada con relación a Amador constituye
un delito de Hurto previsto y castigado en el artículo 234 del Código Penal, de la que el nombrado Amador responde en concepto de autor, dados los
protagonismos que llevó a cabo; como no existen circunstancias eximentes ni
modificativas de la responsabilidad criminal respecto a Amador y son prudentes
los efectos públicos ( privados lógicamente no hay) que estableció el juzgador
a quo, cumple en discrepancia con los argumentos de la representación letrada
del encartado mantener íntegramente la resolución en polémica, imponiendo al
aducente las costas de alzada.
Voces
Delito de hurto
Ánimo de lucro
Responsabilidad penal
Intervención de abogado
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