Última revisión
01/08/2014
Sentencia Penal Nº 167/2014, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 6, Rec 147/2014 de 18 de Junio de 2014
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 4 min
Orden: Penal
Fecha: 18 de Junio de 2014
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: BLASCO OBEDE, RUBEN
Nº de sentencia: 167/2014
Núm. Cendoj: 50297370062014100307
Núm. Ecli: ES:APZ:2014:1294
Núm. Roj: SAP Z 1294/2014
Resumen:
ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA
SECCION SEXTA
ROLLO DE APELACION (RJR) nº 147/2014
SENTENCIA NÚM. 167/2014
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SEÑORES
PRESIDENTE
D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ
MAGISTRADOS
D. CARLOS LASALA ALBASINI
D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL
En Zaragoza, a dieciocho de Junio de dos mil catorce.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial , constituida por los Ilmos. Señores que al margen se
expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias núm. 133/2014 seguidas por los trámites para
el enjuiciamiento rápido de determinados delitos , procedentes del Juzgado de lo Penal número Siete
de Zaragoza, Rollo núm. 147/2014 , seguidas por delito de robo con violencia, contra Leoncio , cuyas
circunstancias personales ya constan en la sentencia impugnada, representado por la Procuradora Doña Itziar
Moros Herrero y defendido por la letrada Doña Beatriz García Boldova. Es parte acusadora el MINISTERIO
FISCAL. Es Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ , quien expresa
el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO .- En los citados autos recayó sentencia con fecha 7 de mayo de 2014 , cuya parte dispositiva se da por reproducida.
SEGUNDO .- La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: 'HECHOS PROBADOS.-.Que el acusado Leoncio , de nacionalidad argelina, residente irregular en territorio español, con NIE n° NUM000 , mayor de edad, sin antecedentes penales, sobre las 3hrs. del día 25-4-14, encontrándose muy bebido, en la C/Temple de esta ciudad, abordó por detrás a Araceli , que transitaba confiadamente por la calle y le propinó un fuerte tirón del bolso que llevaba en la mano derecha, haciendo caer a la mujer al suelo, echándose a correr con el bolso, sin conseguir apoderarse de los efectos que conte nía,.'. Hechos probados que como tales se aceptan.
TERCERO .- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de Leoncio , alegando como motivos del recurso: error en la valoración de la prueba e infracción de precepto legal; y admitido en ambos efectos se dio traslado, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, celebrándose la votación y fallo del recurso el día 17 de junio de dos mil catorce.
Fundamentos
PRIMERO .- Frente a la sentencia que le considera autor de un delito de robo con violencia se alza el recurrente solicitando su libre absolución. Pues bien, es cierto que no compareció al juicio oral la perjudicada, pero de las declaraciones testificales practicadas se desprenden con claridad los hechos declarados probados, tal y como razona la sentencia. Las dos jóvenes que se hallaban en las inmediaciones son claras al decir que la persona detenida por la policía y ahora condenada era quien vieron correr y que llevaba el bolso de la perjudicada, que sufrió lesiones, lo que denota la existencia de una violencia y su caída al suelo. Tampoco el acusado asistió al juicio oral para dar una versión de los hechos que pudiera ser valorada por el tribunal. En lo concerniente al móvil, es cierto que las testigos parecen dar a entender que admitía llamadas, si bien se deja para ejecución de sentencia la valoración del perjuicio caudado.
SEGUNDO .- Las costas de esta segunda instancia se declaran de oficio.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación del Código Penal, y el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Fallo
DESESTIMAR el recurso de apelación formulado por la representación de Leoncio , contra la sentencia dictada con fecha 7 de mayo de 2014 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo Penal núm. Siete de Zaragoza, en las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm. 133/2014, seguidas por los trámites para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos y, en consecuencia, confirmamos íntegramente dicha resolución , declarando de oficio las costas de esta segunda instancia.Esta sentencia es firme y contra ella no cabe recurso. Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las demás partes y únase el original al libro de sentencias, llevándose al rollo testimonio de la misma.
Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así por esta nuestra sentencia, juzgando definitivamente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN .- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el M.I. Sr. Magistrado Ponente que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha esta Audiencia Provincial. Doy fe.
